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Cortiguera

Burgos - Castilla y León

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CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO MARQUES DE LA ENSENADA

CATASTRO DEL MARQUÉS
DE LA ENSENADA
AÑO DE 1752
CORTIGUERA



INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE JURAMENTO, LAS JUSTICIAS Y DEMÁS PERSOMAS, QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.


LUGAR CORTIGUERA


En el lugar de Cortiguera Audiencia y Jurisdicción de la Villa Valle y Honor de Sedano a seis días del mes de Diciembre de mil setecientos cincuenta y dos años. El Señor Don José Sáenz de Cabezón, subdelegado por S. Majestad, presente D. Joseph del Moral cura y Beneficiado de la parroquial de este dicho lugar, y Pedro Barona Teniente de Regidor y Justicia ordinaria de él, al cual por el Señor Subdelegado se le mandó, que sin dilación, elijan y nombren las personas que tenga por convenientes, vecinos de éste lugar, que sean inteligentes de él, sus términos, la cultura, frutos, comercios, granjerías, utilidades, u ocupaciones y oficios de cada uno, habitantes o residentes en el pueblo, o en su término, y enterado de todo dijo nombraba y nombró a Antonio Ruiz, Mateo Rodríguez, Joseph Huidobro, y Francisco Marquina, todos vecinos de este pueblo, personas las mas a propósito en las circunstancias referidas para asistir a la declaración del interrogatorio, como para el reconocimiento del campo, casas y demás edificios en atención a que por la cantidad de vecinos no tienen otros sujetos mas de su satisfacción para las circunstancias expresadas; lo que visto por dicho señor subdelegado y no habiendo por considerado por ahora traer personas de los lugares inmediatos reservando a hacerlo cuando lo juzgue conveniente, los hubo por nombrado para uno y otro efecto.

Y siendo presentes para que respondan al tenor del interrogatorio señalado con la letra A, tomó y recibió juramento, a excepción de dicho señor cura, a todos los expresados por Dios nuestro Señor y una señal de Cruz en forma del derecho y bajo de él ofrecieron decir verdad y en su uso se dio principio a la declaración de dicho interrogatorio, y a cada una de sus preguntas respondieron en su lugar lo siguiente:


1. Cómo fe llama la Población.

1. A la primera pregunta dijeron que este pueblo se llama el lugar de Cortiguera, audiencia y jurisdicción de la Villa, Valle y Honor de Sedano.

2. Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y quanto producen.

2. Dijeron a la segunda pregunta que este lugar es de Señorío, y le pertenece lo jurisdiccional al Señor Marques de Villencu y Aguilar, quien tiene el Derecho de poner un corregidor para todo el Valle. Que por razón de Señorío no le pagan cosa alguna y sí a S. Majestad, que Dios guarde, y los derechos de sisas, millones, cientos y nuevos impuestos, que lo que producen estos efectos constaran en las cartas de pago y encabezos hechos en la ciudad de Burgos, que así bien pagan en cada un año al señor Marques de Mirabel por razón de tercias y alcabalas, trescientos cuarenta reales de Vellón y en su nombre a D. Juan Antonio Merino vecino de el lugar de Pesquera; que todos estos efectos los pagan y disponen por repartimiento que hacen entre sus vecinos con igualdad, a excepción de lo que produce la sisa, alcabala de viento y frutos de otras tercias.

3. Qué territorio ocupa el Termino: quanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y Quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3. A la tercera pregunta dijeron que la extensión de los términos de este pueblo los consideran en esta forma: que desde el Norte al Sur habrá de distancia media legua; y de Levante a Poniente cuarto y mitad de legua; y que aunque la jurisdicción no es de círculo perfecto por haber varias entradas y puntas, consideran su circunferencia en legua y media, y que confronta por Cierzo con las jurisdicciones de los lugares de Pesquera y Cubillo del Butrón; por Solano con la de el lugar de Huidobro; por Ábrego la de el lugar de Nocedo y por Regañón la de el lugar de Valdelateja hasta confinar con el dicho de Pesquera y su figura es la de el margen---------.









