CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA
CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA
AÑO DE 1753
NABA DE LOS CABALLEROS
SERGIO YUGUEROS GONZALEZ
2009
INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO Y COPIA DE LAS RESPUESTAS GENERALES DEL LUGAR DE NAVA DE LOS CABALLEROS.
En el Lugar de Naba de los Caballeros a seis días del mes de Septiembre de mil setecientos cincuenta y dos años. El Sr. Don Diego de Ulloa y Sesse Señor de las Villas de la Ventosa el Villar; y Santiago del Valle, Juez Subdelegado por la Real Junta de la Única Contribución, cumpliendo con lo que se manda en el Auto de cinco de este mes, parecieron en la posada de dicho Señor: Isidro Fernández, Alcalde por el Estado General, Guachin de Balduvieco, Procurador General y Diego de la Berdura, Teniente del Procurador General por ausencia de Francisco Fernández, que lo es en propiedad por no haber oficios del Estado Noble, ni costumbre de nombrar regidores, ni por defectos; Don Juan Sánchez, Presbítero cura párroco de la iglesia de San Pedro de este Lugar; y estando así juntos de mandato del referido Sr. Juez, yo el escribano de S.M. y de esta comisión, les leí el Real Decreto expedido por S.M. (que Dios G.). Quedan ---- a la Real Instrucción y los capítulos segundo, cuarto y séptimo, de ella, y enterados del séptimo, el nombrado Don Juan Sánchez cura párroco respondió estaba pronto a cumplir con el tenor y por lo tocante a los demás, unánimes y conformes, dijeron obedecer las Reales Ordenes de S.M. como expedidas por su voz y Señor natural, y que en conformidad del expresado auto el que se le ha hecho saber, trataron y confirieron con decir el punto sobre lugar, los sujetos que en él se manda, y hallaron ser muy a propósito Esteban de la Barga y Manuel Diez, vecinos de este nominado lugar, personas en quienes concurren todas las partes y calidades comprendidas en dicho Auto y Capítulo Cuarto de dicha Instrucción, quienes también vinieron a la presencia de dicho Señor Juez; y de cada uno de por sí, por ante mi el escribano, les tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor a una señal de Cruz conforme a derecho; y habiéndose hecho como se requiere ofrecieron decir verdad en lo que supieran y les fuere preguntado; y así mismo se hallan en presencia Francisco Diez Canseco y Domingo de Balparis, personas prácticas e inteligentes a quienes dicho Señor Juez nombró por peritos por parte del Rey Nuestro Señor, y de ellos recibió Juramento en la propia conformidad que a los antecedentes y prometieron cumplir exactamente con el encargo y oficio de tales peritos y responder y decir verdad en lo que supieren y les fuere preguntado; y siendo unos y otros preguntados por las preguntas que se expresan en el interrogatorio que se halla impreso en dicha Real Instrucción señalado con la letra A, a cada una de sus preguntas satisficieron por su orden en la forma y manera siguiente.
1. Cómo fe llama la Población.
1ª. A la pregunta primera dijeron que este Lugar se llama Naba de los Caballeros. Y responden.
2ª. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.
2. A la segunda pregunta dijeron que este lugar es de señorío y pertenece a la Duquesa de Alba, y que el derecho que percibe por el referido señorío son seis fanegas de trigo y dos fanegas de centeno, y el derecho de Martiniega que vale en cada un año dos reales de vellón. Y responden.
3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3ª. A la tercera pregunta dijeron que el término de este lugar tiene de levante a poniente cuarto y medio de legua, y del norte al sur tiene un cuarto de legua, y de circunferencia tiene legua y media, poco mas o menos; y sus confrontaciones son por el levante con la Vaca y término del lugar de Gradejes, a el poniente con la Vaca y término del lugar de Valdealcón, y al sur con la Vaca y termino del lugar de Cifuentes; y en cuanto a la figura se remiten a la que demarcaren los agrimensores al tiempo del reconocimiento. Y responden.
