Estamos renovando MisPueblos.es
En las próximas semanas tendremos una versión completamente renovada,
mientras tanto no publicaremos actualizaciones.
Disculpen las molestias.

Leva

Burgos - Castilla y León

NOTICIAS

Si quieres mantenerte informado de lo que ocurre en LEVA, esta es tu página, puedes añadirla a tu sección de "Favoritos". No sólo encontrarás noticias de Leva, también te informamos de las localidades mas cercanas donde se vayan generando datos de interés.

Si quieres enviar NOTICIAS relacionadas con Leva puedes hacerlo. Recuerda que puedes complementar la información con una fotografía.

 

Restaurantes en Leva

Leva > Noticias

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA

AÑO DE 1753

LEVA
(BASTÓN DE LAREDO)
ADELAIDA GLEZ. FDEZ.
2009

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.



En el Lugar de Leva día treinta y siete del mes de Agosto de este año de mil setecientos cincuenta y tres: Ante el Señor Don Nicolás Fernández de la Peña, Subdelegado por S.M. que Dios Guarde, en la averiguación que por Real Decreto de diez de octubre del año pasado de mil setecientos cuarenta y nueve, se manda hacer de haciendas, industria, personas, tratos y demás utilidades para reducir las rentas provinciales a una sola contribución por testimonio de mi el escribano de esta operación y estando presente D. Melchor Martínez, Cura Capellán sirviente en la Iglesia Parroquial de este lugar comparecieron Francisco Fernández como Regidor, por no haber Alcalde ni otro oficio de Justicia en este lugar; Benito González y Lorenzo Martínez vecinos en él, como Peritos para deponer declarar y responder al tenor del Interrogatorio que contiene la Real Instrucción, señalado con la Letra A, de quienes dicho Señor Subdelegado tomo y recibió Juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz según derecho, el que hicieron bien y cumplidamente ofreciendo bajo del, decir verdad en cuanto la supieren de lo que se les preguntase apercibidos que si lo hicieren Dios nuestro Señor les ayude y favorezca, y de lo contrario se lo pida y demande: y examinados por dicho interrogatorio que va por cabeza de estas respuestas satisfacen a él y cada uno de sus capítulos en la forma siguiente:

1. Cómo fe llama la Población.

1. A la primera pregunta dijeron: que esta población se llama Leva, y es uno de los Once Lugares de que se compone la merindad de Valdeporres.-

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

2. A la pregunta Segunda dijeron: Que este Lugar es de Su Majestad, que Dios Guarde, como Comprendido en esta Merindad de Valdeporres, una de las siete de Castilla Vieja Corregimiento de Villarcayo: páganse a S.M. por Merindad las Alcabalas, Cientos Sisas y Servicio Ordinario y Extraordinario según el encabezamiento que se hace, Cuyo importe se entrega por el Regidor General en Arcas Ducales de la Ciudad de Burgos, y lo que en cada año paga este Pueblo por dichas Alcabalas noventa y seis reales vellón; por Cientos y sisas ciento ochenta y seis Reales; y por servicio pagan anualmente ciento cuarenta y siete Reales Vellón, por ser todos sus vecinos del Estado General.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3. A la pregunta tercera: dijeron que el territorio que ocupa el término de este dicho lugar, desde levante a poniente, que entienden de Solano a regañón, tiene de largo medio cuarto de legua, y lo mismo del Norte al Sur; su Circunferencia tres cuartos de legua, que se andará en una hora por ser áspero y montuoso a todos lados; Confronta al Cierzo y regañón con Montes y labrantío del Lugar de Villavés, de esta Merindad de Valdeporres; al solano con Monte del Lugar de Brizuela y el de Puente De, de Señorío, correspondientes a D. Lope María de Porras vecino de la Villa de Espinosa de los Monteros, y al Abrego con monte de la Villa de Cubillos del Rojo pueblo sobre sí, y su figura es la siguiente:



4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4. A la pregunta cuarta dijeron: que el territorio de este pueblo es todo de secano, que llaman tierra blanca, prados, eras de trillar mieses, tierras yermas o eriales, montes, sierra, cuestas, ribazos y barrancos, no hay tierras de regadío, ni que produzcan dos cosechas. En dichas tierras las hay que producen una cosecha cada año sin descanso; otras dos continuo y el tercero descansan; y otras que fructifican un año y otro no, esto es, que alternan en sementera y barbecho. Los prados segaderos producen hierba continuamente; las eras sirven cada año para trillar las mieses; las tierras yermas o eriales, montes y demás inculto, sólo producen pastos, y los montes también leña.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.