4. Qué especies de Tierra fe hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan mas de una Cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4. A la cuarta pregunta dijeron que no hay tierras de regadío por que todas son de secano; que hay algunos huertos cercados y huertas, que todos ascenderán a tres fanegas de sembradura, que son cadañeras y de primera calidad y las demás tierras de que se compone esta jurisdicción, las siembran tres años seguidos y descansa uno al cuarto; y son de primera, segunda y tercera calidad; que en las huertas y huertos siembran un años trigo, otro legumbre, otro cebada y otro lino. En las de primera calidad con descanso, un año trigo, otro cebada y otro legumbre. En las de segunda calidad, un año trigo, otro cebada y otro centeno. En las de tercera calidad, un año cebada, otro centeno y otro yeros y algunos puños de avena. Que no hay viñas. Que tienen comunidad de pastos con los pueblos que le confinan a excepción de el lugar de Pesquera; que tienen un monte la linde Mera y ornal, poblado parte de el de hayas y la mayor parte erial, con muchos peñascales y cortos pastos, y consideran su cabida en doscientas y diez fanegas. Que tienen otro monte llamado Izedo y Cimidiano poblado de encinas y peñascos medianos, pastos, y consideran su cabida en doscientas y noventa fanegas, que en los años que ha habido grana en dicho monte, han recogido a montazgo algunos cerdos forasteros en ellos. Que el útil que por esto han recibido en común regulado en un quinquenio, consideran ascienda en cada un año a noventa reales de vellón; que los expresados pastos lo aprovechan con sus ganados lanío, cabrío y de su labranza, y la limpia de dichos montes en leña para el gasto de sus casas.


5. De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.

5. A la quinta pregunta dijeron que tienen respondido en la anterior.

6. Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.

7. En quales de las Tierras están plantados los Árboles, que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes, en una, dos, tres, hileras; ó en forma que estuvieren.

6.7.8. A la pregunta sexta séptima y octava dijeron que hay nogales, olmos, y fresnos en heredades de particulares y eríos de el común, y que en las huertas y huertos hay algunos perales, manzanos, ciruelos, guindos y avellanos; y consideran que por lo frío del terreno y la grande contundencia del hielo que los mas años experimentan, deja de utilidad cada nogal dos reales; cada olmo y fresno, que de tres en tres años limpian su hoja, dos maravedíes; cada peral y manzano real y medio, cada ciruelo, guindo y avellano ocho reales de vellón.

9. De qué medidas de Tierra fe usa en aquel Pueblo: de quantos pasos, ó varas Castellanas en quadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que fe cogen en el Término, fe siembra en cada una.

9. Dijeron a la novena pregunta que la medida de tierra de que usa este pueblo, la tienen regulada toda la vida por lo que ocupa una fanega de trigo tirada a puño; que a la medida de tierra de las huertas y huertos sembrada de trigo y cebada, la echan la misma fanega; sembrada de legumbre, cuatro celemines; y sembrada de lino, dos fanegas. En las de primera calidad, con descanso, sembrada de trigo y cebada y legumbres, la misma simiente atrás. En las de segunda calidad, sembrada de trigo, cebada o centeno, la misma fanega. En las de tercera calidad, de cebada y centeno, la misma fanega; y de yeros cuatro celemines.

10. Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

10. A la pregunta décima dijeron tienen declarado en la quinta a lo que ascienden las fanegas de tierra que ocupan las huertas y huertos y que en cuanto a las demás tierras de que se compone esta jurisdicción, tienen por imposible saber ni expresar por ahora el número de medidas, ni el de cada especie y calidad, ni el poco mas o menos, por lo que se remiten a los memoriales que han presentado los vecinos y a las notas que en ellos pusieron en su reconocimiento.
Que el producto de las eras de para trillar, lo dejan en lo mismo que sus dueños tengan expresado en los memoriales, mediante que por su diversidad no les pueden hacer otra consideración; que todas ascenderían a fanega y media de sembradura.

11. Qué especies de Frutos se cogen en el Término.

11. Dijeron a la undécima pregunta tienen respondido en la cuarta.

12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, fin comprender el producto de los Árboles, que hubiese.

12. A la pregunta doce dijeron que a una prudente regulación consideran produce una medida de tierra de huertas y huertos sembrada de trigo y legumbre cuatro fanegas y media; sembrada de cebada seis y media; de lino treinta y seis mañas.
Las de primera calidad con descanso, sembradas de trigo cuatro fanegas y media; de cebada seis fanegas y media; y de legumbre cuatro fanegas.
Las de segunda calidad de trigo tres fanegas y media; de cebada cinco y media; de centeno tres y media.
Las de tercera calidad sembradas de cebada cuatro fanegas; sembradas de centeno tres fanegas y de yeros tres fanegas; y que aunque en estas tierras siembran algunos puños de avena, mediante la cantidad de éstas no la regulan cosecha y dejan referido su producto en las especies que llevan declaradas.

13. Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en fu especie.

13. Dijeron a la pregunta trece, tienen respondido en las preguntas sexta, séptima y octava.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Término, cada calidad de ellos.

14. A la pregunta catorce dijeron que, a una prudente regulación consideran vale una fanega de trigo de las que se cogen en el término, quince reales de vellón; la de cebada ocho reales; la de centeno once reales; las de legumbre quince reales; la de yeros diez reales; la de avena seis reales; la de nueces siete reales; cada maña de lino dos reales y medio, inclusa la grana o linaza de ella; cada libra de queso y lana a real de vellón; cada borrego y chivo siete reales de vellón.


15. Qué derechos fe hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quien pertenecen.

15. Dijeron a la pregunta quince que sobre la cosecha de frutos del término solo se hallan impuestos los derechos de diezmo y primicias, a saber: que de diez fanegas de todos frutos se paga una por razón de diezmo, que de este se saca un tercio y lo percibe el Iltmo. Sr. Arzobispo de la ciudad de Burgos; otro tercio que percibe el Beneficiado de ésta Iglesia y del tercio restante le corresponden las dos partes al señor Marques de Mirabel por razón de tercias, y la otra parte a la fábrica de esta Iglesia. Que por razón de primicia paga cada un vecino que tiene una huebra, celemín y medio de pan mediado trigo y cebada; el que tiene media huebra, tres cuartillos de dicho pan; y el vecino y habitante que no la tienen, paga medio celemín; y esto lo percibe la dicha fábrica.

16. A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16. A la pregunta dieciséis dijeron que se remiten en cuanto a los diezmos y a las tazmías de los frutos; y que en cuanto a las primicias, ascenderán un año con otro a veinte y dos celemines de dicho pan mediado, que de estos frutos no se verifica arriendo alguno, a excepción de lo que le corresponde por razón de los dos novenos al dicho señor Marqués de Mirabel, que tiene arrendados a este Concejo, sin que puedan decir en cuanto, pues sólo les consta que por dicha razón de tercias y alcabalas, le pagan en cada un año trescientos y cuarenta reales de vellón.

17. Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Término, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que fe regula produce dada uno de utilidad al año.

17. Dijeron a la pregunta diez y siete que en esta jurisdicción hay un molino harinero, y éste con tres ruedas fundado sobre el río llamado Ebro, con cuya agua muele y le corresponde a Ángel Barona de el Moral, vecino del lugar de Ahedo del Butrón, el que lleva en renta.
Andrés de Huidobro habitante en este pueblo, quien le paga de renta en cada un año treinta y ocho fanegas de pan mediado, y que consideran quedarle de utilidad deducida la renta que paga, mediante lo poco que muele por falta de molienda, treinta fanegas de dicho pan mediado trigo y centeno.

18. Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquileo á él, y que utilidad fe regula dá á su Dueño cada año.

18. Dijeron a la pregunta diez y ocho no hay nada de lo que comprende.

19. Si hay Colmenas en el Término, quantas, y á quien pertenecen.

19. A la pregunta diez y nueve dijeron que en esta jurisdicción hay distintos pies de colmena en heredades de particulares y erios del común, y que estos les corresponden, a saber: D. Joseph de el Moral un pie de colmena vivo; D. Joseph Huidobro dos pies vivos; Thomás de la Puente un pie; Pedro Barona cuatro pies; Gaspar Barona cinco;
Murió Gaspar Barona y sus bienes están en cabeza de Ignacia Fernández su mujer; Matheo Rodríguez tres pies; Manuel Rodríguez cinco; Josefa Rodríguez cuatro; D. Francisco Barona un pie; Joaquín Diez dos pies; Ángel Barona, vecino de Ahedo, un pie. Consideran deja de utilidad cada un pie de dichas colmenas, tres reales y medio de vellón.