4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4ª. A la cuarta pregunta dijeron que hay en el término de este lugar tierras de regadío que se siembran todos los años, uno de lino o cáñamo y el siguiente de cebada; que hay tierras que se siembran todos los años y se nominan terrenales de secano; que hay huertos de hortaliza que se plantan todos los años sin interrupción; que hay tierras de sembradura de secano que se siembran un año y descansan el siguiente; que hay prados de guadaña que se siegan todos los años; que hay eras para trillar el pan; que hay monte de robles y matorrales bajos; que hay tierra yerma, inútil por naturaleza; que hay un soto de Balsas. Y responden.
5ª. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.
5ª. A la quinta pregunta dijeron que las tierras de regadío que llevan declaradas son de primera calidad; que los terrenales son de primera calidad; que los huertos de hortaliza son de primera calidad; que las tierras de sembradura de secano son de primera, segunda y tercera calidad; que los prados de guadaña son de primera calidad; que las eras de trillar son de tercera calidad. Y responden.
6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
6ª. A la sexta pregunta dijeron que hay plantados olmos negrillos. Y responden.
7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.
7ª. A la séptima pregunta dijeron que los olmos negrillos que llevan declarados están plantados en los prados de guadaña. Y responden.
8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.
8ª. A la octava pregunta dijeron que los olmos negrillos están plantados y extendidos por la tierra sin orden. Y responden.
9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.
9ª. A la novena pregunta dijeron que el nombre de medida de tierra que se usa en este lugar es el de carga y fanega, y que cada carga se compone de ochocientos estadales y cada estadal de cuatro varas castellanas; que la tierra de regadío y primera calidad lleva de sembradura, cada año que se siembra de lino, siete fanegas de linaza; y las que se siembran de cáñamo, llevan de sembradura siete fanegas de cañamones; y el año que se siembra de cebada lleva cada carga de sembradura cinco fanegas; que los terrenales de secano lleva cada carga de sembradura tres fanegas de centeno; que las tierras de sembradura de secano y primera calidad, las que se siembra de trigo lleva cada carga cuatro fanegas de trigo, y las que se siembran de cebada cinco fanegas; y las de segunda calidad lleva cada carga de sembradura tres fanegas de centeno; y las de tercera calidad dos fanegas de centeno. Y responden.
10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.
10ª. A la décima pregunta dijeron que en el término de este lugar hay doscientas treinta y un cargas de tierra, y que de esta son de regadío y primera calidad una carga; de terrenales de secano una carga y tres fanegas; una fanega de huertos de hortaliza; cuarenta cargas de sembradura de secano de primera calidad; sesenta cargas de segunda calidad, noventa cargas de tercera calidad, de estas se siembran ochenta cargas y las diez son inútiles por naturaleza; dos cargas de prado de guadaña de primera calidad; y de prados de guadaña de segunda calidad una carga; de eras de trillar una carga; de monte y chaparrales de roble treinta cargas; de soto de balsas cuatro cargas. Y responden.
11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
11ª. A la undécima pregunta dijeron que los frutos que se cogen en este lugar son: lino, linaza, cáñamo, cañamazo, trigo, cebada, centeno, hierba y hortaliza. Y responden.
12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.