5. A la pregunta quinta dijeron: que en las heredades hay tres calidades de tierra a proporción del término que son: buena, mediana e inferior. Que la buena entienden por primera, y es la que fructifica una cosecha cada año sin descanso; la mediana por segunda, y es la que produce dos años continuos y el tercero descansa; y a la inferior entienden por tercero; y es la que fructifica un año y otra huelga y barbecha. En los prados y eras de trillar no hay calidades por ser todos de una misma, ni tampoco en dichas tierras yermas por naturaleza, montes y demás incultas, ni se entiende por ellas.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

6. A la sexta dijeron: que en el término de este pueblo solo hay regulares manzanos, perales, avellanos, membrillos, cerezas, olmos y fresnos.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.

7.8. A las preguntas séptima y octava dijeron: que dichos árboles están en las heredades, hoyales, sendas y caminos, sin orden ni regla alguna.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.

9. A la novena dijeron: que la medida de tierra que se usa en este lugar es la de fanega y celemín, que doce de estos componen una fanega, medida Real de Ávila. Que cada fanega de heredad de primera calidad les parece, por no haber práctica en medirse, que se compone de ochenta varas en cuadro; la de segunda de ciento y la de tercera de ciento y veinte; la fanega de prado se compone de ciento y veinte varas castellanas. Que la heredad de primera calidad se siembra de trigo con una fanega y con dos de habas; la de segunda se siembra con una fanega de comuña, que se compone de trigo y cebada y con cuatro celemines de maíz; y la de tercera con una fanega de cebada. Que son de las especies de granos que por lo general se siembran en dichas tierras, pues aunque en la de primera se suele sembrar también lino y cebada, en la de segunda yerbos y en la de tercera avena, titos y otras legumbres, esto no es regular ni hay para ello años fijos por que es a voluntad de los dueños y renteros; y por lo mismo, habiendo hecho una prudente y practica regulación, asientan que las siguientes de estas especies, su producto y estimación, equivale sin diferencia alguna a las de trigo, habas, comuña, maíz y cebada, que respectivamente han dado, por regla general, en cada calidad, y que en esta regulación y reducción a especies de frutos ciertos, hay toda igualdad, y no interviene perjuicio ni agravio alguno.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

10. A la décima pregunta dijeron: que aunque a punto fijo no pueden declarar las fanegas de tierra que hay en los términos de este lugar, sobre que se remiten a las relaciones y su reconocimiento, les parece según su juicio y pericia que habrá las siguientes: ocho fanegas y media de heredades de primera calidad; treinta y una fanegas y media de segunda; treinta y siete fanegas y cuatro celemines de tercera; cinco fanegas de prados; media fanega de eras; y cien fanegas de montes, sierra, eriales, ribazos y lindes; en todo lo cual, como antes se ha dicho, no hay calidades ni se entiende por ellas.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11. A la undécima dijeron: que las especies de frutos que hay y se cogen en los términos de este pueblo son: trigo, habas y otras legumbres cudrías, comuña, cebada, avena, maíz, yeros, ricas, lino, nueces, manzanas, peras, ciruelas, cerezas, membrillos y avellanas.

12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.

