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Noblejas

Toledo - Castilla-La Mancha

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D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29293

Resolución de 19-08-2008, de la Dirección General de
Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto
ambiental del proyecto Vial de acceso y proyecto de
urbanización del Sector 14 de las Normas
Subsidiarias, (TO-3650/05), situado en el término
municipal de Noblejas (Toledo), cuyo promotor es Los
Almendros del Tajo, S.A.
La Ley 5/1999 de 8 de abril, de Evaluación de Impacto
Ambiental, y el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen
la obligación de formular Declaración de Impacto
Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa
que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas
en los anexos a la citada disposición.
El 3 de febrero de 2006 se recibe en la Dirección General
de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental del proyecto
Vial de acceso y proyecto de urbanización del Sector 14
de las Normas Subsidiarias de Noblejas, cuyo promotor
es Los Almendros del Tajo, S.A. El expediente recibe el
número TO-3650/05.
El 11 de abril de 2006 se inicia el trámite de consultas en
relación con el impacto ambiental del proyecto a las administraciones
e instituciones implicadas, para que informen
sobre los aspectos que les correspondan en función de
sus competencias.
El 27 de octubre de 2006 se recibe el Estudio de Impacto
Ambiental de la actividad. A continuación se enumeran las
sucesivas informaciones complementarias presentadas
por el promotor como contestación a las peticiones emitidas
por esta Dirección General:
- Documentación recibida el 28 de diciembre de 2006,
rediseñando el proyecto debido a las peculiaridades del
emplazamiento.
- Documentación recibida el 26 de marzo de 2007, en el
que se acometen nuevas modificaciones del proyecto
para minimizar las afecciones a los terrenos de mayor
interés ambiental: respetando los terrenos con vegetación
natural, los de mayor pendiente, reduciendo considerablemente
la superficie ocupada por edificaciones y reorganizando
la zonificación.
- Documentación recibida el 20 de abril de 2007, en la que
se unifican dos de los viales y se efectúa una última modificación
de la organización del sector.
Información Pública
El 22 de mayo de 2007 se emite el oficio en el que se
transmite al Ayuntamiento de Noblejas la conformidad de
29294 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192
esta Dirección General para el sometimiento a información
pública del Estudio de Impacto Ambiental y su información
complementaria. El 5 de junio de 2007 se publica
en el DOCM núm. 118 el anuncio de 24 de mayo de 2007
del Ayuntamiento de Noblejas por el que se inicia dicho
período de información pública.
Simultáneamente, se procede a pedir directamente informes
a Ecologistas en Acción, Adena/WWF, Agrupación
Naturalista Esparvel y SEO-Birdlife.
El 18 de julio de 2007 se recibe el informe del
Ayuntamiento de Noblejas en el que se incluyen las alegaciones
presentadas durante la información pública y las
correspondientes contestaciones del promotor. A continuación
se expone un extracto de todo ello:
- Don Ángel Antonio García-Alcalá Torralba, representando
de la Agrupación de Electores Independientes:
Manifiesta la inclusión del proyecto en el Lugar de Interés
Comunitario Yesares del Valle del Tajo (LIC en adelante,
con código ES4250009), la afección sobre comunidades
gipsófilas protegidas por la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza, sobre especies incluidas
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
(Decreto 33/1998 de 5 de mayo) y sobre la Vereda de los
Pozos y la Senda Galiana; señala el incumplimiento de las
indicaciones vinculantes medioambientales de las
Normas Subsidiarias del año 2000; solicita la elaboración
de un Plan de Ordenación Municipal (POM) y discute los
planteamientos de la urbanización planteada.
- Don Jesús Gómez Cano:
Igualmente, destaca la inclusión del proyecto en el LIC y
la afección sobre comunidades gipsófilas protegidas por
la Ley 9/1999, así como la protección que les confiere el
Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre de 2004,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y su
desarrollo normativo; critica la no inclusión en el Estudio
de Impacto Ambiental del análisis de las afecciones sobre
la Red Natura 2000; menciona el Catálogo Histórico
Elenco de Yacimientos; y solicita la elaboración de un
POM.
- Doña Cristina Díaz-Carralero Perales, en representación
de D.O.5. Hispanobodegas, S.L.U.:
Señala la inclusión del proyecto en el LIC y detalla las
obligaciones que ello conlleva en el ámbito europeo; además,
destaca la afección sobre comunidades gipsófilas,
consideradas hábitat de protección especial por la Ley
9/1999, sobre especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998 de 5 de
mayo), y sobre la Vereda de los Pozos y la Senda
Galiana, y analiza las limitaciones que supone todo ello
para el proyecto; señala el incumplimiento de las indicaciones
vinculantes medioambientales de las Normas
Subsidiarias del año 2000; solicita la elaboración de un
Plan de Ordenación Municipal (POM) y discute los planteamientos
de la urbanización planteada.
- Don Gabriel Granados Lorenta, D. Modesto Guzmán
Clara, Dña. Teresa Ramírez García, D. Jesús Montesinos
Redondo, D. Ángel Luis Cuesta Guerra, Dña. Antonia
Hernández Zamorano, D. Óscar Roldán Guerra, Dña.
