Estamos renovando MisPueblos.es
En las próximas semanas tendremos una versión completamente renovada,
mientras tanto no publicaremos actualizaciones.
Disculpen las molestias.

Soncillo

Burgos - Castilla y León

NOTICIAS

Si quieres mantenerte informado de lo que ocurre en SONCILLO, esta es tu página, puedes añadirla a tu sección de "Favoritos". No sólo encontrarás noticias de Soncillo, también te informamos de las localidades mas cercanas donde se vayan generando datos de interés.

Si quieres enviar NOTICIAS relacionadas con Soncillo puedes hacerlo. Recuerda que puedes complementar la información con una fotografía.

 

Restaurantes en Soncillo

Soncillo > Noticias

HOTEL CAPRICHO DE CLEMENTE

HOTEL CAPRICHO DE CLEMENTE

Una tarde no hace mucho me acerque a tomar algo al distinguido hotel "El Capricho de Clemente" y cual fue mi sorpresa, cuando al ir a orinar tenía encima de mi un letrero en el cual me quedaba prohibido tirar al retrete tanto papel, colillas, tampax...
Bien, pues al decidirme ha hacer mi "pipi" pensé claramente lo que ponía en aquel letrero y me pensé dos veces donde depositar el papel de limpiarme...., no sabia donde echarlo!!!
Pero mi mayor sorpresa fue el encontrarme tooooodo el borde de la taza del water repletita de reguetes (mierda, finamente dicho) acumulados no de 1 día ni 2!!!
Así que pensándolo mejor menos tonterías de letreritos y MAS LIMPIEZA!!!

jueves, 10 de febrero de 2011 a las 16:16

 

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA, AÑO DE 1753

SONCILLO

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.

En la Villa de Soncillo Jurisdicción y cabeza de este Valle de Valdebezana a ocho de Agosto año de mil setecientos cincuenta y tres ante el Señor Don Juan García de Huidobro, Subdelegado para las diligencias de única contribución y por testimonio de mi el infraescrito escribano, comparecieron Juan de la Peña, y Francisco Antonio Gutiérrez regidores que hacen oficio de Justicia, Joseph Gómez Salazar, escribano de S.M., Joseph de la Peña y Joseph Ruiz, vecinos y peritos nombrados por el Ayuntamiento para responder al interrogatorio de quienes y cada uno de por si a presencia de Don Francisco Gómez, único cura beneficiado en la Parroquial de esta villa, su merced tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor a una señal de Cruz en forma de derecho, haciéndole como se requiere, bajo del ofrecieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado y siéndolo por el tenor del interrogatorio letra A, que les fue leído, respondieron lo siguiente:

1. Cómo fe llama la Población.
1.A la primera pregunta dijeron que esta villa se llama Soncillo.

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.
2. A la segunda dijeron que esta Villa es de Señorío, correspondiente a Don Pedro de Porras Ontañón y Enriquez, vecino de la Villa de Virtus, quien pone su gobernador en este Valle de Valdebezana. Para la Administración de Justicia en dicha villa corresponden a Don Luis de Navamuel, vecino de la de Reinosa, las Alcabalas nombradas, las viejas por las que pagan anualmente mil reales de vellón, en virtud de escritura de encabezamiento y a S.M. por las Reales Alcabalas nombradas, las nuevas sisas y cientos mil ochocientos treinta y ocho reales vellón.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3. A la tercera dijeron que en el sentir de los declarantes ocupa el término privativo de esta dicha villa, desde Levante a Poniente cosa de tres cuartos de legua, desde el Norte al Sur medio cuarto de legua, y de circunferencia como legua y media, que se podrá andar en tres horas por ser quebrado, y confronta: Cierzo con término del lugar de Argomedo, Solano con la de la Villa de Cubillos, Ábrego con término del lugar de las Torres y Regañón con el de Montoto, su figura esta que se figura abajo.