12. A la duodécima dijeron: que las ocho fanegas y media que hay de heredades de primera calidad en los términos de este lugar producen sin descanso una cosecha cada año, y con la cultura ordinaria que es: arar, volver, escavar, sallar y abonada con estiércol, produce cada una ordinariamente un año, cuatro fanegas de trigo con una de simiente, y otro seis de habas cudrías con dos de simiente; las treinta y una fanegas y media que hay de heredades de segunda calidad, producen dos años continuos y el tercero descansan; y cada una de ellas fructifica el año primero cuatro fanegas de comuña, que se compone de trigo y cebada, con una de simiente; el segundo cinco fanegas de maíz con cuatro celemines; y en el tercero como va dicho descansan. Las treinta y siete fanegas y cuatro celemines de tercera calidad, alternan en sementera y barbecho, y cada una de ellas produce un año, cinco fanegas de cebada con una de simiente, y otro se queda holgando. Las cinco fanegas de prado segadero producen yerba continuamente, y cada una al año, cuatro coloños o mostelas de yerba. La era de trillar produce o vale de renta al año dos reales. Las tierras yermas o eriales, montes, sierra, cuestas, lindes, terreros y demás incultas, sólo producen pastos para los ganados que hay en este lugar, y los montes también leña para su consumo y fábricas, sin vender ni arrendarse cosa alguna.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.

13. A la pregunta décima tercia dijeron: que el producto de árboles no le pueden regular por fanegas de tierra por su inordinario, y haciéndolo de cada uno en su especie declaran, que el nogal, manzano y peral producen cada año un real, avellano, membrillo y cerezo un cuartillo de real, ciruelo seis maravedíes, olmo cuatro maravedíes, el fresno es inútil.



14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

14. A la décima cuarta dijeron: que el precio que ordinariamente tienen los granos y demás frutos que produce el territorio de este pueblo es el siguiente: fanega de trigo quince reales; la de habas y demás legumbres por ser cudrías y comuña nueve; la de cebada, yeros, ricas y maíz ocho; la de avena cuatro; maña de lino con su grana tres; colono o mostela de yerba dos reales; fanega de nueces seis reales; arroba de fruta un real; cría de oveja seis reales; la de cabra cuatro; libra de queso y lana un real; libra de cera seis reales; azumbre de miel cuatro reales; el pollo un real; la gallina dos; azumbre de vino un real; el pan seis cuartos.

15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.

15. A la décima quinta dijeron: que de todos los granos y demás especies de frutos del término y pueblo de este lugar, se paga el diezmo al respecto de diez uno, excepto la yerba de prado que no se paga cosa alguna. Los que labran de fuera parte en términos de este lugar diezman por mitad, esto es uno de veinte, y la otra mitad en sus feligresías y lo mismo practican las personas del que labran en los de otros pueblos; y de dichos diezmos lleva la tercera parte la dignidad arzobispal de la ciudad de Burgos, y las otras dos, el cura capellán sirviente de este lugar; que esto ha sido siempre así y han estado y están en quieta y pacífica posesión, sin que jamás hayan visto, oído, ni entendido cosa en contrario, ni que su Majestad, que Dios guarde, ni otra persona en su Real Nombre perciba ni haya percibido cosa alguna en dichos diezmos. Y antes de hacerse la partición entre dicha dignidad arzobispal y cura capellán sirviente, se saca media fanega de trigo para la fábrica por renta; de tras y cuatro celemines de trigo y comuña por mitad para el medidor. Paganse por primicias al año al Beneficiado de este lugar y en su nombre a dicho cura capellán sirviente, un celemín de trigo y otro de cebada por cada vecino y lo mismo la viuda.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16. A la décima sexta dijeron: que lo que importan los diezmos del término de este lugar en cada un año regulados por quinquenio según lo que se ajusta y resulta de las tazmías y cientos de los que para satisfacer han visto y reconocido y a que y su certificación a mayor abundamiento se remiten es lo siguiente: siete fanegas y cuatro celemines y medio de trigo; tres fanegas y siete celemines y medio de cebada; seis fanegas y cuatro celemines de comuña; una fanega y trece celemines de habas; dos fanegas y medio celemín de maíz, dos fanegas y nueve celemines de avena; tres fanegas y media de yebros, ricas y garbanzones una fanega; de titos y arbejas cudrias; dos fanegas y cinco celemines de lentejas, dos mañas y cuatro cerros de lino; once libras de lana; ocho libras de queso, dos azumbres y media de miel; libra y media de cera; tres pollos, cría y media de ganado lanar; dos y media de cabrío; y treinta y un reales y veinte y cuatro maravedíes y medio de crías, y otros diezmos menores que no alcanzan a partición; todo lo cual según precios dados a los frutos aquí expresados en la respuesta catorce, importa trescientos noventa y dos reales y veinte y tres maravedíes vellón y de ellos percibe la dignidad arzobispal por el tercio ciento veinte y siete reales y dos maravedíes; los beneficiados o cura capellán por los tercios, cincuenta y cuatro reales y cuatro maravedíes; la fábrica por renta de tras siete reales y medio; y cuatro reales el medidor; las primicias importan veinte y dos celemines de trigo y cebada que valen veinte y un reales y dos maravedíes y medio vellón.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.

