CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA
CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA, AÑO DE 1753
INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.
LUGAR DE SAN CIBRIAN
En el lugar de San Cibrian de este Valle de Valdebezana a doce de Julio de mil setecientos cincuenta y tres, ante el Sr. D. Juan García de Huidobro Subdelegado de única contribución comparecieron Ildefonso de Ribas Teniente de derecho del que hace oficio de Justicia Matías Ruiz y Miguel Sainz vecinos de dicho lugar y peritos nombrados para la referida Justicia para responder con ella al interrogatorio de quienes y a cada uno de por sí tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Sr. Y a una señal de Cruz en forma hiciéronla como se requiere, bajo del ofrecieron decir verdad de lo que supieren y siendo preguntados por el tenor del interrogatorio respondieron lo siguiente, sin concurrencia del Beneficiado por hallarse ausente el propietario y su sirviente de continua residencia en el lugar de Villabáscones.
1. Cómo fe llama la Población.
1. A la primera pregunta. Dijeron que dicho lugar se llama San Cebrian.
2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.
2. A la segunda. Dijeron que dicho lugar es de señorío correspondiente en la jurisdicción a D. Pedro de Porras vecino de la Villa de Virtus, que pone en dicho valle Gobernador para la Administración de Justicia, a Su Magestad corresponden los dichos diezmos reales, sisas, cientos y alcabalas y por ellos le pagan anualmente en arcas de la Ciudad de Burgos, doscientos cincuenta y seis reales y catorce maravedíes de vellón.
3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3. A la tercera pregunta. Dijeron que el término de este lugar ocupa desde Levante a Poniente como un cuarto de legua, desde el Norte al Sur cosa de media legua y de circunferencia como once leguas que se podría andar en dos horas con comodidad, y confronta con Cierzo con término del lugar de Argomedo, Solano el de Villabáscones, Ábrego y Regañón los de la villa de Soncillo su figura esta:
4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4. A la cuarta. Dijeron que las tierras y prados del término de este lugar son todas de secano, sin que sirva para hortaliza mas que unos huerticicos secanos muy reducidos y de ninguna estimación, ni dan dos frutos al año, también hay un pedazo de monte de roble y haya, de cabida como ciento y cincuenta fanegas de sembradura y surca por Cierzo con término del lugar de Argomedo, Solano con el de Villabáscones, Ábrego y Regañón los de la villa de Soncillo, en los que al presente no las dan utilidad alguna mas que la del pasto de sus ganados, pues aunque algunos años venían a pastar ganados merinos ya no los damos, y eso por el menoscabo que han experimentado en los ganados de este pueblo y que serlo también embarazar los vecinos de los lugares que en dichos términos de éste tenían avances y entrada.
5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.
5. A la quinta. Dijeron que las tierras y prados del término de dicho lugar son de primera, segunda y tercera calidad, a las eras segaderas y para solo trillar se las da de primera.
6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.
6.7.8. A la sexta hasta la octava pregunta. Dijeron que en las tierras y ejidos de este lugar hay, aunque pocos, varios árboles fructíferos como son perales, manzanos, nogales y olmos sin orden alguno.
9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.
9. A la novena. Dijeron que en dicho lugar no se ha usado ni se usa de mas medida que la media fanega avilesa y sus seis celemines castellanos por la que conocen la cabida de cada heredad según su calidad y especie que se la echan, de forma que a la fanega de tierra primera calidad se la siembra el primer año con otra de trigo, el segundo catorce celemines de habas y el tercero descansa; la fanega de segunda calidad el primer año se siembra con diez celemines de lentejas, el segundo con cinco celemines de yeros y descansa el tercero; y a la fanega de tercera calidad el primer año se la siembre con catorce celemines de cebada, el segundo nueve celemines de avena y el tercero descansa; que son las semillas de que mas regularmente se siembran dichas tierras, pues aunque se haga de otras algunos años, no las tienen por regulares.
10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.
10. A la décima. Dijeron no saber con seguridad el número de fanegas de tierras de la calidad expresada que habrá en este término pues a su juicio consideran habrá de primera calidad veinte tres fanegas; de segunda calidad y de tercera sesenta y cinco fanegas; de prados de primera calidad habrá tres fanegas, de segunda cinco y de tercera veinte fanegas; de eras segaderas dos celemines y para solo trillar un celemín. Remítense a los memoriales.
11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
11. A la undécima. Dijeron cogerse en las tierras de dicho término trigo, habas, titos, lentejas, arbejas, comuña, entendido trigo y cebada mixto, yeros, ricas, avenas, lino, maíz y también hierba, garbanzos.
12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.
12. A la duodécima. Dijeron que cada fanega de tierra de las calidades que dejan expresadas, con una regular cultura, producen en esta forma: la de primera calidad el primer año cinco fanegas de trigo, el segundo cuatro de habas y el tercero descansa; la fanega de segunda calidad el primer año cuatro fanegas de lentejas, el segundo tres y media de yeros y el tercero descansa; y la fanega de tercera calidad el primer año cinco fanegas de cebada y el segundo seis de avenas y el tercero descansa; la fanega de prados de primera calidad produce anualmente cinco y medio de hierba, la de segunda uno y la fanega del de tercera calidad medio carro; la fanega de era segadera también produce anualmente un carro de hierba y cada era crecida o pequeña que solo sirve para trillar vale de renta un real.
13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.
13. A la décima tercia. Dijeron que a los árboles fructíferos regular uno con otro de utilidad ocho maravedíes y al del olmo dos maravedíes.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.
14. A la décima cuarta. Dijeron que el ordinario valor de las semillas que dejan expresadas es: fanega de trigo a quince reales; la de habas, titos, arbejas y lentejas a trece; la de yeros, ricas y cebada a siete; la de avena a cuatro; la de comuña y maíz a doce; la de garbanzos a treinta; maña de lino de a veinte cerros, con su grana a cuatro reales; carro de hierba a once reales.