4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4. A la cuarta dijeron que las tierras de el término de esta Villa son de secano, de sembradura y prados, sin que haya ejemplar de dos frutos al año, ni sirvan para hortaliza. Asimismo tiene esta Villa un pedazo de monte todo erío, que hará como doce fanegas y confronta por Solano con término de la Villa de Cubillos, Cierzo con el de San Cibrián, Ábrego con el de las Torres, y Regañón heredades de los vecinos de esta Villa, en el que no tienen utilidad alguna mas que la del pasto de sus ganados.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.
5. A la quinta dijeron que las tierras de dicho término son de primera, segunda y tercera calidad, a los prados se les da de primera y segunda y aunque hay eras son ejidos reales, sin que en ellas tengan propiedad alguna.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.
6.7.8. A la sexta hasta la octava preguntas dijeron sólo hay olmos en heredades y ejidos sin orden alguno.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.
9. A la nona dijeron que en dicha Villa no se usa de otra medida que la de media fanega avilesa por la que tienen conocimiento en la cabida de cada heredad según su calidad y especies que la echan, de manera que a la fanega de tierra primera calidad se siembra el primer año de otra de trigo, el segundo con diez celemines de cebada, el tercero con cuatro celemines de yeros o ricas y el cuarto descansa; a la de segunda calidad el primer año con once celemines de centeno, el segundo con tres y medio de ricas y el siguiente descansa; y a la fanega de tercera calidad un año se siembra con nueve celemines de centeno y el siguiente descansa; que son las semillas de que mas regularmente se siembran dichas tierras, pues aunque algunos años se haga de otras no las tienen por mas regulares que las expresadas.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.
10. A la décima dijeron no saben con certeza el número de fanegas de tierra y las calidades de que se compone el término de esta Villa, pero a su juicio y pericia consideran habrá de primera calidad, como treinta y tres fanegas, de segunda sesenta y de tercera ciento y veinte fanegas; de prado de primera calidad tres fanegas y de segunda cuatro; remítense a los memoriales por donde constará.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
11. A la undécima dijeron cogerse en las tierras de dicho término: trigo, centeno, cebada, yeros, ricas, habas, titos, arvejas, lentejas, lino, avenas, yerba.

12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.
12. A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra de las que dejan expresadas con una regular cultura producen en esta forma: La de primera calidad el primer año cinco fanegas de trigo; el segundo seis de cebada; y tercero cuatro de ricas o yeros; descansando el cuarto. La de segunda calidad el primer año cuatro fanegas de centeno; el segundo cuatro de ricas; y el tercero descansa. Y la fanega de tercera calidad el año que produce lo hace de tres fanegas y media de centeno y otro descansa. La fanega de prado primera calidad produce anualmente carro y medio de hierba y el segundo un carro.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.
13. A la décima tercia. Dijeron que el útil de los árboles olmos que se dan expresados regulan en dos maravedís al año.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
14. A la décima cuarta. Dijeron que el ordinario valor de cada fanega de las semillas expresadas es la de trigo, titos, lentejas, yeros y ricas a siete; la de centeno a doce; maña de lino de a veinte; yeros con su grana a dos reales; carro de hierba a doce reales; la de avenas a cuatro.

15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.
15. A la décima quinta. Dijeron que sobre las tierras de dicho término se halla impuesto el derecho dezmatorio, que es de diez fanegas una, a excepción de la hierba que no lo tiene. De dichos diezmos se hacen tres partes, que una lleva la Dignidad Arzobispal y las dos restantes el beneficiado con mas treinta y dos celemines de pan, mitad trigo y cebada de primicias. Y que así bien hay correspondiente a dezmatorio crías de pelo y lana, su valor de cada una cuatro reales; queso y lana, su valor de cada libra a real; de cada jato diez maravedíes; de cada mula dos reales; del macho real y medio; del potro uno; de cada cerda de cría dos maravedíes; pollos de diez uno, su valor medio real; cera a seis reales libra; miel a tres reales azumbre; enjambres de diez uno, su valor quince reales.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.
16. A la décima sexta. Dijeron no pueden decir número ni cantidad de frutos de cada especie, pueden un año con otro montar los referidos derechos de cada especie, por no arrendarse mas que la parte de dicha dignidad y ser con lo demás de otros pueblos, remítense a la certificación de tazmías.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.
17. A la décima séptima pregunta. Dijeron que en dicha villa solo hay un molino de una rueda sobre las aguas del arroyo de Vado, muele cuatro meses, es de Francisco Ruiz, vecino, quien le administra por sí y en el le consideran de utilidad cuatro fanegas de pan por mitad trigo y cebada, incluso lo que le pudiera quedar al molinero si le arrendase.

18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.
18. A la décima octava. Dijeron no haber en dicha villa mas esquilmo que el de los ganados de sus vecinos.

