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Villabascones de Bezana

Burgos - Castilla y León

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Catastro Marques de la Ensenada - Villabáscones de Bezana

Catastro Marques de la Ensenada - Villabáscones de Bezana

El nombre dado al documento remitido el día de ayer "adelaida" no es el correcto, se debe cambiar por el de -Catastro Marques de la Ensenada de Villabáscones de Bezana.

miércoles, 25 de marzo de 2009 a las 9:17

 

adelaida

adelaida

CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA

AÑO DE 1753

VILLABÁSCONES DE VALDEBEZANA
(BASTÓN DE LAREDO)

ADELAIDA GLEZ. FDEZ.
2009

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.


Lugar de Villabáscones de Valdebezana.

En el Lugar de Villabáscones de Valdebezana a siete de Julio de mil setecientos cincuenta y tres. El Sr. Don Juan García de Huidobro subdelegado para las diligencias de única contribución comparecieron: Don Manuel de Porras Teniente de Derecho del que como tal hace oficio de Justicia para dichas diligencias, José Sainz Braño y Joseph González vecinos y peritos nombrados por dicho Justicia para responder con ella al Interrogatorio que se le mostrará de quienes y cada uno de porsi a presencia de Don Juan López de Linares, Cura Beneficiado único del referido lugar, tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de la cruz en forma de derecho, hiciénronle como se requiere bajo del ofrecieron decir verdad de lo que supieren y siendo preguntados por el tenor del interrogatorio letra A, que les fue leído respondieron lo siguiente:

1. Cómo fe llama la Población.

1. A la primera pregunta. Dijeron que dicho lugar se llama Villabáscones.____________________________________

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

2. A la segunda. Dijeron que este pueblo es de señorío correspondiente en la jurisdicción a Don Pedro de Porras, Vecino de la Villa de Virtus, quien pone Gobernador para la Administración de Justicia en este Valle de Valdebezana y que los reales derechos de sisas cientos y alcabalas, corresponden a S.M. que Dios guarde y para el lo es, le hacen pagados en sus arcas Reales de la Ciudad de Burgos doscientos cuarenta y tres reales vellón.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3. A la tercera pregunta dijeron que el término de dicho lugar ocupa en decir de los declarantes desde Levante a Poniente como medio cuarto de legua, desde Levante a Poniente un cuarto de legua y de circunferencia cosa de poco mas de tres cuartos de legua, que para andarse con comodidad son necesarias hora y media, y confronta por Cierzo con términos de los lugares de Argomedo y San Cibrián, Solano con el de Villavés, Ábrego el de la Villa de Cubillos y Regañón los de San Cibrián y Argomedo, su figura esta,

4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4. A la cuarta. Dijeron que las tierras de dicho territorio son todas de secano sin que sirvan para hortalizas, ni dan dos frutos al año aunque son de sembradura tardía; hay un monte de roble y haya alta de orden como veinte fanegas, y confronta por Cierzo con término del lugar de Quintanabaldo, Solano con el de Villavés, Ábrego contra una labrantía de este lugar, y Regañón, con casas de la Miña, lugar en el que no tienen mas utilidad que la del pasto de los ganados de dicho lugar.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.

5. A la quinta. Dijeron que las tierras del termino de dicho lugar son de primera, segunda y tercera calidad, las mismas calidades se les da a los prados que también son secano. A las eras segaderas y solo para trillar se las da de primera.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.

6.7.8. A la sexta hasta la octava pregunta. Dijeron que estas tierras las labrantías y exidos reales hay varios árboles que son perales, manzanos, ciruelos, nogales y olmos, extendidos sin orden alguno.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.

9. A la novena. Dijeron que en dicho lugar no se ha usado ni usa de mas medidas que la de media fanega avilesa, compuesta de seis celemines castellanos, por lo que conocen la cabida de cada heredad según su especie y calidad y semillas que se las echan, de modo que esta fanega de tierra de primera calidad se la siembra el primer año con otra de trigo, el segundo con catorce celemines de habas y el tercero descansa; la fanega de segunda calidad el primer año se siembra con una fanega de trigo, el segundo con once celemines de comuña, entiéndase trigo y cebada, y el tercero descansa, y la fanega de tercera calidad el año que se siembra se hace con cinco celemines de cebada, el segundo con cuatro celemines de avena, y el tercero descansa, que son las semillas de que mas regularmente se siembran dichas tierras, pues aunque algunos años se hace de otras no las tienen por regulares mas que las expresadas.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

10. A la décima. Dijeron no pueden con seguridad decir el número de fanegas de tierra que hay en el término de cada calidad de las que dejan expresadas, pero a su juicio consideran habrá de primera calidad como cuatro fanegas, de segunda calidad cosa de cuarenta y cinco fanegas y de tercera sesenta fanegas, de prados de primera calidad dos fanegas, de segunda cuatro fanegas, y de tercera cinco fanegas. Remítense a los memoriales. De eras segaderas dos celemines; de eras que solo sirven para trillar don de celemines y medio.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11. A la undécima. Dijeron cogerse en las tierras de dicho termino, trigo, comuña, entendido trigo y cebada mixto, cebada y habas, lentejas, arvejas, titos, ricas, garbanzos, avenas, maíz, lino y hierba.

