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Poema a la Iglesia de Revenga

Poema a la Iglesia de Revenga

PARROQUIA DE MI PUEBLO

Parroquia de mi pueblo,
en tu eminencia enhiesta;
parroquia de mi pueblo,
presidiendo el vecindario,
mecida por el verde esmeralda de las eras;
parroquia de mi pueblo,
en cuyas aguas bautismales
la vida sempiterna recibiera;
parroquia de mi pueblo,
que mis pasos inciertos dirigieras;
parroquia de mi pueblo,
en la que un día
de labios de mi madre a rezar aprendiera;
parroquia de mi pueblo,
que a tus hijos los sigues por doquiera&
no permitas que nunca se te vayan;
y, si se van, que vuelvan.
Parroquia de mi pueblo, solitaria,
parroquia de Revenga.

EZEQUIEL VARONA
Madrid, 14.01.08

lunes, 26 de mayo de 2008 a las 17:57

 

Respuestas generales del Catastro de 1752

Respuestas generales del Catastro de 1752

Respuestas Generales - Proceso Catastral
Del año 1749
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

La villa de Rebenga
En la villa de Rebenga a catorce de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos, ante el señor subdelegado D. Manuel de Suso, comparecieron D. Blas Varona alcalde ordinario, D. Lorenzo Varona regidor, Juan de Valdivielso procurador general, Gregorio López y Miguel Prieto peritos nombrados y de todas y cada uno su merced tomo y recurro juramento por Dios nuestro Señor y ante Cruz en forma, derecho del cual ofrecieron decir verdad a cuanto se les interrogare, y siéndolo por las preguntas que incluye el interrogatorio antecedente a cada una respondieron lo siguiente.
1. Cómo se llama la población.
A la primera dijeron que esta villa se llama Rebenga
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron es realenga que por lo mismo pertenecen a S.M. ls & Cientos, Alcabalas, Millones y tercias.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que el terreno propio de esta villa, ocupa el terreno de un cuarto de legua desde el cierzo (norte) al abrego (sur), tres de solano (este) a regañón (oeste), cinco en circunferencia, que se puede andar en hora y media, confronta por cierzo con termino de la villa de Presencio, solano el del lugar de Villaverde del Monte, por abrego y regañón el de la villa de Mahamud.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que todo el terreno es de secano para sembrar trigo, cebada, centeno, avena y legumbres, ninguna heredad produce dos frutos al año antes bien para que pueda dar uno es necesario que descanse otro, también hay algunos pedazos de viñas y uno de guindalera, algunas huertas para hortalizas y ejidos que sirven para pasto común del ganado del pueblo sin arriendo ni venta de ello y no fructifica anualmente excepto los ejidos.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que las huertas y guindaleras son de la misma calidad, las tierras y viñas, de primera, segunda y tercera.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la sexta, séptima y octava dijeron que en las huertas y en una tierra labrantía hay algunos árboles frutales, pero sin mas de una fila cuyo fruto el año que crían lo consumen los dueños sin hacer venta de ello, no hay otros árboles que el pueblo planto de chopos, sauces y olmos mandado de orden de S.M.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la novena dijeron que en este pueblo no se usa de mas medida que la de por fanegas para el reconocimiento de las tierras del campo y su termino, y no por pasos ni varas castellanas y en la fanega de tierra de primera calidad, se echa la misma sembradura de trigo, y catorce celemines de cebada y en la de segunda la misma cantidad de trigo y cebada y en la de tercera ocho celemines de centeno seis de cebada, o en su lugar de esta siete celemines de titos.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que las huertas compondrán el palmento de cinco fanegas de tierra; en tierras de sembradura de primera calidad, habrá treinta fanegas; de segunda calidad, ciento y cincuenta, y de tercera calidad cuatrocientas; en cuanto a viñas veinte obreros de primera calidad, ciento y cuarenta de segunda y treinta y ocho de tercera y cada obrero se compone de doscientas cepas, y de guindalera solo hay un obrero que se compone de veinte guindos.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron que el término de esta villa produce, trigo, cebada, centeno, avena, vino y legumbres.