María Castellar Hurtado Cantalejo, Dña. Ana I. Guzmán
Guerra, D. José Zamorano Zarza, D. José Antonio
Fernández-Avilés Hernández, Sociedad de Cazadores El
Vergel, D. Roberto Carlos Oliveros Villalobos en representación
de Ecologistas en Acción de Toledo, D. Miguel
Galarza Toledo en representación de Ecologistas en
Acción de Aranjuez y D. Luis Gonzalo Pérez Arjona, con
alegaciones similares todas ellas entre sí:
Estas alegaciones recogen la inclusión del proyecto en el
LIC mencionado y la afección sobre comunidades gipsófilas
consideradas hábitat de protección especial por la Ley
9/1999; analiza las obligaciones y limitaciones que suponen
estas protecciones legales; subraya la protección que
les otorga en cuanto al planeamiento urbanístico el
Decreto Legislativo 1/2004; critican la falta de análisis en
el Estudio de Impacto Ambiental sobre todos esos recursos,
así como el hecho de efectuarse los inventarios únicamente
durante el otoño, e indican la gravedad de no
presentarse alternativas; finalmente, solicitan la elaboración
de un POM y discuten la sostenibilidad de los planteamientos
de la urbanización planteada.
Además de las alegaciones enumeradas, en contestación
a las consultas efectuadas por esta Dirección General,
Ecologistas en Acción Toledo elabora un estudio sobre la
vegetación existente en el Sector 14, un documento fotográfico
y un análisis de algunos invertebrados presentes
en dicho territorio. Estos trabajos técnicos son elaborados
por D. José Ignacio López Colón (investigador del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y D.
Miguel Ángel Hernández Soria, Secretario General de
Ecologistas en Acción de Toledo.
La totalidad de las alegaciones presentadas y el informe
emitido por Ecologistas en Acción de Toledo ruegan la
declaración de inviabilidad de la actuación, y su no autorización
por el Ayuntamiento de Noblejas.
Ante estas alegaciones y el estudio presentado por
Ecologistas en Acción Toledo, el promotor señala los
siguientes aspectos:
- Los terrenos del sector 14 cuentan con la clasificación
como suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias del
Planeamiento Municipal de Noblejas desde 1976, clasificación
ratificada en la revisión de las mismas del año
2000.
Existe un informe de la Delegación Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente de 15 de marzo de 2000 en
el que se indica que no existe problema en mantener
como urbanizables terrenos con esta clasificación a la
entrada en vigor de la Ley 9/1999, debido a la irretroactividad
de su artículo 93.2.
- No serían de aplicación las disposiciones sobre el LIC, al
no resultar afectado el sector por él, y por lo tanto tampoco
regirían las disposiciones vinculantes medioambientales
específicas de las Normas Subsidiarias.
- La aprobación de las Normas Subsidiarias en el año
2000 también contó con un informe favorable de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 27
de junio de 2000.
D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29295
- El vial de comunicación con la Avenida de la Libertad se
sitúa fuera del LIC.
- El Estudio de Impacto Ambiental ha conllevado un análisis
pormenorizado del sector 14, incorporándose las
medidas oportunas para minimizar las afecciones. Estas
medidas se han basado en los siguientes criterios:
a. Respetar la práctica totalidad de los terrenos con vegetación
natural o menos alterada y en especial los correspondientes
a coscojar abierto, que quedan completamente
libres de edificación.
b. Respetar los terrenos de mayor pendiente, quedando
todos ellos fuera del área edificada.
c. Reducir considerablemente la superficie ocupada por
las edificaciones, concentrándose esta en tres zonas acotadas
de poca pendiente y tradicionalmente cultivadas,
así como las ya parceladas y parcialmente urbanizadas.
- A partir del análisis incluido en el Estudio de Impacto
Ambiental, el promotor manifiesta su desconocimiento de
la existencia en el sector 14 de las especies vegetales
protegidas detalladas en el estudio de Ecologistas en
Acción Toledo.
- Se pone en duda que las fotografías aportadas en dicho
estudio correspondan realmente especies de fauna y flora
contenidas en el sector.
- Las vías pecuarias se respetan en su integridad, en coordinación
con su órgano gestor, proponiéndose un nuevo trazado
para la Vereda de los Pozos, para reducir la afección.
- La actuación cuenta con un estudio arqueológico que ha
obtenido el visto bueno de la Dirección General de
Patrimonio y Museos.
- El promotor manifiesta su conformidad con la elaboración
del POM de Noblejas, pero indica que eso no es motivo
para la viabilidad de la actuación propuesta.
- La Ley 8/2007 de 28 de mayo, del suelo, no es de aplicación
al sector 14, tal y como señala su disposición transitoria
única.
- El promotor defiende la transparencia y legalidad del procedimiento
seguido hasta el momento, así como el cuidado
con el que se ha adaptado a los requerimientos
ambientales de la zona, aspecto que prueba la sucesiva
transformación de la urbanización respecto de la propuesta
inicial.
- El promotor comunica que la actuación conlleva la
cesión al Ayuntamiento de 50 hectáreas de suelo protegido
exterior al sector.
Consultas realizadas sobre el estudio de impacto ambiental
Aparte de las consultas iniciadas el 11 de abril de 2006
para determinar el contenido necesario para el Estudio de
Impacto Ambiental, se llevaron a cabo posteriormente
consultas a las siguientes unidades administrativas:
- Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y
Vivienda de Toledo: responde el 14 de noviembre de 2007
que existe una revisión de las normas subsidiarias aprobada
por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de
septiembre de 2000, que contó con el informe favorable
de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio
Ambiente de fecha 15 de marzo de 2000. En dicha revisión,
se mantiene la clasificación del sector 14 como suelo
urbanizable, tal y como figuraba con anterioridad.
- Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La
Mancha: el 20 de febrero de 2008 concluye que es preciso
obtener del Servicio Jurídico de la Consejería un informe
sobre los derechos adquiridos por parte de la propiedad
afectada por la urbanización o protección del sector
para salvaguardar los recursos naturales protegidos por la
Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.
- Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural: en su
informe de 7 de marzo de 2008 se subraya la necesidad,
ante la incongruencia entre la clasificación del suelo y la
inclusión del sector en la Red Natura 2000, de solicitar al
Ayuntamiento de Noblejas los Programas de Actuación
Urbanizadora o las normas o licencias urbanísticas que
dieron soporte legal a las actuaciones realizadas sobre el
terreno.