12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.

12. A la duodécima. Dijeron que cada fanega de tierra de las calidades que se dan expresadas como mas ordinario cultivo producen en esta forma, la primera calidad el primer año cinco fanegas de trigo, el segundo cuatro y media de habas y el tercero descasa. La fanega de segunda calidad el primer año cuatro fanegas de trigo, el segundo las mismas de comuña, entendido trigo y cebada mixta y el tercero descansa, Y la fanega de tercera calidad el primer año cuatro fanegas de Ricas, el segundo cinco de avena y el tercero descansa; la fanega de prado primera calidad produce anualmente carro y medio de hierba, las de segunda un carro y las de tercera medio carro. La era segadera de una fanega produce anualmente otro medio carro de hierba y la que solo sirve para trillar sesenta y un real, sea crecida o pequeña.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.

13. A la décima tercia. Dijeron que el útil de los árboles frutales que dejan declararon regular uno con otro, a ocho reales y el olmo a dos.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

14. A la décima cuarta. Dijeron que el ordinario valor de cada fanega de las semillas que dejan expresadas es fanega de trigo a quince reales; la de habas, titos, arvejas, y lentejas a trece, la de camuña a doce y lo mismo la de maíz, la de cebada, yeros y ricas a siete, la de garbanzos ha treinta reales la de avenas a cuatro, maña de lino de a veinte, ricas con su grana a cuatro reales, carro de hierba a once reales.

15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.

15. A la décima quinta. Dijeron que sobre las tierras de dicho término se allá impuesto el derecho dezmatorio, entendido de diez fanegas una, de todo lo que coge ha excepción de la yerba que no le tienen y de dichos diezmos se hacen tres partes, que la una percibe la Dignidad Arzobispal, y las dos restantes el Beneficiado con unos treinta celemines de pan, por mitad trigo y cebada de primicias; también hay correspondiente a dezmatorio crías de pelo y lana, su valor Cuatro reales, queso y lana su valor a real libra, cera a seis reales libra, miel a cuatro reales azumbre, pollos a medio real, cerdos a cuatro reales cada uno, de cada mula, macho, o potro a veinte reales, de cada enjambre diez reales.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16. A la décima sexta, dijeron no pueden decir a que numero de fanegas ni cantidad suelen montar los referidos derechos de cada especie, ni a que precio suelen arrendarse, pos no se hacen mas que de la parte de dicha dignidad, y ser con lo de otros Pueblos, remitense a la certificación de tazmias.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.

17. A la décima séptima. Dijeron que de lo que contiene solo hay en este lugar los molinos siguientes.

El común de este lugar tiene un Molino de una rueda sobre las Aguas de río Saul mm, Administranle los vecinos ordinariamente y respecto no tener aguas abundantes y faltarle mucho tiempo que moler, consideran que si se arrendase valdría de renta tres fanegas, una de trigo, otra de Comuña y la otra de ricas incluso, una fanega que del mismo pan le quedaría al Molinero.

Joseph Sainz, Vecino de este lugar, tiene otro molino de dos ruedas sobre las mismas aguas, administrale por si mismo, muele ocho meses, es de poco aguante y en él consideran de Utilidad, cuatro fanegas, una de trigo, otra de Comuna, otra de ricas y la otra de maíz, incluso una fanega que del mismo pan le quedaría al Molinero si se arrendase.

18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.

18. A la décima octava. Dijeron, que en este lugar no hay cosa alguna de la que incluye.

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.

19. A la décima nona. Dijeron tener las colmenas siguientes: ____________________________________________
Francisco López Veinte y cuatro: Joseph González tres. Pascuala López cuatro: D. Juan López una: Pedro Sainz dos, Juana Ruiz dos, Joseph López diez, y el útil de cada una regulan en dos reales vellón.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

20. A la Vigésima. Dijeron tener en dicho lugar bueyes y vacas de labranza, su útil catorce reales. Yeguas a treinta, muletas de revender a veinte y seis reales vellón, novillos a diez, ovejas a dos y medio, borro y borras a real. Cabras, cabrones y carneros a dos, cabritos a real, cerdas de cría a siete reales de utilidad.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.

21. A la vigésima prima. Dijeron haber en dicho lugar quince vecinos, un medio vecino, dos viudas que hacen uno, y no hay casas de campo ni alquería.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.

22. A la vigésima segunda. Dijeron haber veinte casas habitables, y una arruinada y que el establecimiento del suelo no paga cosa alguna.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.

23. A la vigésima tercera. Dijeron que los propios que este pueblo goza por común, resultará del memorial dado por sus regidores y el producto distribuyen en la paga de pensiones anuales que contrasi tiene.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.