15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.
15. A la décima quinta. Dijeron que sobre las tierras del término se halla impuesto el derecho dezmatorio, entendido de diez fanegas una de todo lo que se coge, a excepción de la hierba; y de estos diezmos se hacen tres partes, que una lleva la Dignidad Arzobispal y las dos restantes el Beneficiado con unos catorce celemines de pan, mitad trigo y cebada, por razón de primicias que le dan los vecinos de este pueblo, también hay, y corresponde a dezmatorio, crias de pelo y lana, su valor cuatro reales; queso y lana su valor a real; cera a seis reales; de cada enjambre a real; pollos y cada uno de diezmo y medio reales.
16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.
16. A la décima sexta. Dijeron no pueden decir a que cantidad de frutos de cada especie en un quinquenio pueden montar los referidos derechos, ni a que precio suelen venderse por no se hacen mas que de la parte de dicha dignidad y ser con lo de otros pueblos, remítense a la certificación de Tazmias.
17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.
17. A la décima séptima. Dijeron que de lo que contiene solo hay un molino de una rueda sobre las aguas del río Saun propio del Convento de Sta. María de Rioseco, Puede Moler todo el año, llévale en renta Ildefonso de Ribas, vecino de este lugar, quien paga por él de renta fanega y media de pan, mitad trigo y cebada, que deducido le consideran de utilidad a dicho Ildefonso una fanega del mismo pan.
18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.
18. A la décima octava. Dijeron no hay cosa de lo que contiene en este lugar.
19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.
19. A la décima nona. Dijeron haber en dicho lugar las colmenas siguientes: Matías Ruiz doce, Pedro Ruiz catorce, Antonio Martínez tres y el útil de cada una regulan en dos reales.
20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.
20. A la Vigésima. Dijeron haber en dicho lugar bueyes y vacas de labranza y algunas de huelgo y consideran su útil de éstas diez y ocho reales; novillas o jatos su útil diez reales vellón; carneros, cabras y castrones a dos reales; borro y cabrito a real; cerdas de criar su útil de éstas siete reales; ovejas a tres.
21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.
21. A la vigésima prima. Dijeron haber en dicho lugar ocho vecinos y no hay casas de campo ni alquería.
22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.
22. A la vigésima segunda. Dijeron haber siete casas habitables y ninguna arruinada y por el establecimiento de sus suelos no se paga cosa alguna.
23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.
23. A la vigésima tercera. Dijeron que dicho lugar solo gozan por común los propios que resultan del memorial dado por sus regidores y el producto que tocan de las pensiones anuales que contra sí tienen.
24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.
24. A la vigésima cuarta. Dijeron no usar dicho lugar de sisa ni arbitrio por no tener taberna.
25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.
25. A la vigésima quinta. Dijeron que las pensiones anuales que tiene este pueblo resultarán del citado memorial dado por el Regidor a que se remiten.
26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26. A la vigésima quinta y sexta. Dijeron que no contiene este lugar censo alguno.
27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27. A la vigésima séptima. Dijeron que por los vecinos del Estado General de este lugar se paga a su Majestad anualmente de servicio ordinario y extraordinario setenta y dos reales vellón.
28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.
29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.
30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.
32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.
34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.
28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. A la vigésima octava hasta la trigésima cuarta inclusive. Dijeron que en este lugar no hay cosa alguna de las que incluyen.
35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.
35. A la trigésima quinta. Dijeron que tampoco hay jornaleros y cuando los ha habido se les ha acostumbrado pagar a tres reales vellón por día de jornal.
36. Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.
36.37. A la trigésima sexta y séptima. Dijeron que tampoco hay en este lugar cosas de las que incluyen.
38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.
38. A la trigésima octava. Dijeron no haber en dicho lugar clérigo, y sirviente lo es D. Juan López de Linares, Beneficiado en Villabáscones.
39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.
39.40. A la trigésima nona y cuadragésima. Dijeron no hay cosa de lo que comprende en este lugar.
Labradores meros e hijos de labranza.
Juan Varona, vecino y labrador mero se ocupa en las labores de su hacienda ciento veinte días, que a tres reales por día según se ha acostumbrado pagar el jornal a la jornalearía importa trescientos sesenta reales.
Tiene a Antonio su hijo mayor, ocúpale en la labranza y le utiliza en ciento y treinta y dos reales.
Matías Ruiz, Pedro Ruiz, vecinos y labradores meros pasan de sesenta años.
Ildefonso de Rivas, vecino y labrador también pasa de sesenta años.
Miguel Sanz y Pedro López, Luis López, Antonio Martínez, vecinos y labradores meros se ocupan cada uno en las labores de su hacienda y de renta ciento y veinte días, que a tres reales días importan a cada uno trescientos y sesenta reales.
Pedro Ruiz, hijo de Pedro Ruiz, guarda del ganado de este lugar gana de soldada doce fanegas de pan, mitad trigo y cebada.
Con lo que se concluyeron dichas respuestas y declaraciones que dijeron haber hecho bien y fielmente, bajo del juramento que hicieron al principio y habiéndoseles leído en su declaración en ella se afirmaron y ratificaron, firmaron con su mano los que supieron, y por el que dijo no saber lo hizo a su ruego Pedro de Angulo, vecino de la villa de Medina de Ponar y estando él presente en este de San Cibrian, en él a doce de julio de mil setecientos cincuenta y tres:
Juan García de Huidobro, Matías Ruiz, Miguel Sainz Larderas. Testigo Pedro de Angulo, Antonio Pedro Fernandez Hidalgo.
miércoles, 15 de diciembre de 2010 a las 8:36
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