- Ayuntamiento de Noblejas: el 12 de mayo de 2008 manifiesta
que no existe Programa de Actuación Urbanizadora
que ampare las actuaciones en el sector, al incorporarse
este instrumento urbanístico mediante la Ley 2/1998 de 4
de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística, y documenta los anuncios de los acuerdos de
la Comisión Provincial de Urbanismo y los planos de ordenación
que dan sustento legal a la urbanización del sector.
Declaración de impacto ambiental
En consecuencia de todo lo anterior, esta Dirección
General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto 133/2007 de 17 de
julio, por el que se establece la estructura orgánica y las
competencias de los distintos órganos de la Consejería de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Ley 5/1999 de 8 de
abril, de Evaluación del Impacto Ambiental, y el Decreto
178/2002 de 17 de diciembre que la desarrolla, formula a
los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de
Impacto Ambiental.
Examinada la documentación presentada, esta Dirección
General de Evaluación Ambiental considera ambientalmente
VIABLE la actuación proyectada, siempre que se
cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de
Impacto Ambiental, en las informaciones complementarias
presentadas con las sucesivas modificaciones al proyecto
inicial y en la presente Declaración, que deberán ser
incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente
Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Noblejas).
Se destaca que, en los casos en que existan discrepancias
entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente Resolución.
Primera.- Descripción del proyecto definido en el Estudio
de Impacto Ambiental y en sus anexos.
Los terrenos afectados por la actuación urbanizadora se
encuentran en el término municipal de Noblejas (Toledo),
y se corresponden con el sector 14 de acuerdo con la revisión
de las normas subsidiarias aprobadas por la
Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de
2000, tal y como señala el Estudio de Impacto Ambiental.
29296 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192
La zonificación finalmente propuesta por el promotor es la
recogida en el plano fechado en abril de 2007 que fue
recibido en la Dirección General de Evaluación Ambiental
el 20 de abril de 2007.
La actuación incorpora el proyecto de ejecución de un vial
de nueva construcción que discurre junto al Camino de la
Mesa, conectando la parte alta del sector 14 con la
Avenida de la Libertad, el área industrial del este de
Noblejas, la salida a la carretera N-400 y la futura Autovía
de Castilla-La Mancha.
Este vial tendrá un carril en cada sentido, pero comprenderá
una franja de 25 m de ancho de afección al contar
con la posibilidad de ser duplicado si en el futuro se desarrolla
el sector 8 de suelo urbanizable, ubicado al norte
del sector 14. Los terrenos ocupados por esta franja cuentan
con la clasificación actual de suelo rústico de reserva.
La longitud del vial medida desde el límite del sector es de
4,5 km, aproximadamente.
Incluyendo este vial, la superficie total afectada por el proyecto
es de 182 ha, que de acuerdo con el balance efectuado
en el documento de 19 de marzo de 2007 (recibido
el 26 de marzo de 2007) se distribuye como se indica
seguidamente. Se significa que el balance no contempla
aún las modificaciones asumidas en la información complementaria
recibida el 20 de abril de 2007, reflejadas en
el plano de abril 2007:
Residencial 52,3 ha
Terciario 2 ha
Dotacional para zonas verdes 70,8 ha
Dotacional educativo 4,6 ha
Dotacional deportivo 2,2 ha
Dotacional para otros equipamientos 5,6 ha
Dotacional para infraestructuras 325 m2
Dotacional para la red viaria 32 ha
Vías pecuarias 7 ha
Dominio público hidráulico 5,6 ha
Las 52,3 ha destinadas al uso residencial se distribuyen
del siguiente modo: 4,2 ha con 149 viviendas unifamiliares
en una manzana (R8), con dos plantas y 7 metros de altura
máxima; 26,6 ha con 2.046 viviendas plurifamiliares de
tres plantas y 10 metros de altura máxima, distribuidas en
siete manzanas (R1 - R7); y 21,5 ha con 1.450 viviendas
de tipo mixto con mezcla de ambos tipos de viviendas, distribuidas
en tres manzanas (R9 a R11). Se trata de 3.645
viviendas en total.
- Red de abastecimiento de agua potable:
El proyecto va a demandar 6.018 m3 al día, con un caudal
medio de 69,66 l/s y caudal punta de 162,42 l/s.
La Mancomunidad del Río Algodor se compromete a
garantizar el abastecimiento a partir de su estación potabilizadora,
de acuerdo con los documentos aportados por
el promotor. Además, de acuerdo con lo establecido por el
Ayuntamiento, se instalarán dos depósitos en la parcela
247 del polígono 5, en torno a los 752 m de altitud. Las
conducciones entre la estación potabilizadora, el sector
14, los depósitos proyectados y el núcleo urbano seguirán
el eje del vial de nueva construcción.
- Red de riego:
Se proyecta una red de riego por goteo conectada a la red
de abastecimiento de agua potable en tres puntos de
conexión, únicamente, lo cual permitiría ser independizada
de la misma. Pretende dar cobertura a alcorques,
vegetación acompañante de los viales y zonas ajardinadas.
La demanda hídrica de esta red está contemplada en
la cifra enunciada anteriormente.
- Red de saneamiento:
Se diseñan redes diferentes para aguas fecales y aguas
pluviales. Las primeras cuentan con tramos de impulsión
para salvar la orografía, especialmente las que dan servicio
al paraje La Moraleja, zona oeste del sector. Todas
las aguas fecales desembocan en la Estación Depuradora
de Aguas Residuales (EDAR) de nueva creación situada
al norte del sector, que incluye reactor biológico, tanques
de decantación secundaria y coprecipitación para la eliminación
del fósforo. La EDAR incluye su ajardinamiento
exterior. El vertido final se producirá en el río Tajo. El funcionamiento
de esta EDAR deberá realizarse con energías
alternativas procedentes de la instalación de una instalación
solar asociada a la misma.