17. A la décima siete dijeron: que de lo que comprende sólo hay un molino harinero de una rueda a donde llaman la Bárcena, que dista de la población doscientas varas, sobre el arroyo de la Fuente de San Vicente, con cuya agua muele como dos meses al año en tiempo de invierno y nieve; propio del común de este dicho lugar, quien le administra por sí cada vecino cuando le toca la suerte, y el producto de sus maquilas regulan al año en cuatro fanegas de trigo y comuña por mitad, que valen cuarenta y ocho reales.

18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.

18. A la diez y ocho dijeron: que el esquilmo de este pueblo está reducido al que dan de si las tierras, árboles, colmenas y ganados, cuyas utilidades van reguladas y regularan en sus respectivas respuestas y que no viene ganado al esquileo.

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.

19. A la diez y nueve dijeron: que en este pueblo hay cuarenta y nueve colmenas que tienen las personas siguientes: Francisco Fernández cinco; Lorenzo Martínez dos; Miguel González tres; Francisco González cinco; Simón González cuatro; Mateo González Veinte y tres; y Pedro González siete. Útil y esquilmo de cada una al año cinco reales.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

20. A la veinte dijeron: que en este lugar hay bueyes de labranza, vacas de vientre, novillos y novillas de recría y venta, y cuya utilidad y esquilmo regulan al año en diez y ocho reales; cerdos de consumo y cerdas de vientre útil, de cada una veinte y cuatro reales; ovejas y carneros esquilmo de cada una, cuatro reales; cabras y castrones, su útil dos reales, sin comprender las crías al pie por ir regulada la utilidad en la de sus madres. Y el número de ganados, sus dueños y bueyes dados en renta contará por menor de las relaciones a que se remiten; y en caso de no estar conformes las arreglaran. Y algunos de los expresados ganados son de aparcería, cuya utilidad es igual para el dueño y aparcero, Yno hay persona que tenga cabaña ni yeguada que paste fuera del término.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.

21. A la veinte y una dijeron: que en esta población hay diez vecinos; una viuda que compone medio vecino y dos habitantes; y no hay casas de campo ni alquerías.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.

22. A la veinte y dos dijeron: que en este lugar hay doce casas habitables dos inhabitables y otras dos arruinadas.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.

23. A la veinte y tres dijeron: que el común de esta población no tiene mas propios que los prados, tierras y molino que resultan de su relación, y el producto y renta contará del libro mayor que se ha de formar; y reconocida dicha regulación, dijeron estar arreglada y pedidas las cuentas del concejo, para mayor justificación de esta respuesta asientan que no las hay ni se forman por su corta vecindad.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.

24. A la veinte y cuatro dijeron: que dicho común no tiene ni disfruta arbitrio alguno.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.

