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Covanera

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CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA

AÑO DE 1752

INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.


Lugar de Covanera


En el lugar de Covanera Jurisdicción de la Villa y Honor de Sedano, a veinte de noviembre de mil setecientos y cincuenta y dos años, ante el Señor D. Juan García de Huidobro Juez Subdelegado para las diligencias de única contribución y por ante mí el escribano de su Comisión comparecieron Juan Manjón y Juan Antonio Bustillo, vecinos regidores y justicia de él, Bernardo Rodríguez de la Fuente, Domingo Diez, Francisco Gallo Hidalgo y Francisco Gallo Fernández, vecinos y peritos nombrados por dicha justicia para responder con ella al interrogatorio, de los cuales y cada uno de por sí, su señoría tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz en forma de derecho que hicieron como se requiere a presencia de D. Marcos Fernández cura beneficiado en la Parroquial de dicho lugar y habiéndoseles leído el citado interrogatorio letra A, respondieron lo siguiente:

1. Cómo fe llama la Población.

1. A la primera pregunta dijeron llamarse este pueblo Covanera.

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

2. A la segunda dijeron que dicho lugar es de señorío correspondiente en lo jurisdiccional al Marqués de Aguilar, quien pone para que la Administre en la Villa de Sedano, de cuya jurisdicción es corregidor; y a dicho Marqués pagan por razón de honor cada año diez maravedíes en dinero, y a su Majestad por las sisas y cientos, Trescientos y veinte y siete reales vellón; al Marqués de Mirabel por las Alcabalas y Tercias seiscientos y noventa reales, y por las tercias que también le corresponden por ser bajo de una escritura, en cuyo nombre lo percibe D. Juan Antonio Merino, vecino de la Villa de Poza, su Administrador.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3. A la tercera dijeron que el término de dicho lugar ocupa desde levante a poniente, como media legua; lo mismo del norte al sur y de circunferencia legua y media, que se podrá andar en ocho horas por su aspereza, y confronta por cierzo con término de los lugares de san Felices, y Valdelateja, solano el de la Villa de Sedano, Abrego el de Tubilla, y regañón con el de Tablada, su figura esta............

4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4. A la cuarta dijeron que las tierras del término de dicho lugar son de dos especies, una de regadío y otra de secano y ninguna produce dos cosechas al año, ni sirven para hortaliza, también hay cuatro pedazos de monte de Roble y hayas, en los que no tiene el común mas utilidad que la de pasto de sus ganados.

5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.

5. A la quinta dijeron que las tierras de regadío son de primera calidad, las de secano de primera, segunda y tercera, y a las eras que sólo sirven para trillar de primera.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.

6.7.8. A la sexta hasta la octava dijeron que en algunas huertas, heredades, y exidos hay varios manzanos perales, ciruelos, nogales y olmos plantados sin orden.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.

9. A la novena dijeron que en dicho lugar no se usa de otra medida que la de media fanega Avilesa, que hace seis celemines Castellanos, por lo que se conoce la cabida de cada heredad según su especie y calidad, sembrándolas en esta forma: las de primera calidad regadía a una fanega de tierra, el primer año se la echa otra de trigo, el segundo dos de linaza, y así sigue sin descansar; a la de primera calidad secano el primer año, otra de trigo, el segundo diez celemines de cebada, y el tercero cinco celemines de yeros, y tampoco descansa; a la de segunda calidad el primer año otra de morcajo o comuña, que todo es uno, y se entiende trigo y centeno mixto; el segundo nueve celemines de cebada; y el tercero cuatro celemines de yeros, siguiendo sin descansar; y a la fanega de tierra tercera calidad, el primer año diez celemines de morcajo, y el siguiente descansa, que son las semillas a que mas bien se acomodan dichas tierras.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

10. A la décima dijeron no saben con seguridad el número de fanegas de tierra y sus calidades de que se compone dicho término, pero a su inteligencia consideran habrá de primera calidad regadío como catorce fanegas, de primera secano treinta, de segunda ochenta y de tercera ciento y veinte. De eras para solo trillar diez y ocho celemines, y de erías por su naturaleza cuarenta fanegas, remitense a los memoriales.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11. A la undécima dijeron cogerse en las tierras de dicho término, trigo, morcajo, cebada, yeros titos, avena lino y lentejas.

12. Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.

12. A la duodécima dijeron que cada fanega de tierra de las calidades que dejan expresadas con una ordinaria cultura producen en esta manera: las de primera calidad regadío, el primer año cinco fanegas y media de trigo; el segundo treinta mañas de lino -digo treinta y seis de a veinte cerros- y así prosigue sin descansar. Las de primera calidad secano el primer año cinco fanegas de trigo, el segundo seis de cebada y el tercero cuatro de yeros sin descansar. Y la de segunda calidad el primer año cuatro y media de morcajo, entendido trigo y centeno mixtos, el segundo cinco y media de cebada y el tercero tres y media de yeros, y no descansa. La de tercera calidad el año que produce lo hace de cuatro fanegas de morcajo, y otro descansa; cada era crecida o pequeña, por servir solo para trillar, vale en arriendo media fanega de pan, mitad trigo y cebada.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.

13. A la décima tercia dijeron que el útil de los nogales se regulan en diez y seis maravedíes al año, el del olmo en dos y el de los demás árboles fructíferos en doce maravedíes.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

14. A la décima cuarta dijeron que el ordinario valor de cada fanega de pan de las que llevan expresadas, es la de trigo y lentejas y titos a quince reales, la de morcajo a doce, la de cebada y yeros a siete, la de avena a cuatro, maña de lino de a veinte cerros, con su grana, a dos reales, pues la linaza por si sola no se vende, no hay costumbre de ello.

15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.

15. A la décima quinta dijeron que sobre las tierras de dicho término se halla impuesto el de dezmatorio, que es de diez una de todo lo que se coge, y de esto se hacen tres partes, y de la una es llevadora la Dignidad Arzobispal, otra el beneficiado con mas sesenta y ocho celemines de pan, mitad trigo y cebada por razón de primicias; y media fanega de trigo, media de morcajo y otra media de cebada por Clavería. Y de la otra parte de diezmos se hacen tres, y percibe las dos este concejo en nombre del Marques de Mirabel, y la otra la fábrica con mas por razón de tres y media fanega de trigo, lo mismo de morcajo, y media fanega de cebada. Asimismo hay correspondiente a dezmatorio, crías de pelo y lana cuyo valor se regulan en seis reales; diez maravedíes de cada jato; lo mismo de cada pollo; cera a siete reales libra; enjambres su valor quince reales; nueces de diez fanegas una, ocho reales; de cada diez arrobas de fruta una, su valor un real; queso y lana a seis cuartos libra; miel a seis cuartos cuartillo, que es el regular valor.


16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16. A la décima sexta dijeron no saber a que cantidad de frutos en un quinquenio pueden ascender dichos diezmos, por no arrendarse mas que la parte de dicha dignidad y hacerse con lo de otros pueblos, remítense a la certificación de tazmías; y dichas tercias que se han arrendado en trescientos y once reales.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.

17. A la décima séptima dijeron que de lo que comprende solo hay los Molinos y Batanes siguientes:
Dos molinos de a rueda cada uno sobre las aguas del Río Henar y de las Pisas, muelen todo el año, son de este concejo, sin permitir moler en ellos a persona alguna que no sea de este pueblo, a quien en ellos considera de utilidad diez y seis fanegas de pan, mitad trigo y cebada, en que estiman su renta y valdrían si se arrendasen, sin dar mas producto.
Joseph Fernández Hidalgo, vecino, tiene dos Batanes, sobre las aguas de la fuente nombrada de los batanes, trabajan seis meses al año en pisar sayal y en ellos le consideran de utilidad seiscientos reales al año.


18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.