Por el contrario, la red de pluviales es doble, vertiendo el
conjunto del sector al río Tajo, salvo la zona oeste (paraje
La Moraleja), que verterá al barranco del mismo nombre.
En la documentación aportada por el promotor no se menciona
la instalación de ningún sistema de tratamiento para
estas aguas pluviales.
- Abastecimiento eléctrico y de gas:
El entronque con la red eléctrica se producirá en la subestación
eléctrica de Noblejas, situada al este del núcleo
urbano. Desde este punto y a lo largo de toda la red de
distribución, las líneas eléctricas discurrirán soterradas; la
conducción hasta el sector seguirá el eje del vial de acceso.
El suministro de gas también se producirá siguiendo el
trazado del vial.
Segunda.- Protección de zonas sensibles, hábitats de protección
especial y especies amenazadas.
La práctica totalidad del sector 14 se halla incluida en el
Lugar de Importancia Comunitaria Yesares del Valle del
Tajo (LIC con código ES4250009). El trazado del vial de
acceso queda fuera de este LIC.
En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995
de 7 de diciembre, que traspone al ordenamiento jurídico
la Directiva 92/43/CE de conservación de hábitats naturales
y flora y fauna silvestres, sólo puede autorizarse la
actividad tras haberse asegurado la inexistencia de perjuicio
a la integridad del LIC y sus recursos, o en los casos
en que existen razones imperiosas de interés público de
primer orden, incluidas razones de índole social o económica.
de darse este último supuesto, las administraciones
públicas competentes deben fijar cuantas medidas compensatorias
sean necesarias para garantizar la protección
de la coherencia global de la Red Natura 2000.
Del mismo modo, la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza, establece que cuando a
D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29297
pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de
las repercusiones sobre la zona sensible, el Consejo de
Gobierno aprecie que a falta de soluciones alternativas
deba realizarse un plan, programa o proyecto por razones
imperiosas de interés público de primer orden, incluidas
razones de índole social o económica, la autoridad administrativa
competente en la gestión de la Red Natura
2000, debe adoptar cuantas medidas compensatorias
sean necesarias para garantizar que la coherencia global
de la Red Natura 2000 quede protegida, dando traslado a
la Comisión Europea de las medidas compensatorias a
través de las vías previstas a tal efecto.
Igualmente, el sector alberga comunidades gipsófilas, que
aparecen contempladas dentro de la categoría A del
anexo 1 de la Ley 9/1999, por lo que constituyen un hábitat
de protección especial.
De acuerdo con el estudio elaborado por Ecologistas en
Acción Toledo, en el sector 14 aparecerían las siguientes
especies de flora recogidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas (creado por el Decreto 33/1998, de
5 de mayo): Sisymbrium cavanillesianum (vulnerable);
Teucrium pumilum, Helianthemum marifolium ssp. conquense,
Brassica repanda ssp. gypsicola, Ephedra distachya,
Ephedra fragilis y Ephedra major, todas ellas de
interés especial.
Según el mismo estudio, las especies Nemoptera bipennis
(neuróptero) y Iolana iolas (lepidóptero), ambas de
interés especial, estarían representadas en el sector.
También, según el mismo informe, aparece el coleóptero
Buprestis (Yamina) sanguinea, que se incluye en la Lista
Roja de los Invertebrados de España.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 9/1999 de 26 de
mayo, de Conservación de la Naturaleza, en relación con
las especies catalogadas se prohíbe su destrucción, corta,
arranque, deterioro, muerte, captura, recolección, posesión,
transporte, comercio o naturalización no autorizadas
de los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat,
en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo,
campeo o alimentación.
Los terrenos objeto del proyecto presentan la peculiaridad
de estar clasificados como Suelo Apto para Urbanizar
desde 1977, año en el que se aprueba el Plan Parcial del
Sector 14. Con este objetivo se comenzó la urbanización
del paraje La Moraleja y se edificaron varias viviendas,
actualmente en uso en su mayoría.
Posteriormente, el 26 de septiembre de 2000 se aprobó la
revisión de las normas subsidiarias de Noblejas por la
Comisión Provincial de Urbanismo. En dicha revisión se
continuó considerando el sector 14 como suelo urbanizable.
No obstante lo anterior, el artículo 50 del Decreto
Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, establece tras
detallar los derechos en relación con el contenido urbanístico
legal del derecho de propiedad del suelo que estos
derechos sólo alcanzan hasta donde llegue el interés
efectivo del propietario y tienen como límites, en todo
caso, el contenido legítimo de los derechos de terceros y
las prescripciones medioambientales que tengan por objeto
la protección del suelo, el agua, el aire, la flora y la
fauna, así como las de protección de los espacios naturales
y del patrimonio histórico.
De acuerdo con el párrafo anterior, y teniendo en consideración
los recursos naturales presentes en el sector
detallados en esta condición segunda, así como su inclusión
parcial en la Red Natural 2000, procede establecer
una serie de limitaciones a la explotación de su carácter
urbanizable.
Las zonas verdes que aparecen en el plano fechado en
abril de 2007 con los códigos 1ZV, 2ZV, 3ZV, 4ZV y 5ZV
deberán permanecer inalteradas, por lo que es inadmisible
la adecuación de las áreas ajardinadas pretendida en
su interior, ni el trazado de caminos. No en parte, sino en
su totalidad, debe primar el criterio de respetar sus características
naturales y conservar y potenciar la vegetación
existente.