12ª. A la pregunta duodécima dijeron que la carga de tierra de regadío y primera calidad produce el año que se siembra de lino ciento y sesenta libras de lino en limpio y siete fanegas de linaza; y las que se siembran de cáñamo producen cada carga ciento y veinte libras de cáñamo en limpio y siete fanegas de cañamones; y las que se siembran de cebada produce cada carga veinte fanegas. Que cada carga de tierra de sembradura de secano produce diez y seis fanegas de centeno; que cada carga de tierra de hortaliza regulan su producción en cuatrocientos reales de vellón al año; que cada carga de tierra de sembradura de secano de primera calidad, produce veinte fanegas de cebada; y las que se siembran de trigo produce cada carga diez y seis fanegas de trigo; que cada carga de tierra de segunda calidad produce diez y seis fanegas de centeno; y la carga de tierra de sembradura de secano y tercera calidad, produce doce fanegas de centeno. Que la carga de tierra de prado de guadaña produce: la de primera calidad dos carros de hierba; y las de segunda calidad un carro de hierba; y que a la carga de eras no la dan producción por pastarse con los ganados de la labranza. Que a la tierra yerma no la dan producción por pastarse con los ganados de la labranza. Que a las tierras de regadío y primera calidad se siembran tres partes de lino y la cuarta parte de cáñamo, y el año siguiente se siembran enteramente de cebada. Que las tierras que se nominan terrenales se siembran todos los años, sin interrupción de centeno. Que los huertos de hortaliza se plantan de hortaliza todos los años sin intermisión. Que las tierras de secano de primera calidad se siembran dos partes de trigo y la tercera de cebada. En las de segunda y tercera calidad se siembran de centeno; y que la utilidad que regulan del colono seglar que labra tierras del eclesiástico, en cada carga de tierra de regadío primera calidad, diez libras, diecisiete libras de cáñamo y tres fanegas de cebada; y en cada carga de terrenal dos fanegas de centeno; y cada carga de huerto de hortaliza cuarenta reales de vellón; y en cada carga de sembradura de secano de primera calidad, dos fanegas de trigo y tres fanegas de cebada; que por sembradura con un año de intermisión le corresponde cada un año fanega y media de cebada y una fanega de trigo; que cada carga de tierra de sembradura secano de segunda calidad, dos fanegas de centeno y por su intermisión le corresponde una fanega en cada año; y en las de tercera calidad una fanega de centeno que por la intermisión le corresponde media fanega en cada un año; y en los prados de guadaña le regulan de utilidad en cada una de sus calidades la quinta parte de su producción. Y responden.
13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.
13ª. A la pregunta décima tercia dijeron que el producto que regulan a los olmos negrillos que comprenden de cada carga de tierra son ochenta reales de vellón en cada año. Y responden.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
14ª. A la pregunta décima cuarta dijeron que cada fanega de trigo la regulan un año con otro a doce reales y medio de vellón; la cebada a seis reales fanega; la de centeno a diez reales cada fanega; la libra de lino a real y medio de vellón; la fanega de linaza a veintisiete reales; la libra de cáñamo a real de vellón; la fanega de cañamones doce reales; y el carro de hierba veinte reales vellón. Y cada carga de tierra del monte de roble y Soto de Balsas se regula de utilidad por sus pastor a tres reales de vellón, y por su consumo de leña diecisiete reales en cada un año. Y responden.
15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.
15ª. A la pregunta décima quinta dijeron que de los frutos que cogen de trigo cebada y centeno, pagan diezmo, de cada diez fanegas una; y de linaza y cañamones de diez fanegas una; de lino y cáñamo de cada libra una; y de corderos de diez uno; y de lana de diez arrobas una, y a este respecto de las demás cosas alternables; que de la hierba no se diezma. Que de la primicia paga cada labrador una fanega de centeno y al voto de Santiago paga cada labrador dos celemines de centeno en cada un año. Que los diezmos se parten en esta forma: de trigo, cebada, centeno, lino, linaza, cáñamo y cañamones se hacen tres partes, que una la lleva y percibe el Ilmo. Sr. Obispo de León y las dos partes restantes las lleva y percibe el cura párroco de este lugar, quien así mismo percibe íntegramente los diezmos menudos de lana, corderos y demás especies diezmables, en cuyas dos partes consideran estarán incluidos los tercios-diezmos reales, los que percibe dicho cura párroco por costumbre inmemorial; y las primicias las percibe la fábrica de la iglesia parroquial de este lugar; y que no se arriendan. Y responden.
16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.