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.
19. A la décima nona. Dijeron haber las colmenas siguiente: cinco de Mathias Sáenz; cinco de Francisco de la Peña; dos de Juan de la Peña; tres de Lorenzo de la Peña; tres de Antonio Gutiérrez; cinco de Andrés Ruiz; dos de Manuel Sainz; dos de Josseph Gómez; y el útil de cada una regulan en dos reales.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.
20. A la Vigésima. Dijeron haber bueyes y vacas de labranza y otras de huelgo y cría, su útil de estas regulan en quince reales; el de los jatos en diez; el de las yeguas en cuarenta reales; el de las ovejas en tres; el de los carneros en dos; el del borro y borra a real y medio; el de las cabras y castrones a dos reales; el de los cabritos a uno; el de las cerdas de criar en diez reales; las muletas a treinta reales.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.
21. A la vigésima prima. Dijeron componerse dicho lugar de catorce vecinos y cuatro viudas que dos hacen uno y no hay casas de campo ni alquería.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
22. A la vigésima segunda. Dijeron haber en dicha villa veinte casas habitables y tres arruinadas.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.
23. A la vigésima tercera. Dijeron que los propios que esta villa tiene y goza por común resultan del memorial presentado por su justicia a que se remiten y el producto aplican a la paga de las pensiones anuales que tiene contra sí.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.
24. A la vigésima cuarta. Dijeron que dicha villa no usa de mas arbitrios que cargan a cada cántara de vino de las que se venden en su casa taberna, que lleva en arrendamiento Francisco de la Peña, vecino, a real y medio de sisa por postura que hacen los regidores generales de este valle y por ella paga a esta dicha villa setecientos reales, que aplican a la paga de dicho derecho de sisa y por no alcanzar se hace repartimiento entre la vecindad.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.
25. A la vigésima quinta. Dijeron que las pensiones anuales que contra sí tiene esta villa resultaran del citado memorial presentado por los referidos regidores a que también se remiten.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26. A la vigésima sexta. Dijeron tiene dicha villa contra sí un censo de cuatro mil reales, de esto de diez mil de principal a favor del Convento de Religiosas de nuestro P. San Agustín intramuros de la villa de medina de Pomar al redimir y tres por ciento porque pagan de réditos ciento y veinte reales impuestos para pagar las costas que ocasiona el privilegio para los mercados de cada semana.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27. A la vigésima séptima. Dijeron que por los vecinos del Estado General de esta referida villa se paga anualmente a S.M. (que Dios guarde) cuarenta reales de vellón de servicio ordinario y extraordinario.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.
28. A la vigésima octava. Dijeron que en dicha villa no conocen mas ventas enajenadas que las alcabalas que goza Don Luis de Nabamuel, vecino de la villa de Reinosa, a quien por ellas pagan los mil reales que dejan expresados; remítense al privilegio que tiene.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
29. A la vigésima nona. Dijeron que de lo que contiene hay en esta villa la taberna que dejan expresada, en la que consideran de utilidad a Francisco de la Peña, vecino y tabernero, deducido lo que por ella paga, doscientos reales de vellón; también hay un mesón, que la casa del corresponde a Josseph González Bravo, vecino del lugar de Santelices; llévale al presente María Águeda Ruiz, viuda, media vecina, quien paga a esta villa quince reales de vellón por la paja y cebada que vende y atendiendo no ser camino real de esta villa, no hospedarse forasteros en dicho mesón y que aún cuando quienes lo omitirían por falta de comodidad y disposición para ello es tan corta la utilidad que en él le puede quedar que solo la estiman en veinte reales y siendo el ánimo de los que responden de que se le carguen a la susodicha por no libertarla de ello las ordenes de la Real Junta y no tener mas trato, comercio ni granjería que su trabajo personal bien que paga si en lo sucesivo le tuviere algún vecino regulan la utilidad en dichos veinte reales. Así mismo se celebra en esta villa, como queda dicho, mercado los días miércoles de todas las semanas del año, y en los días de víspera de la Ascensión y Corpus Cristi, se nombra feria, por las que y dichos mercados pagan al referido Don Luis de Navamuel los mil reales que han prevenidos y en que se hallan encabezados, inclusos trescientos por la que se causa entre año.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.
30 y 31.- A la trigésima y trigésima prima dijeron. No haber cosa de lo que contienen en esta Villa.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32. A la trigésima segunda dijeron. Que de los sujetos que comprende no hay en esta villa mas que un Escribano Real mero del Ayuntamiento de este valle, que lo es Joseph Gómez Salazar, a quien le consideran de utilidad en dicho oficio, seiscientos reales de vellón al año.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.
34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.
33 y 34.= A la trigésima tercia cuarta. Dijeron que en esta expresada villa no hay cosa de las que comprende.