Deberá incorporarse a las zonas verdes anteriores el área
dotacional denominada 2D en el mencionado plano, destinado
a usos culturales, administrativos, sanitarios o asistenciales,
debido a su topografía. Tampoco en ella se
podrán acometer otras labores que no sean las destinadas
a fomentar su conservación y mejora. Deberá aportarse
en la Dirección General de Evaluación Ambiental la
reestructuración derivada de este condicionante, antes de
resultar autorizado por el Ayuntamiento de Noblejas.
Todas estas zonas verdes, incluyendo la zona 2D, deben
ser objeto de un Plan de Gestión elaborado, ejecutado y
financiado por Los Almendros del Tajo, S.A., que deberá
contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de
Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo (en adelante,
Delegación Provincial) antes del inicio de las obras. El
Plan de Gestión buscará la conservación de las comunidades
vegetales actualmente presentes, su eventual
mejora y las acciones de divulgación y educación ambiental
que se juzguen oportunas. No podrá permitir el tránsito
de vehículos a motor y deberá incluir el vallado y la
correcta señalización de estos terrenos. Se estudiará su
empleo para pasear a pie o en bicicleta y se restringirá el
acceso a aquellas zonas que alberguen recursos que puedan
resultar dañados por estos usos.
El Plan de Gestión deberá ser objeto de informes anuales
sobre su aplicación, de los que se derivarán las variaciones
en la gestión que se juzguen oportunas. Los informes
reflejarán la situación de los hábitats y especies mencionados.
Estas variaciones se reflejarán en las correspondientes
revisiones del Plan de Gestión, que deberán ser
supervisadas por la Delegación Provincial.
Cualquier actuación que no esté reflejada en dicho Plan
de Gestión, requerirá ser autorizada por la Delegación
Provincial.
29298 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192
La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones
referentes a las zonas verdes 1ZV, 2ZV, 3ZV, 4ZV y 5ZV,
así como la zona 2D (códigos referidos al citado plano de
abril de 2007) recaerá en las siguientes entidades:
1. Los Almendros del Tajo, S.A., será la entidad responsable
de la elaboración, financiación y ejecución del Plan de
Gestión de los párrafos anteriores, así como de los informes
y las revisiones del Plan derivadas, al menos hasta la
finalización de la ejecución del proyecto.
2. El Ayuntamiento de Noblejas será responsable de la
gestión de dichas zonas verdes a partir de la finalización
de la ejecución del proyecto. Por lo tanto, asumirá la obligatoriedad
de informar anualmente sobre el estado de
conservación de las zonas verdes citadas, de elaborar las
revisiones del Plan de Gestión pertinentes, y de ejecutar y
financiar las medidas de gestión reflejadas en el mismo.
Los informes anuales elaborados deberán presentarse en
la Delegación Provincial.
Tercera.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
No se podrá comenzar la explotación del sector ni la ocupación
de las nuevas viviendas hasta que no esté operativo
el sistema de saneamiento y depuración, incluida la
EDAR de nueva construcción.
En la documentación aportada no se refleja ningún tratamiento
para las aguas pluviales, ni en su vertido al río Tajo
ni al barranco de La Moraleja. Sin embargo, se instalarán
en ambos puntos sendos sistemas de desarenado y desbaste.
En la condición segunda se ha especificado la particular
naturaleza de parte del sector, derivada de los valores
naturales que sustenta. de acuerdo con ello, las necesidades
de riego en estas zonas verdes de conservación
serían nulas.
En caso de ser necesario el riego de otras zonas verdes
situadas en el exterior de estas áreas mencionadas, y
para el ajardinamiento que rodea la EDAR, se deberá realizar
con agua no potable proveniente de la red de pluviales,
una vez haya sido tratada y cumpla los parámetros de
vertido exigidos para riego.
Se debería presentar antes de efectuar ningún riego la
concesión administrativa otorgada por la Confederación
Hidrográfica del Tajo para la reutilización de aguas depuradas
para el riego de las zonas verdes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo
1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas. En el diseño de estos ajardinamientos
se deberán utilizar especies de bajo consumo
hídrico, emplear técnicas de xerojardinería y de sistemas
de riego localizado, y evitar plantaciones extensivas no
naturales que dependan exclusivamente de grandes aportes
de agua.
Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los cinco párrafos anteriores de forma previa
a la ocupación de las nuevas viviendas, mediante la aportación
de la documentación precisa tanto en el
Ayuntamiento de Noblejas como en la Delegación
Provincial. Esta documentación incluirá el certificado de la
entidad gestora de la EDAR.
No se podrá localizar ningún tipo de obra, instalación auxiliar
o residuos sólidos urbanos, durante la fase de construcción
o explotación, en zonas que por erosión, escorrentía
o lixiviación puedan contaminar las aguas superficiales
o subterráneas.
Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes
de las labores de mantenimiento de la maquinaria
empleada, y concretamente a los aceites usados, que
deberán ser almacenados en bidones, posteriormente
recogidos y transportado por gestor autorizado para su
posterior tratamiento (como se recoge en el Real Decreto
679/2006, de 2 junio, por el que se regula la gestión de los
aceites industriales usados). Se cumplimentará este control
con la correspondiente ficha de mantenimiento. En
ningún caso los vertidos de aceites y combustibles de la
maquinaria se verterán directamente al terreno o a los cursos
de agua.
Cualquier obra o actuación que afecte al dominio público
hidráulico o a la zona de policía de cualquier cauce público
deberá contar con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Con el objeto de evitar la contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas se retirarán los sobrantes de
cementos, productos bituminosos y otros residuos de la
actuación a vertedero autorizado.
Cuarta.- Eficiencia energética en la construcción.
A la hora de diseñar las infraestructuras y las edificaciones,
se tendrán en cuenta los criterios de eficiencia energética
contemplados en la Directiva 2002/91/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de
2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y
su transposición al Estado Español, articulado finalmente
en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado el
28 de marzo de 2006, en su Documento Básico HE1
(Limitación de la Demanda Energética), que pasa a sustituir
la legislación anteriormente vigente destinada a regular
la demanda energética de las viviendas (NBE CT79).