18. A la décima octava dijeron no hay cosa de su contenido.

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.

19. A la décima nona, dijeron haber sesenta y dos pies de colmenas, las treinta y seis de Bernardo Rodríguez; de Francisco Gallo siete; de Francisco Gallo Hidalgo tres; de Domingo Diez cuatro; de D. Marcos Fernández seis y media; de Juan de Henar cuatro; de Francisco Fernández media; y una de Francisco Gallo; y el útil de cada una se regula en dos reales al año.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

20. A la Vigésima dijeron haber en dicho lugar bueyes, vacas de labranza; algunas de huelgo cuyo útil regulan en quince reales; el de los jatos en diez; y el de las obejas a dos y medio; el de los carneros a real y medio; corderos y cabritos a real; cabras y castrones a dos; pollinos y caballos para el servicio de sus dueños.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.

21. A la vigésima prima dijeron haber veinte y un vecinos, inclusas dos viudas que hacen uno y no hay casas de campo ni alquería.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.

22. A la vigésima segunda dijeron que también hay veinte y dos casas habitables y siete arruinadas, y por el establecimiento de sus suelos no se paga cosa alguna.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.

23. A la vigésima tercera dijeron que los propios que por común goza dicho lugar resultan del memorial dado por su justicia, al que se remiten, cuyo producto divierten en sus pensiones anuales.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.

24. A la vigésima cuarta dijeron no usar de mas arbitrio que cargar a cada cántara de vino, de lo que se vende en su taberna, que ..da adviaticamente a dos reales por razón de sisa que distribuyen en la paga de este derecho y por no alcanzar a cubrirle se hace repartimiento entre la vecindad quien no tiene utilidad en dicha taberna.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.

25. A la vigésima quinta dijeron que los gastos y pensiones anuales que contra sí tiene dicho Concejo resultaran del citado memorial.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26. A la vigésima sexta dijeron tiene contra sí dicho Concejo dos cargos uno de Setecientos cincuenta reales de principal al redimir y tres por ciento a favor de D. Juan Antonio Merino, vecino de la Villa de Poza, que se impuso para el pleito entre los estados Noble y General del valle, sobre observancia de sus privilegios, y el otro de doscientos y cuarenta al mismo respecto, a favor de la fábrica de dicho lugar, sacada para pagar el donativo de a doblón por vecino de que S.M se valió

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27. A la vigésima séptima dijeron no se paga cosa alguna de servicio ordinario y extraordinario por no haber vez del Estado General.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

28. A la vigésima octava dijeron no conocen mas rentas enajenadas que las que llevan expresadas, no saben con que titulo, remítense a él, y los años que las han arrendado ha sido en trescientos cincuenta reales al año, por la correspondiente a dichas, tercias en las que no pueden dar razón ni la tienen de si les queda utilidad, a causa de que por los antecesores de los que declaran se hizo escritura con los Administradores del Marqués de Mirabel, sin distinguir en ella lo que por cada derecho separadamente debieran pagar sólo, sí lo han hecho de los seiscientos noventa reales que quedan expresados, sin distinción alguna de dicho derechos de Alcabalas y Tercias.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.

29. A la vigésima nona dijeron no hay mas de dicha taberna, en la que como queda expresado no tiene útil el Común ni particular alguno.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.

30, 31, 32, 33 y 34. A la trigésima hasta la trigésima cuarta dijeron no hay en este lugar cosa alguna de las que comprenden


35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.

35. A la trigésima quinta, dijeron no hay jornaleros, cuando los ha habido se les ha acostumbrado pagar a real y medio por día de jornal y la comida, que está regulada en lo mismo.

36. Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
36. A la trigésima sexta dijeron que solo hay dos pobres, uno de Juan de Cotero y Joseph Huidobro, fatuo, que viven de limosna.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien pertenecen, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.