25. A la veinte y cinco dijeron: que los gastos y cargas que satisface y paga al año dicho común (además de las Contribuciones Reales expresadas en la respuesta segunda) reguladas por quinquenio y según lo que resulta de dicha relación a que se remiten, importan doscientos treinta y cuatro reales vellón en esta manera: cuarenta reales al cura de este lugar por la limosna y refrescos de misas votivas; cien reales que se gastan en componer los caminos y pontones; y noventa y cuatro reales en las secciones de oficios del común, posesión, refrescos en los días de letanía, san Vicente y otras rentas de entre a&.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26. A la pregunta veinte y seis dijeron: que el común de este dicho lugar tiene contra sí y a favor de Andrés Martínez, vecino de la villa de Cubillos del Rojo, un censo al redimir de cuatrocientos reales de principal sus réditos a tres por ciento, doce, impuesto para pagar un donativo Real, Y en cuanto a los censos y cargas inherentes a las fincas que hay de vecinos y personas particulares en los términos de este lugar, y si son o no ciertas las comprendidas en sus relaciones, harán la declaración correspondiente después de reconocidas.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27. A la veinte y siete dijeron: que por ser todos los vecinos de este pueblo del Estado General paga al año su común a su Majestad por servicio Real Ordinario y extraordinario, ciento cuarenta y siete reales vellón, como se expresa en la respuesta segunda.


28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

28 hasta la 31. A la pregunta veinte y ocho, veinte y nueve, treinta y treinta y una dijeron: no hay en este lugar de lo que comprenden.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32. A la treinta y dos dijeron: que Francisco Fernández, hijo de Francisco Fernández, vecino de este lugar, pastor del ganado menudo, gana de soldada al año doce fanegas de trigo y cebada por mitad, que valen ciento y treinta y ocho reales vellón.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.

35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.
36-Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.
38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40. A la pregunta treinta y tres y demás siguientes hasta la cuarenta inclusive dijeron: no hay en este pueblo ni territorio que comprende cosa alguna de lo que expresan.
En cumplimiento de la Orden de diez y seis de noviembre del año de mil setecientos y cincuenta y Real Resolución de tres de marzo del de cincuenta y dos han sido preguntados: que número de labradores aptos y solitos al trabajo hay en este pueblo desde diez y siete hasta sesenta años cumplidos; que días ocupan en sus labranzas al años; que jornal ganan en cada uno; cuántos hijos, hermanos y criados tienen; que soldada ganan estos y cuanta consideran a aquellos y satisfaciendo hicieron la declaración siguiente:

Labrador días hijos

Benito González útil y un hijo 1 120 1 110
Domingo González útil 1 120
Francisco Fernández y por un hijo 1 120 1 132
Francisco González de dos hijos 2 261
Lorenzo Martínez útil 1 120
Miguel González 1 120
María González un hijo 1 132
Pedro González útil 1 120
Pedro García 1 120
Simón González 1 120
Isidro Martínez útil 1 120

De que parece haber en este pueblo nueve labradores aptos, trabajan al año a ciento y veinte días, y lo que en cada una ganan regulan en tres reales, a uno por jornal, que ahorran y los dos por comida; y cinco hijos de la misma clase; y su soldada anual esta respectivamente notada; y por alimento diario regulan dos reales.
Francisco González vecino, Mateo Ruiz y Mateo González habitantes no se comprenden por tener sesenta años cumplidos.
Todo lo cual dijeron ser cuanto saben, alcanzan y entienden y la verdad para el juramento que tienen hecho y en ello leído que les fue se afirmaron, ratificaron y firmaron. Son de edad dicho Francisco Fernández de cuarenta y ocho años, Benito González de cincuenta y dos y Lorenzo Martínez de cuarenta, poco mas o menos, fírmalo el señor Subdelegado, y entre de todo yo el Escibano Don Nicolás Fernández de la Peña. Francisco Fernández, Benito González; Lorenzo Martínez. Ante mi Baltasar Ruiz de Temiño.
Es copia de las respuestas originales que quedan en la contaduría de nuestro cargo. Burgos Agosto veinte y nueve de mil setecientos cincuenta y cuatro.



sábado, 07 de noviembre de 2009 a las 22:24

1
Tienes mas noticias cerca de aqu�, en Villaves, Villabascones de Bezana y Brizuela.

Página generada el viernes, 22 de noviembre de 2024 a las 2:08:10
© Mis Pueblos, S.R.L. 2006. Todos los derechos reservados. info@mispueblos.es - AVISO LEGAL - QUIÉNES SOMOS - ANÚNCIATE