20. De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

20. A la pregunta veinte dijeron que no hay mular de coche, caballos de regalo yeguadas ni cabañas; que hay bueyes y vacas para la labranza, algunas caballerías mayores y menores para el trajino y gobierno de la casa, algunos cerdos para su gasto. Que hay vacas de huelgo, ganados de lana y cabrío, a saber: Thomas de la Puente seis cabezas de lanar; Joseph de Huidobro treinta cabezas de lana, siete de cabrío y dos de vacuno; Gaspar Barona veinte y cinco de lana, diez de cabrío y dos de vacuno; Manuel de Huidobro cinco de lana, nueve de cabrío; Pedro de Barona veinte y siete cabezas de lana, cuatro de cabrío; Francisco González veinte y una cabezas de lana, y once de cabrío; Antonio Ruiz doce de lana, y siete de cabrío; Francisco Marquina siete cabezas de lana; Matheo Rodríguez veinte de lana y veinte y una de cabrío; Manuel Rodríguez ciento y cincuenta y dos cabezas de lana, trece de cabrío y una vaca; Josepha Rodríguez dos cabezas de lana y una de vacuno; D. Francisco Varona cuarenta y una cabezas de lana y quince de cabrío; Miguel Gutiérrez una cabeza de cabrío; Joaquín Diez cinco cabezas de lana; Antonio Barona dos cabezas de lana; Josepha del Moral seis cabezas de lana; Bernardo del Moral diez y ocho cabezas de lana, siete de cabrío y tres de vacuno; Manuel del Moral nueve cabezas de lana; Santiago Hernández diez y seis cabezas de lana, tres de cabrío y una de vacuno; Bernabé García una de vacuno; D. Joseph de el Moral cuarenta y tres cabezas de lana, quince de cabrío y dos de vacuno; La Cofradía de San Miguel cuatro cabezas de lana. Que todas componen cuatrocientas cincuenta y una cabezas de lana; ciento y veinte y tres de cabrío, trece de vacuno en esta forma.
Cabezas de lana, cabrío, vacuno:
Estado Eccº 17 15 2
Estado Secular: 104 108 81
= 121 123 83
Y consideran a prudente regulación, deja de utilidad cada una cabeza de lana tres reales de vellón; la de cabrío dos reales; cada una vaca quince reales de vellón; y que en cuanto a los pocos cerdos que hay en el pueblo, mediante tenerlos solamente par el consumo de sus casas, no les pueden hacer consideración alguna.

21. De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.

21. A la veinte y una dijeron que hay diez y nueve vecinos y cuatro viudas, éstas las regulan cada dos, por un vecino; y que todos componen veinte y uno.

22. Quantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.

22. A la pregunta veinte y dos dijeron que hay cincuenta y siete casas habitables y tres arruinadas, y que por el establecimiento del suelo no pagan cosa alguna.

23. Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberán pedir justificación.

23. Dijeron a la veinte y tres pregunta, que este pueblo tiene de común algunas heredades labrantías, que su cabida y calidad constarán en el memorial que presentará el común, y testimonio que deberá dar de todo el Escribano.

24. Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.

24. A la pregunta veinte y cuatro dijeron que este pueblo no usa de mas arbitrio que el cargar dos reales en cada cántara de vino de las que se consumen en el pueblo, cuyo producto no alcanza la paga de el derecho de Sisa que pagan a su Majestad.

25. Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras; Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. De que se deberá pedir Relación autentica.

25. A la pregunta veinte y cinco dijeron, que este pueblo tiene gastos anuales los que constarán de el Memorial que el concejo presentare y testimonio que deberá dar el Escribano.

26. Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26. Dijeron a la pregunta veinte y seis que este lugar y su común tienen contra sí un censo de seis mil reales de vellón de principal, impuesto a dos reales y tres cuartillos por ciento a favor de D. Francisco Barona, vecino de este lugar, a quien le pagan por sus réditos ciento y sesenta y cinco reales de vellón. Otro censo de cuatrocientos y cincuenta reales de principal, impuesto a tres por ciento a favor de el Cabildo Eclesiástico de el lugar de Pesquera, por cuyos réditos pagan anualmente trece reales y medio de vellón, los cuales dichos censos los tomaron para la paga de un donativo que Su Majestad envió; y defensa de Jurisdicción, y ambos al redimir y quitar.

27. Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

28. Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fue por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de quando fue, y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

27 y 28. A las preguntas veinte y siete y veinte y ocho dijeron que tienen respondido en la segunda.

29. Quantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población, y Término: á quien pertenecen, y que utilidad se regula puede dar al año cada un

29. A la pregunta veinte y nueve dijeron que en este pueblo hay taberna, y que ésta por no haber quien la arriende, les precisa traerla continuamente calle yta por los vecinos a días, pues el útil que por razón de sisa ha percibido el Común de lo que en ella se consume de vino, constará de el Memorial que presentare el concejo y testimonio que deberá dar el Escribano, y que no pueden hacer consideración alguna por dicha razón.

30. Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
31. Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

30 y 31. A la pregunta treinta y treinta y una dijeron que no hay cosa alguna de lo que contienen.

32. Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc. Y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32. Dijeron a la pregunta treinta y dos que este lugar tiene médico, boticario y cirujano de apelación y que a éstos les pagan anualmente lo siguiente:
Médico: A Don Thomás Hernández, Médico asalariado por el Valle en la Villa de Sedano, noventa reales y seis maravedíes.
Boticario: A Don Juan de el Castillo, boticario asalariado en la Villa de Poza, le pagan ocho fanegas y media de cebada, que al respecto de ocho reales, importan sesenta y ocho reales de vellón.
Cirujano: A Manuel de la Iglesia, cirujano asalariado en el lugar de Valdelateja, seis fanegas de trigo que al respecto de quince reales de vellón, importan noventa reales vellón; y a éstos se les deberá cargar éstas cantidades en los lugares de su residencia.
Nota: Así mismo dijeron que hay algunos de los vecinos de este pueblo que se encuentran mucha parte del año en el trajino con una caballería. Dos o más en el despojo de las abejas, pescado, sardinas lino y otros efectos costos, y que a éstos les consideran lo que pueden utilizar en dicho trajino, en la forma siguiente:

Trajinantes:

Pedro Barona anda al trajino de pescado, sardinas, vino y otros efectos, nueve meses con una caballería mayor y otra menor, en lo que le consideran quedarle de utilidad seiscientos reales de vellón 600.
Francisco González anda con dos machos los mismos nueve meses, al trato del lino, pescado y cáñamo, en el que le consideran gana setecientos y veinte reales de vellón 720.
Manuel Rodríguez anda con cuatro machos al trato de pescados, trigo y lino, diez meses, en los que le consideran quedarle de utilidad mil y trescientos reales de vellón.
Bernardo Moral anda al trato de sardinas, arroz, trigo cebada y demás, ocho meses, con tres caballerías menores, en los que le consideran quedarle de utilidad quinientos y ochenta reales de vellón 580.
Bernabé García anda con una caballería menor al trato de serones y alforjas seis meses, en los que le consideran quedarle de utilidad doscientos y veinte reales 220.
Manuel de Huidobro anda al trato de serones y alforjas y pescado con una caballería menor, cuatro meses, y le consideran quedarle de utilidad doscientos reales de vellón 200.
Asimismo dijeron que no hay nada de lo que contiene la pregunta.

33. Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc. Explicando en cada Oficio los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día á cada uno.

33. A la pregunta treinta y tres dijeron que hay un sastre que lo es Miguel Gutiérrez, el que trabaja a jornal todo el año, y gana cada un día tres reales de vellón, y a este respecto ciento y ochenta días, considerados a los de esta clase importan quinientos y cuarenta reales de vellón 540.
Asimismo dijeron que no hay de lo demás que contiene la pregunta

34. Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, ú a otros, par vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.

34. Dijeron a la pregunta treinta y cuatro que no hay cosa de lo que contiene la pregunta

35. Qué número de Jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.

35. A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este pueblo no hay persona alguna destinada a ganar jornal en las labranzas, ni fuera de ellas, y que regulan el jornal de éstos, si los hubiera, o el de un labrador trabajando meramente al día, en tres reales y medio de vellón, que los empleados en dichas labranzas y días que en ellos se ocupan son los siguientes:

LABRADORES

Joseph Huidobro por ciento y veinte días que trabaja en su hacienda y que lleva en renta y al respecto de tres reales y medio cada una, importan cuatrocientos y veinte reales. 420.
Manuel de Huidobro por ochenta días que trabaja en su hacienda, y que lleva en renta, deducido en tiempo que anda al trajino, y a dicho respecto importa doscientos y ochenta reales de vellón. 280.
Pedro Barona por treinta días que se ocupa en su hacienda, y que lleva en renta, deducido el tiempo de el trajino y a dicho respecto ciento y cinco reales de vellón. 105.
Al dicho, por su hijo Antonio que se ocupa en la dicha labranza, le consideran puede ganar de soldada cuatrocientos diez reales de vellón. 410.
Francisco González por treinta días que se ocupa en su hacienda, deducido el tiempo del trajino y a dicho respecto ciento y cinco reales de vellón.
Manuel Rodríguez por veinte días que se ocupa en su hacienda, deducido el tiempo de el trajino, y a dicho respecto setenta reales de vellón.
Antonio Barona por ciento y veinte días que se ocupa en su hacienda, y a dicho respecto importan cuatrocientos y veinte reales.
Bernardo de el Moral por cuarenta días que trabaja en su hacienda, y deducido el tiempo del trajino, y al respecto de tres reales y medio cada uno importan ciento y cuarenta reales vellón; al dicho, por su hijo Antonio que se ocupa en el cultivo de su hacienda, le consideran puede ganar de soldada ciento y diez reales de vellón.
Manuel de el Moral por ciento y veinte días que trabaja en su hacienda, y que lleva en renta, a dicho respecto cuatrocientos y veinte reales. 420.
Santiago Barona por ciento y veinte días que trabaja en su hacienda, y que lleva en renta, al dicho respecto, cuatrocientos y veinte reales vellón.
Santiago Hernández de Huidobro por ciento y veinte días que trabaja en su hacienda, y que lleva en renta, al dicho respecto cuatrocientos y veinte reales de vellón.
Bernabé García por sesenta días que trabaja en su hacienda, deducido el tiempo de el trajino, y a dicho respecto doscientos y diez reales de vellón. 210
Joaquín Diez anda al trajino de pescado, sardinas trigo y vino con una caballería mayor, cuatro meses, en los que consideran quedarle de utilidad, doscientos y veinte reales de vellón. 220; al dicho, por ochenta días que trabaja en su labranza, y deducido el tiempo de el trajino, a dicho respecto doscientos y ochenta reales de vellón. 280.

PASTORES

Gaspar Rey pastor ganadero en la guarda de el ganado de lana y cabrío de este lugar, con su hijo Phelipe gana al dicho oficio de soldada, cuarenta y seis fanegas de pan, mediado trigo y cebada, que al respecto de quince reales vellón importan quinientos veinte y nueve reales vellón 529.

36-Quantos Pobres de folemnidad havrá en la Población.
36. A la pregunta treinta y seis dijeron que hay tres pobres de solemnidad.
37. Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien perteneces, y qué utilidad se considera dá cada una á su Dueño al año.

37. A la pregunta treinta y siete dijeron que no hay cosa de lo que contiene en ella.

38. Quantos Clerigos hay en el Pueblo.

38. A la pregunta treinta y ocho dijeron que en dicho pueblo hay un clérigo y lo es D. Joseph Antonio de el Moral presv. Beneficiado en la parroquial de el.

39. Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.


40. Si el Rey tiene en el Término, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á las Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: quales son, como se administran, y quanto producen.

39.40. A las preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron no hay cosa alguna de lo que en ella se expresa.

41. A la pregunta cuarenta y una añadida, que número de jornaleros necesita una medida de tierra con una ordinaria cultura hasta traer el fruto a casa.

41. dijeron que ocho por lo áspero de el terreno.

Con esta conformidad respondieron a todo el interrogatorio, y dijeron que bajo de el juramento que tienen hecho, y de los prolijos exámenes y averiguaciones que han tomado en cada uno de los días que se han ocupado y según Dios nuestro Señor les ha dado a entender, dejan satisfecha su obligación sin que les quede escrúpulo alguno por lo que se ratifican en cuanto han declarado y lo firmaron los que supieron con dicho señor Subdelegado, y por los que no, un testigo de que yo el infrascrito Escribano de la comisión Doy fe. Cortiguera y diciembre siete de mil setecientos y cincuenta y dos años. Joseph Sáenz de Cabezón. Matheo Rodríguez. Pedro Barona. Antonio Ruiz de la Fuente. Francisco Marquina. Testigo, Joseph Muños Moreno Ante mi Phelipe Lombardo.
Es conforme a las respuestas originales y quedan en la contaduría de nuestro cargo de que certificamos Burgos cuatro de julio de mil setecientos y cincuenta y cuatro.
Joseph María de Huidobro. Pedro ÁlvareZ.
TRADUCCIÓN: FELIPE IGLESIAS URIONA

sábado, 07 de noviembre de 2009 a las 22:18

 

Cortiguera

Cortiguera

Estuve en Cortiguera de Ebro alla por el año 75 con una familia vasca que había comprado una casa, el pueblo estaba deshabitado,tengo buenoos recuerdos.
Me gustaria saber como se encuentra en la actualidad

viernes, 03 de abril de 2009 a las 8:19

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