24. A la vigésima cuarta. Dijeron no usar este lugar de arbitrio ni sisa alguna pues no tiene taberna.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

25,26. A la vigésima quinta y sexta. Dijeron que las cargas pensiones anuales que contrasi tiene dicho común, resultarán del citado memorial, a que también se remiten y que no tiene censo alguno.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27. A la vigésima séptima. Dijeron que por los vecinos del estado general de este lugar se paga anualmente a S. Majestad, que dios guarde, de servicio ordinario y extraordinario cuarenta y ocho reales vellón.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

28 hasta la 31. A la vigésima octava hasta la trigésima prima. Dijeron no haber en este lugar cosa alguna de las que incluyen.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32. A la trigésima segunda. Dijeron que de los sujetos que incluyen sólo hay un escribano, que es Tomás López de Linares que aunque lo es mero es Escribano Real sólo recién recibido y sin partido alguno y por no tener cosa especial que trabajar le mantiene su padre por varias razones, a su juicio y pericia consideran que solo ganará en el referido oficio trescientos reales.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.

33.34. A la trigésima tercera y cuarta. Dijeron no haber cosa alguna de las que incluyen.

35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.

35. A la trigésima quinta, dijeron que en dicho lugar no hay jornaleros, y cuando los ha habido se les acostumbrado pagar a tres reales incluida comida.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.

36.37. A la trigésima sexta y séptima. Dijeron no haber en este pueblo cosa alguna de las que contienen.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

38. A la trigésima octava. Dijeron solo hay un clérigo que lo es dicho D. Juan López de Linares.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

39.40. A la trigésima nona y cuadragésima. Dijeron que en este pueblo no hay cosa alguna de las que expresa.

Labradores, hijos y criados de labranza.
Manuel López, José López medio vecino y labrador pasa de sesenta años, Manuel Pérez, Manuel Varona, Narciso Gómez, Matías Varona, Manuel Ruiz, Gregorio González, Santiago Martínez, Pedro Sainz, José González y Pedro Fernández, todos vecinos y labradores meros que se ocupan en las labores de sus haciendas y renta ciento veinte días y a tres en cada uno, según se ha acostumbrado pagar el jornal al jornalero importa a cada uno trescientos y sesenta reales vellón.

Francisco López vecino y labrador mero pasa de sesenta años y así se nota.

Juan Varona vecino y labrador mero también pasa de sesenta años, y así se nota, tiene a Manuel y Juan sus hijos mayores ocúpales en la labranza, y le valoran en doscientos reales vellón a cien cada uno y lo mismo diera a dos criados que hicieran lo que ellos hacen.

D. Manuel de Porras Hontañón vecino labrador mero, pasa de sesenta años se halla impedido por lo que no se le considera de utilidad y así se nota.

Tiene un hijo mayor llamado Manuel, ocúpale en la labranza y le utiliza en cien reales que diera a un criado por hacer lo que él hace.

José Sainz vecino y labrador mero se ocupa en las labores de su hacienda y de rentas ciento y veinte días, que a tres reales vellón en cada uno, importa trescientos y sesenta.

Tiene dos hijos llamados José y Juan ocúpales en la labranza y le utilizan en doscientos reales vellón, a ciento cada uno, lo mismo diera a dos criados que hicieran lo que ellos hacen.

Domingo Sainz labrador y guarda del ganado de pelo y lana, gana de soldada cinco fanegas de pan, mitad trigo y cebada.

En cuya conformidad han hecho esta declaración y respuestas al tenor del interrogatorio que se les ha manifestado, bien y fielmente sin fraude ni -------sion a lo que Dios nuestro Señor les ha dado y según su juicio y pericia, bajo del juramento que para ello tienen prestado en que se afirman, y habiéndoseles leído esta declaración, en ella se afirmaron y ratificaron, respecto no contemplar agravio hacia ningún interesado, y siempre que parezca, verificado que sea, están prontos a deshacerle y lo firmaron con su Merced el Sr. Subdelegado. En este lugar de Villabáscones a los días siete de Julio de mil setecientos cincuenta y tres; en día fecha, lo firman yo el infrascrito secretario de esta comisión Juan García de Huidobro, D. Manuel de Porras Ontañón, José González: José Sainz: Ante mi Pedro Ruiz Hidalgo.

En m do = Vicas = veinte= digta =

Es copia de las respuestas originales que quedan en la contaduría de nuestro cargo de que certificamos. Burgos Julio dieciocho de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José At. De Huidobro Pedro Álvarez

En cuya conformidad hicieron dicha declaración bajo del juramento fecho, y según Dios Nuestro Señor les ha dado a entender, y según sus Conciencias les ha dictado, y habiéndoles leído se afirmaron y ratificaron en ella, y lo firmaron con su merced

martes, 24 de marzo de 2009 a las 12:30

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