35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.
35. A la trigésima quinta. Dijeron que tampoco hay jornaleros en esta villa, pero que cuando ha habido se les ha acostumbrado pagar a tres reales vellón por día de jornal, inclusa comida.

36- Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
36. A la trigésima sexta dijeron. Solo hay en la villa cuatro hijas menores de María de la Peña, viuda, pobres de solemnidad.

37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.
37.- A la trigésima séptima dijeron. No haber en esta villa cosa de las que contiene la pregunta.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
38. A la trigésima octava. Dijeron Que en esta referida villa solo hay un clérigo y lo es Don Abanuel Gómez.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.
39.40. A la trigésima nona y cuadragésima. Dijeron no haber en esta villa cosa de las comprende la pregunta.

Labradores e hijos de la labranza:
Thomas Gallo, Mathias Sainz, Francisco de la Peña, Lorenzo de la Peña, Ignacio García, Juan de la Peña, Antonio Fernández, Miguel Díaz, Francisco Ruiz; todos vecinos y labradores meros que se ocupan cada año ciento y veinte días en las labores de su hacienda y de venta, que a tres reales por día según jornal del jornalero importa a cada uno 360.
Josph de la Peña, vecino y labrador mero pasa de sesenta años ---- 000
Tiene a Joseph, su hijo mayor, ocúpale en la labranza y le utiliza en cincuenta y cinco reales que diera a un criado%---055
Pedro Gómez vecino y labrador mero pasa también de sesenta años---- 000
Tiene a Esteban, su hijo mayor, ocupado en la labranza, que pudiera ganar cuarenta y cuatro reales 044
Pedro López, habitante y guarda del ganado de esta villa, gana de soldada sesenta y seis reales en dinero y mantenido diario y adriáticamente por la vecindad y cuya comida regulan en un real cada día.
En cuya conformidad hicieron esta declaración y respuestas que dijeron haber hecho bien y fielmente sin fraude según su juicio y pericia, y a lo que Dios Nuestro Señor les ha dado a entender, bajo del Juramento hecho, sin que contemplen agravio contra ningún interesado y siempre que se verifique están prontos a deshacerle y habiéndoseles leído se ratificaron y lo firmaron con su merced en dicha villa de Soncillo, a nueve de agosto de mil setecientos cincuenta y tres. Y en fe yo el escribano don Juan González Huidobro, Juan de la Peña, Antonio Gutiérrez de la Ceva; Josseph de la Peña, Josseph Gómez Salazar, Josseph Ruiz, ante mi Pedro Fernández Hidalgo.

miércoles, 15 de diciembre de 2010 a las 8:06

 

Increible pero cierto!!

Increible pero cierto!!

Una tarde no hace mucho me acerque a tomar algo al distinguido hotel "El Capricho de Clemente" y cual fue mi sorpresa, cuando al ir a orinar tenia encima de mi un letrero en el cual me quedaba prohibido tirar al retrete tanto papel, colillas, tampax...
Bien, pues al decidirme ha hacer mi "pipi" pensé claramente lo que ponía en aquel letrero y me pensé dos veces donde depositar el papel de limpiarme...., no sabia donde echarlo!!!
Pero mi mayor sorpresa fue el encontrarme tooooodo el borde de la taza del water repletita de reguetes (mierda, finamente dicho) acumulados no de 1 día ni 2!!!
Así que pensándolo mejor menos tonterías de letreritos y MAS LIMPIEZA!!!

miércoles, 01 de diciembre de 2010 a las 17:01

 

HOTEL EL CAPRICHO DE CLEMENTE

HOTEL EL CAPRICHO DE CLEMENTE

Recientemente se ha abierto un nuevo hotel en Soncillo.
El "Capricho de Clemente", un nuevo hotel de 3 estrellas, uqe encotraréis en la misma plaza de Soncillo.
Espero que dentro de poco podamos tener más información en su propia web.

Al menos desde aquí he querido darlo a conocer y ayudar en lo posible a sus propietarios que con tanto amor han conseguido culminar la obra de Clemente.




lunes, 13 de julio de 2009 a las 19:05

1
Tienes mas noticias cerca de aqu�, en Argomedo, Montoto y San Cibrian.

Página generada el lunes, 25 de noviembre de 2024 a las 12:50:42
© Mis Pueblos, S.R.L. 2006. Todos los derechos reservados. info@mispueblos.es - AVISO LEGAL - QUIÉNES SOMOS - ANÚNCIATE