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que una fanega de sembradura huerta para hortalizas o verde produce cincuenta y cinco reales, la fanega de trigo sembradura en tierra de primera calidad produce cinco fanegas y media y los catorce celemines, de cebada seis fanegas y media, la fanega de trigo en tierra de segunda produce cuatro fanegas y con los catorce celemines de cebada cinco fanegas y los ocho celemines, de centeno sembrados en la fanega de la tierra de tercera calidad producen tres fanegas y con los seis de avena cinco fanegas o una fanega de legumbres, con los siete celemines de titos. Un obrero de viña de primera calidad produce cinco cantaras de mosto, de segunda cuatro, de tercera dos, y el obrero de guindalera produce, siete reales en atención año y una vez empezado a dar fruto hasta el presente año.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décimo tercera, que a los árboles frutales que deban declararse hay en las huertas y tierras de este pueblo, consideran por prudente acertada regulación diez reales de utilidad al nogal y a cada uno de de los demás veinte maravedíes.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décimo cuarta dijeron que la fanega de trigo regulan por quince reales de vellón, la de cebada por seis, la de centeno por nueve, la de avena por cuatro y la de titos por dieciséis, una cantara de mosto en dos reales y medio, un cordero en siete reales, una arroba de lana en veintiocho y un pollo en veinticuatro maravedíes.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la decimoquinta dijeron que en este pueblo hay costumbre de.. la décima parte de todo lo que se coge excepto la verdura, y por razón de primicias paga cada cosechero al cura beneficiado dos celemines de trigo, dos de cebada al año &.vendrá a importar, este derecho, tres fanegas de trigo y tres de cebada al año y en los diezmos son tres para dicho cura beneficiado, tres novenos al abad de San Millán de Lara, S.M de otros dos y la fabrica otro noveno
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la decimosexta dijeron que todos los frutos decimales.. un año con otro a ciento y diez fanegas de trigo , ciento y veinte fanegas de cebada, cuarenta de centeno, sesenta de avena, tres fanegas y media de legumbres, sesenta y seis cantaras de mosto, dieciocho corderos, una arroba de lana y doce pollos, dichos interesados se lo llevan en especie menos las tercias de S.M. que las arrienda a esta villa incorporado con las alcabalas por cuyo motivo no tienen presente el útil que podrá quedar a dicha villa en las referidas tercias pero lo hará constar por memorial y fructificación que presentara la justicia.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la decimoséptima dijeron que su expreso no comprende
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la decimoctava dijeron que en esta villa y su término no hay esquilmo ni esquileo ni ganado más que el que se expresara en respectiva pregunta.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la decimonovena: dijeron hay en los términos de esta villa sesenta y una colmenas que corresponden a los siguientes:
Treinta de D. Blas Varona (30)
Dieciocho de D. Matías Varona (18)
Tres de Francisco Temiño (3)
Tres de Miguel Prieto (3)
Una de Francisco Valdivielso Martínez (1)
Una de Gregorio López (1)
Una de Lorenzo Varona (1)
Una de Manuel de Valdivielso (1)
Una de Juan de Valdivielso (1)
Dos de Lorenza de la Huerta (2)
Que componen dicho número y por acertada regulación, consideran que cada una deja cuatro reales de utilidad.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la duodécima dijeron que en este lugar y sus términos hay cuatro yuntas de mulas y trece de bueyes y vacas, dieciocho vacas y novillos de huelgo, tres yeguas de cría y setecientas cincuenta cabezas lanares y bajo de prudente y acertada regulación consideran de utilidad a cada res de vacuna catorce reales, a cada yegua de vientre veintiséis, un potro lo mismo, un muleto o muleta treinta reales y cada res de lana dos reales y medio, ningún vecino tiene cabaña ni yeguada que paste fuera &&sin poderse mantener y tener para las lumbres arriendan algunos pedazos de termino de los lugares comarcanos a al presente tienen uno propio del lugar de Zael por el que anualmente pagan cincuenta y siete reales y medio, los vecinos a proporción según cada uno tiene cabezas de ganado y en cuanto a aparcerías es el útil por mitad&..
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la veintiuna dijeron hay veintiún vecinos y cuatro viudas y cinco habitantes.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la veintidós dijeron hay treinta casas habitables, tres inhabitables, diez pajares y veinte bodegas