16ª. A la pregunta décima sexta dijeron que los diezmos importan regularmente un año con otro sesenta fanegas de trigo, veinte fanegas de cebada, sesenta fanegas de centeno, ciento y veinte libras de lino, tres fanegas y media de linaza, tres libras de cáñamo, un celemín de cañamones; y en los diezmos menores de lana, corderos, hortalizas y demás especies diezmables los regulan en setecientos reales de vellón en cada un año; y las primicias importan quince fanegas de centeno; y el voto de Santiago importa tres fanegas de centeno; y que no se arriendan. Y responden.
17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.
17ª. A la pregunta diecisiete dijeron que no hay minas ni salinas; que hay un molino harinero que muele con una rueda, que está situado en el arroyo y pago Matilla y sitio que así se nomina y es propio de herederos de Tomás Fernández, vecino que fue de este lugar, que la administran por si, y la utilidad que le regulan en cada año son una carga de trigo y otra carga de centeno por faltarle el agua lo mas del tiempo, y que no hay otra cosa alguna de la que contiene la pregunta. Y responden.
18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.
18ª. A la pregunta décima octava dijeron que la utilidad que regulan de una vaca a su dueño al año, son veinte reales de vellón; que cada yegua regulan cincuenta reales vellón; que la de jumento diez reales; cada oveja cinco; cada carnero dos; cada cordero un real de vellón; cada cabra tres reales de vellón; cada castrón dos; que el palomar de palomas cincuenta reales de vellón; cada pie de colmenas 12. Y responden.
19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.
19ª. A la pregunta décima nona dijeron que hay en este lugar quince pies de colmenas, que son propias de Domingo de Balparis. Y responden.
20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.
20ª. A la pregunta veinte dijeron que el ganado que hay en este lugar son: bueyes, vacas, yeguas, jumentos, jumentas, ovejas, carneros, corderos, cabras, cabritos, castrones, palomas, cerdos, cerdas. Y responden.
21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.
21ª. A la pregunta veinte y una dijeron que el número de vecinos de que se compone este lugar son veinte; y que no hay casas de campo ni alquería. Y responden.
22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
22ª. A la pregunta veinte y dos dijeron que las casas que hay en este lugar son veinte y cuatro, habitables e inhabitables, que no hay ninguna arruinada, y que aunque este lugar es de señorío, no pagan por el establecimiento del suelo cosa alguna. Y responden.
23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.
23ª. A la pregunta veinte y tres dijeron que los propios que tiene este concejo son media carga de tierra de regadío; catorce cargas de tierra de sembradura de secano; treinta cargas de monte de matorrales de roble; cuatro cargas de soto de balsas; diez cargas de tierra yerma; media carga de prado de guadaña y una carga de fragua cuyos propios disfrutan los vecinos de este concejo sin utilidad alguna para el concejo. Y responden.
24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.
24ª. A la pregunta veinte y cuatro dijeron que este lugar no tiene facultad para usar ni usan de arbitrios algunos. Y responden.
25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.
25ª. A la pregunta veinte y cinco dijeron que los gastos que satisface este concejo anualmente son: veinte y tres reales que pagan al señor cura por la asistencia de letanías y conjuros; y a el cantor de regla de la Catedral de León cuatro reales; y por la elección del Justicia dos reales de vellón; por la composición de la fuente común veinte reales de vellón. Y responden.
26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26ª. A la pregunta veinte y seis dijeron que los foros que tiene contratados este concejo son un foro perpetuo de seis fanegas de trigo, y dos fanegas de centeno que en cada un año pagan a la Duquesa de Alba por el señorío y vasallaje; otro foro perpetuo que en cada un año pagan a el obispo de León por las propiedades de tierras y pastos que tenía en el término de este lugar, de catorce fanegas de trigo y catorce fanegas de centeno. Y responden.
27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27ª. A la pregunta veinte y siete dijeron que este lugar paga de servicio ordinario y extraordinario a S.M. (que Dios guarde) y en sus reales arcas de la ciudad de Valladolid, treinta y nueve reales de vellón en cada un año. Y responden.