37. A la trigésima séptima dijeron no hay nada de su contenido.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

38. A la trigésima octava dijeron solo hay un clérigo que lo es D. Marcos Fernández, que está presente.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

39.40. A la trigésima nona y cuadragésima dijeron no conocer en este pueblo cosa alguna de su contenido.

Santiago Gallo Fernández Hidalgo. Domingo Fernández. Juan Gallo Fernández. Juan de Huidobro. Phelipe Fernández, Francisco Fernández, menor. Juan Díaz de Henar. Manuel de Huidobro. Juan Antonio de Bustillo. Francisco Fernández Díaz. Joaquín Gallo y Juan Manjón. Todos vecinos y labradores meros, se ocupan cada uno en las labores de su hacienda y de renta ciento y veinte días, que a tres reales en cada uno, según se ha acostumbrado pagar al jornalero; y el jornal importa trescientos y sesenta reales vellón.
Francisco Gallo Fernández, vecino y labrador mero, por los mismos días de ocupación, igual cantidad. Otro, Francisco Gallo, tiene un hijo mayor llamado Manuel, que ocupado en dicha labranza le utiliza en ciento sesenta y cinco reales que diera a un criado que hiciera lo que él hace. Matheo Rodríguez, vecino y labrador, pasa de sesenta años. Francisco Gallo Hidalgo, vecino y labrador, por otros ciento y veinte días de ocupación en su labranza trescientos y sesenta reales, tiene un hijo mayor llamado Francisco, está sirviendo con Francisca Gallo, viuda, vecina, y gana al año doscientos reales de soldada en que utiliza a dicho su padre. Luisa Merino, viuda, vecina, tiene un hijo llamado Sebastián Fernández, mayor de edad, ocupado a la labranza y le utiliza en ciento y ochenta reales que diera a un criado que hiciera lo que el dicho.
Francisco Fernández mayor, vecino y labrador, pasa de sesenta años. Bernardo Rodríguez, vecino y labrador, se ocupa en su labranza a otros ciento y veinte días, que a tres reales en cada uno hacen trescientos y sesenta, tiene un hijo mayor, llamado Bernardo, ocupado en la labranza, y le utiliza en ciento y ochenta reales que diera a un criado que hiciera lo que el hace.
Domingo Díaz vecino y labrador pasa de sesenta años, tiene un hijo mayor llamado Manuel, ocupado en la labranza, y le utiliza en ciento y ochenta reales que diera a un criado que hiciera lo mismo. Joseph Fernández Hidalgo, vecino y labrador, por los mismos días de ocupación trescientos y sesenta; tiene en su casa y compañía a Santiago Fernández Hidalgo, su hermano, que le utiliza en ciento y ochenta reales que diera a un criado que hiciera lo que el hace. Francisco Díaz, vecino y guarda del ganado Bueyuno, gana de soldada por ello al año diez y seis fanegas de pan, mitad trigo y cebada. Lucas Fernández, habitante y pastor del ganado de lana y pelo, gana al año treinta fanegas de dicho pan.
Lorenzo Gómez, habitante y guarda de semejante ganado, gana cuarenta y una fanegas de dicho pan.
En Cuya conformidad, hicieron esta declaración que dijeron haber dicho bien y fielmente, y según Dios nuestro Seños les ha dado a entender y sus conciencias les ha dictado bajo del juramento fecho en que se afirmaron y habiéndoseles leído se ratificaron sin que a su conocimiento hayan hecho agravio alguno al común, ni particulares, firmaron los que supieron con su mano y por los que dijeron no saber, un testigo que lo fue Juan Antonio de Hebro, vecino del lugar del Puente y residente en éste. Juan García de Huidobro. Bernardo Rodríguez de la Fuente. Domingo Ruiz. Juan Antonio de Hebro. Ante mi Pedro Fernández Hidalgo

Es copia del original que queda en la contad. De mi cargo. Burgos veinte y dos de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro


Joseph Mª de Huidobro Pedro Álvarez







Traducción: F. Iglesias Uriona.

jueves, 13 de agosto de 2009 a las 22:54

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