También se llevará a cabo la implementación de un procedimiento
de certificación energética (CALENER), pretendiendo
hacer, de esta forma efectiva, la transposición
de la Directiva 2002/91/CE.
De esta manera, con la regulación y la certificación energética
se dispone de dos herramientas administrativas
con las que se puede actuar sobre el nivel de consumo
energético de los edificios. La regulación energética establece
un nivel máximo de consumo energético y es de
obligado cumplimiento (carácter normativo). La certificación
energética es una herramienta que permite impulsar
D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29299
el sector de la edificación más allá de los límites normativos
distinguiendo los edificios con actuaciones energéticas
superiores a las reguladas. Ambas deberán quedar
perfectamente planificadas e implementadas.
Entre las medidas a tomar se citan algunas a modo de
apunte:
- Para evitar pérdidas energéticas por conducción durante
la época de invierno, la normativa española (CTE DBHE)
obliga a que los edificios dispongan de un cierto nivel
de aislamiento, dependiendo de la zona climática en que
estén construidos.
- Técnicas de arquitectura bioclimática que aprovechen
las oportunidades que ofrece el clima, estableciendo un
diseño solar pasivo adecuado en términos de captación
solar y la utilización de instalaciones solares.
- Estas técnicas junto con la bioconstrucción (materiales
de bajo consumo energético, reciclables y no tóxicos en
su producción y eliminación), contribuyen a la reducción
de consumo energético en el sector de la edificación.
- Con el fin de evitar la contaminación lumínica y ahorrar
energía, la red de alumbrado público deberá incorporar
lámparas de descarga y un regulador de flujo para regular
la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche, así
como para disminuir los niveles luminosos a partir de una
hora en la que el tráfico peatonal rodado decrece sensiblemente.
- El trazado de las redes de infraestructuras enterradas se
realizará evitando las zonas previstas para arbolado en
aceras y zonas verdes.
- Será necesario aislar adecuadamente las cubiertas, así
como evitar incluir elementos de ganancia solar (lucernario,
claraboya, etc.) que no estén adecuadamente sombreados
durante el verano.
- Se diseñarán los edificios para conseguir la más elevada
eficiencia energética posible.
Quinta.- Protección a la vegetación y a la fauna.
En cuanto a la incidencia de la actuación sobre la fauna,
además del deterioro de su hábitat, se debe destacar el
efecto barrera que provocará el vial de acceso para las
especies terrestres. Dicho efecto barrera puede tener
como consecuencia la reducción de la diversidad genética,
riesgos de extinción local debido a la dinámica poblacional
o disminución de la capacidad de recolonización y
de comunicación entre poblaciones. Para minimizar estas
afecciones se deberán seguir las indicaciones del documento
Prescripciones técnicas para el diseño de pasos
de fauna y vallados perimetrales, editado por el
Organismo Autónomo Parques Nacionales en febrero de
2007, cuya elaboración está coordinada por la Dirección
General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio
Ambiente.
Los pasos de fauna deberán ser instalados de forma
coherente y en número suficiente atendiendo a los puntos
que pudieran considerarse de interés para la fauna. Por
dicho motivo, se deberá presentar un anexo técnico en el
que se efectúe un estudio sobre la necesidad, ubicación y
características técnicas de los pasos, así como su presupuesto.
Este anexo se presentará en la Delegación
Provincial y en el Ayuntamiento de Noblejas.
Se sugiere el empleo de las obras de drenaje necesarias
o el uso de los puntos de cruce con vías pecuarias, caminos,
u otras infraestructuras para emplearlos con este fin,
mediante su adaptación, de acuerdo con el documento
mencionado.
El descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural
requiere, asimismo, autorización previa de la Consejería
de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (en adelante la
Consejería), por aplicación del artículo 49.2 de la Ley
3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha, salvo que la actuación
se declare de utilidad pública o interés social.
La Consejería considerará para su otorgamiento la justificación
de la acción, así como los criterios previstos en el
artículo 48.2, con especial incidencia en la significación
ecológica de la formación vegetal que sustente los terrenos.
Dicha autorización establecerá, en su caso, el condicionado
aplicable para minimizar el impacto ambiental
derivado.
Durante la fase de construcción del vial, y para evitar originar
incendios forestales, se deberá tener dispuesto un
Plan de Prevención que incluya medidas que reduzcan su
riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta extinción
por parte del personal en caso de producirse, tales
como desbroces en las cunetas, normas de prevención
para los trabajadores, protocolos de actuación en caso de
incendio, etc.
Por otro lado, durante la fase de explotación, se deberá
mantener la correspondiente discontinuidad vertical y horizontal
de la vegetación en el dominio público correspondiente
a la carretera. Así se evitará la propagación del
fuego a partir de eventuales focos en superficie y su posible
paso a fuego de copas. Esta medida se aplicará sin
perjuicio de las demás medidas de protección establecidas
en la presente Declaración. Por este motivo serán
más adecuados los desbroces selectivos que los totales.
Sexta.- Medidas para la protección de la calidad del aire y
prevención del ruido.
A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los
niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin
de minimizar la producción y dispersión del polvo generado
durante los trabajos de construcción, se tomarán las
siguientes medidas:
- Los camiones encargados del transporte de material
deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen
la emisión de polvo y materiales en suspensión a la
atmósfera, incluso los días sin viento.
- Se regarán periódicamente los caminos empleados que
soporten el tráfico rodado. Estos riegos se realizarán en el
momento en que la emisión de las partículas se haga perceptible.