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la veintitrés dijeron que .. del Concejo
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la veinticuatro dijeron que en esta villa no se usa el arbitrio con facultad ni sin ella, solo en el abasto del vino en la taberna publica se impone algunos maravedíes en cantara por razón de la sisa para su pagamento lo que regularmente no alcanza a lo encabezado.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la veinticinco dijeron, que este común paga anualmente a Joseph Aparicio, maestro de primeras letras doce fanegas de centeno por tocar a nublo. A Francisco Solares diecisiete fanegas de la misma especie por guarda del campo. Al cirujano de la villa de Presencio dos fanegas de trigo por su asistencia y al escribano de Villahoz cinco fanegas de centeno por lo mismo, también tiene otros gastos que se harán constar para dicha relación autentica
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la veintiséis dijeron que este concejo&.. al redimir y tres por ciento importantes doce mil y quinientos reales, ambas a favor del hospital de San Julián de la Ciudad de Burgos ambos capitales se tomaron para compra a S.M. la auxidiacion de este pueblo.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la veintisiete dijeron que por servicio ordinario y extraordinario paga el estado real de esta villa veintiocho reales y diez maravedíes y por utensilios veintinueve reales.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la veintiocho dijeron que su expreso no comprende.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la veintinueve dijeron. Hay una taberna de vino tinto que la pobre y vende María González viuda a quien por su utilidad consideran doscientos cuarenta reales.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la treinta y treinta y una dijeron que su expreso no comprende.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la treinta y dos dijeron que su expreso solo comprende a dicho Joseph Aparicio, quien por maestro de niños y tocar a nublo percibe diez fanegas de trigo y doce de centeno.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y tres y treinta y cuatro dijeron que su expreso no comprende.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la treinta y cinco dijeron hay cuatro jornaleros que son: Gabriel López, Baltasar López, Manuel Herrero, y Carlos Varona, quienes ocupan en el campo ciento veinte días y por cada uno se acostumbra dar de jornal cuatro reales.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
A la treinta y seis y treinta y siete dijeron que su expreso no comprende.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la treinta y ocho dijeron no hay mas clérigos que D. Mathías Varona cura beneficiado en propiedad.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la treinta y nueve dijeron que su expreso no comprende.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo, alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuarenta dijeron hay un estanquillo de tabaco por menor que lo administra Maria González viuda, a quien por ello consideran de utilidad treinta y seis reales de vellón.
Respuestas Generales - Proceso Catastral

El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.


Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales.




jueves, 03 de enero de 2008 a las 17:33

 

Las campanas de Revenga

Las campanas de Revenga

Las campanas de la actual Iglesia de Revenga fueron fundidas y colocadas en la misma el año 1884, siendo presbítero D. Angel Santos Santos

lunes, 26 de febrero de 2007 a las 17:37

 

Arca de la Misericordia

Arca de la Misericordia

El Arca de la Misericordia de Revenga fué fundada en el año de 1.627 por D.Marcos Varona (cura benefiado) y Dª. María Regaña.
Teía como dotación 70 fanegas de trigo para repartir anualmente entre los vecinos de la villa con obligación de devolverlo.
Los patronos de la misma eran el cura y el alcalde.

sábado, 04 de noviembre de 2006 a las 11:51

 

El Moral de Revenga

El Moral de Revenga

Este arbol podría tener más de 400 años, recuerdo que mi abuelo, nacido en 1898, decía que había conocido el moral con ramas que llegaban hasta la espadaña de la Iglesia.
Este moral bien podría considerarse como árbol singular de la provincia de Burgos.

sábado, 04 de noviembre de 2006 a las 11:41

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