28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.
28ª. A la pregunta veinte y ocho dijeron que en este lugar está enajenado de la Real Corona, el derecho de alcabalas que vale en cada un año ciento y cincuenta y seis reales de vellón, que percibe la Duquesa de Alba, y no saben con que título ni en virtud de que privilegio lo obtiene. Y que así mismo son enajenados de la Real Corona los tercios diezmos reales que percibe según les parece, el cura parroquial de este lugar por costumbre inmemorial, y su importe resultará de las tazmías, pues no saben los que sean. Y responden.
29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
29ª. A la pregunta veinte y nueve dijeron que hay una taberna que solo vende los reales derechos pertenecientes a S.M. y que no hay otra cosa alguna de lo que contiene la pregunta. Y responden.
30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
30ª. A la pregunta treinta dijeron que no hay hospital alguno. Y responden.
31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.
31ª. A la pregunta treinta y una dijeron que no hay nada de lo que en ella se contiene. Y responden.
32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32ª. A la pregunta treinta y dos dijeron que no hay nada de lo que en ella se contiene. Y responden.
33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.
33ª. A la pregunta treinta y tres dijeron que el jornal diario de Baptista Veloz, carpintero, son dos reales de vellón; el de Pedro Fernández, sastre, son dos reales de vellón al día; y que la utilidad que regulan en cada un día a Juan Albarez, tabernero, son diecisiete reales de vellón; y que la utilidad que regulan al labrador que trabaja en su propia hacienda en cada un día, son tres reales de vellón; que la utilidad que regulan a el hijo del labrador y criado de servicio que pasara de dieciocho años son dos reales de vellón en cada un día; y que no hay los demás oficios que contiene la pregunta. Y responden.
34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.
34ª. A la pregunta treinta y cuatro dijeron que no hay nada de lo que en ella se contiene. Y responden.
35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.
35ª. A la pregunta treinta y cinco dijeron que hay un jornalero y que el jornal diario que se paga son dos reales de vellón. Y responden.
36-Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
36ª. A la pregunta treinta y seis dijeron que hay cuatro pobres de solemnidad en este lugar. Y respoden.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.
37ª. A la pregunta treinta y siete dijeron que no hay cosa alguna de lo que en ella se contiene. Y responden.
38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
38ª. A la pregunta treinta y ocho dijeron que hay un clérigo presbítero que se llama D. Juan Sánchez, cura párroco. Y responden.
39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
39ª. A la pregunta treinta y nueve dijeron que no hay conventos. Y responden.
40ª. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.
40ª. A la pregunta cuarenta dijeron que no conocen mas rentas de S.M. que las generales. Y responden.
Todo lo que los nominados de justicia y peritos con la nominada asistencia de dicho D. Juan Sánchez, cura párroco, declararon ser la verdad a su leal saber y entender y lo que Dios Nuestro Señor les ha ilustrado, con lo que respectivamente alcanzaron sin agravio de los interesados que conozcan ni entiendan en ello, habiéndoselo leído a la letra de verbo adversun, se afirmaron y ratificaron los que supieron, y por los que dijeron no saben escribir lo hace un testigo a su ruego. No lo firmó dicho cura como imparcial, firmólo dicho señor Juez de todo lo que yo el escribano doy fe.
D. Diego de Ulloa y Sesse. Isidro Fernández. Francisco Diez Canseco. Domingo Valparis. D. Juan Antonio Sánchez, ante mi D. Francisco Javier Pérez.
Es copia de las respuestas generales evacuadas al tenor del interrogatorio de la operación del lugar de Nava de los Caballeros, con cuyos autos quedan y lo firmo en Valladolid a catorce de enero de mil setecientos cincuenta y tres. D. Diego de Ulloa y Sesse.
domingo, 27 de diciembre de 2009 a las 16:01
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