Se aconseja utilizar aditivos higroscópicos,
durante la estación seca cuando la producción de polvo es
máxima y el índice de evapotranspiración más elevado.
29300 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192
- Se reducirá la velocidad de circulación en dichos caminos
de acceso, colocando placas indicativas con prohibición
de circular a más de 20 km/h.
En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las
medidas y dispositivos, en maquinaria y equipos relacionados
con la construcción, que disminuyan al máximo los
niveles de ruido generados por estos. Para ello, se procederá
a la revisión y control periódico de los silenciosos de
los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en
general de la maquinaria. Todo se recogerá en unas fichas
de mantenimiento que llevará cada máquina de las que
trabajen en la cantera y que controlará el responsable de
la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las
fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
Séptima.- Localización de canteras, instalaciones auxiliares,
zonas de préstamos y vertederos. Duplicación del vial
de acceso.
Para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de
Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, aprobado por el Decreto
189/2005 de 13 de diciembre, se deberá incluir en la construcción
de los viales materiales procedentes de depósitos
de residuos de carácter municipal que fuese apropiado
tratar, o de plantas autorizadas para su tratamiento. Estas
instalaciones se seleccionarán en coordinación con la
Delegación Provincial.
La obtención del resto de materiales para las obras de ejecución
?o en el caso de que lo indicado en el párrafo anterior
no fuera posible por estar situadas las instalaciones a
distancias superiores a 30 km, la totalidad de estos materiales?,
se realizará de canteras, préstamos y plantas
industriales debidamente autorizados.
De ser necesaria la explotación de nuevos préstamos o
canteras, estos serán objeto de consulta sobre la necesidad
de sometimiento al procedimiento reglado de
Evaluación Ambiental, tal como establece la Ley 4/2007
de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La
Mancha.
Asimismo, todos los excedentes de tierras que se generen
durante la ejecución de las obras se retirarán a depósito
debidamente autorizado.
Igualmente, de ser necesaria la utilización de nuevas
zonas de vertedero, estos serán objeto de consulta sobre
la necesidad de sometimiento al procedimiento reglado de
Evaluación Ambiental. También será objeto de consulta la
instalación de plantas para la obtención de hormigones y
mezclas bituminosas.
Las instalaciones auxiliares deberán situarse en las zonas
más adecuadas tanto por relieve como por albergar vegetación
de menor valor (en ningún caso sobre zonas sensibles).
En el caso de acometerse la duplicación del vial de acceso
(posibilidad contemplada en el Estudio de Impacto
Ambiental), la actuación deberá ser objeto de consulta
sobre la necesidad de someterlo a Evaluación de Impacto
Ambiental, de acuerdo con la Ley 4/2007.
Octava.- Gestión de residuos.
Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán
seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de
Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente
(Decreto 70/1999, de 25 de mayo).
La gestión de los residuos peligrosos cumplirá lo establecido
en el Plan Regional de Residuos Peligrosos (Decreto
158/01, de 5 de junio).
Novena.- Protección del Patrimonio.
Se cumplirá lo dispuesto en la Resolución del expediente
050835 sobre la afección al Patrimonio Arqueológico de la
Delegación Provincial de Cultura de Toledo de 30 de
noviembre de 2005.
Dos vías pecuarias se ven afectadas por el proyecto: la
Vereda de los Pozos y el Cordel de la Senda Galiana.
Todas las afecciones sobre dicho dominio público, las
modificaciones de trazado que se puedan pretender, las
ocupaciones temporales, etc., deberán cumplir lo establecido
por la Ley 9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias
de Castilla-La Mancha, por lo que deberán ser objetos de
las tramitaciones correspondientes en la Delegación
Provincial.
Décima.- Protección del paisaje.
Tanto en el sector como a lo largo del vial de acceso, se
deberán restaurar todos los taludes creados por la actuación
mediante hidrosiembra para cubrir con rapidez el
suelo y evitar el desencadenamiento de procesos de erosión.
Las dosis mínimas en las hidrosiembras serán de 30
a 35 gramos/m2 de semillas para herbáceas y entre 6 y 15
gramos/m2 para arbustivas y leñosas bajas.
Durante las obras y una vez finalizadas las mismas, hasta
que se constate el éxito de la implantación de la cubierta
vegetal protectora y la estabilidad del terreno restaurado,
deberán corregirse los surcos de erosión que aparezcan
en los taludes restaurados. Estas operaciones se realizarán
al menos con periodicidad anual, y en todo caso,
cuando se compruebe la aparición de barrancos que
deban ser rápidamente corregidos para evitar desencadenar
procesos erosivos.
Undécima.- Seguimiento y vigilancia.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en
aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán
tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos,
etc., de forma que permitan comprobar su correcta
ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas
y a la normativa vigente que le sea de aplicación.
D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29301
Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio
de la actividad estando a disposición de los órganos de
inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano
Sustantivo).
Se subraya que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley
5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto
Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de
las prescripciones contenidas en la presente Declaración
corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de
Noblejas), sin perjuicio de la información que pueda recabar
el Órgano Ambiental al respecto.
Al objeto de facilitar las labores de seguimiento y vigilancia,
existirá a pie de obra copia de la presente Declaración
y del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo las informaciones
complementarias mencionadas en los antecedentes
de esta resolución. Dichas copias estarán a disposiciones
de los Órganos Sustantivo y Ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano
Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse
modificaciones de las actuaciones previstas, en función de
una mejor consecución de los objetivos de la Declaración
de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán que
ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en
los siguientes puntos, además de los especificados en el
Estudio de Impacto Ambiental:
- Control del correcto replanteo de la zonificación del
plano de abril de 2007 adaptada a las condiciones de esta
resolución.
- Control de la no alteración de las zonas verdes de acuerdo
con lo dispuesto en la condición segunda, ni durante la
construcción ni posteriormente.
- Control de la correcta ejecución del Plan de Gestión de
las zonas verdes, así como de los informes anuales de
seguimiento.
- Control del estado y buen funcionamiento de la red de
saneamiento y depuración, especialmente de forma previa
a la ocupación de las nuevas viviendas.
- Control de los sistemas de desarenado y desbaste en los
puntos de vertido de las aguas pluviales.
- Control de la no utilización de agua potable para el riego.
- Control de la ejecución y correcto acabado de los pasos
de fauna.
- Control de la procedencia de los materiales utilizados en
la construcción.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante
las obras.
Duodécima.- Control externo de puntos críticos
En aplicación de la Orden de 26 de enero de 2005 de la
Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la
autorización a entidades y profesionales para el seguimiento
y control de las actividades sometidas a
Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el
control externo de los siguientes puntos críticos, referentes
a la urbanización del sector:
- El correcto replanteo de las superficies reflejadas en el
plano de abril de 2007, teniendo en cuenta las modificaciones
establecidas en esta resolución.
- La no alteración de las zonas verdes destinadas a la
conservación, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.
- La correcta puesta a punto con anterioridad a la ocupación
de las nuevas viviendas de los sistemas de saneamiento
y depuración, y de los sistemas de desarenado y
desbaste de aguas pluviales.
- La no utilización de agua potable para el riego de las
zonas ajardinadas de los espacios públicos.
- Control de la ejecución y correcto acabado de los pasos
de fauna.
Los informes sobre los puntos críticos anteriores se efectuarán
con una periodicidad semestral, a partir del comienzo
de los trabajos y hasta completar la urbanización del
sector, incluyendo todas las instalaciones incluidas en el
proyecto. El informe ambiental al que hace referencia el
artículo 3 de la citada Orden se remitirá al Ayuntamiento de
Noblejas, a la Delegación Provincial y al promotor, para
facilitar el seguimiento por parte del primero.
Además de los anteriores, con periodicidad anual, se
deberá efectuar el control externo sobre el estado de conservación
del hábitat de protección especial y de las especies
de fauna y flora amenazadas. Con estos informes se
procederá de forma similar a los informes semestrales
indicados en el párrafo anterior, con la diferencia que
serán emitidos, salvo que lo disponga de forma diferente
la Delegación Provincial, durante toda la vida útil de la
urbanización.
Tal y como se establece en la condición segunda, la responsabilidad
del cumplimiento de las obligaciones referentes
a las zonas verdes 1ZV, 2ZV, 3ZV, 4ZV y 5ZV, así
como la zona 2D (códigos referidos al citado plano de abril
de 2007) recaerá en las siguientes entidades:
1. Los Almendros del Tajo, S.A., será la entidad responsable
de la elaboración, financiación y ejecución del Plan de
Gestión de los párrafos anteriores, así como de los informes
y las revisiones del Plan derivadas, al menos hasta la
finalización de la ejecución del proyecto.
2. El Ayuntamiento de Noblejas será responsable de la
gestión de dichas zonas verdes a partir de la finalización
de la ejecución del proyecto. Por lo tanto, asumirá la obligatoriedad
de informar anualmente sobre el estado de
conservación de las zonas verdes citadas, de elaborar las
revisiones del Plan de Gestión pertinentes, y de ejecutar y
financiar las medidas de gestión reflejadas en el mismo.
En consecuencia, la financiación de los informes que
deberá elaborar la empresa designada para efectuar el
control externo establecido en esta condición se producirá
por parte de Los Almendros del Tajo, S.A., hasta la finalización
de la ejecución del proyecto, y del Ayuntamiento
de Noblejas, a partir de ese momento.
Decimotercera.-Documentación a presentar por el promotor
y por el Ayuntamiento de Noblejas
29302 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192
Los Almendros del Tajo, S.A., deberá presentar la siguiente
documentación:
a) En la Dirección General de Evaluación Ambiental, antes
de resultar autorizado por el Ayuntamiento de Noblejas:
- Reestructuración de las áreas destinadas a cada uso,
fruto de la imposibilidad de urbanizar el área dotacional
2D, de acuerdo con la condición segunda.
b) En el Ayuntamiento de Noblejas y en la Delegación
Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural:
1. Antes de autorizar el proyecto:
- Reestructuración de las áreas destinadas a cada uso,
fruto de la imposibilidad de urbanizar el área dotacional
2D, de acuerdo con la condición segunda, con el visto
bueno de la Dirección General de Evaluación Ambiental.
2. Antes de iniciar las obras:
- Visto bueno por parte de la Delegación Provincial al
informe de la entidad o profesional para el seguimiento y
control de las actividades sometidas a Evaluación de
Impacto Ambiental sobre el correcto replanteo de las
superficies reflejadas en el plano de abril de 2007, teniendo
en cuenta las modificaciones establecidas en esta
resolución.
- Designación del responsable del cumplimiento del Plan
de Seguimiento y Vigilancia y de la Declaración de
Impacto Ambiental.
- Plan de Gestión de las zonas verdes de conservación,
en cumplimiento de la condición segunda.
- Autorización para la actuación en zonas de policía, en su
caso, por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
- Anexo técnico sobre los pasos de fauna del vial de acceso,
de acuerdo con la condición quinta.
3. Antes de la ocupación de las primeras nuevas viviendas:
- Certificación por parte de la entidad gestora de la EDAR de
su capacidad para la depuración de las aguas residuales.
- Certificación de la instalación de los sistemas de tratamiento
de aguas pluviales.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo
para la utilización de las aguas pluviales en el riego.
4. Desde el inicio de las obras y durante todo el periodo
que duren las mismas, hasta la finalización de las edificaciones
previstas, con periodicidad semestral:
- Informes de la entidad colaboradora sobre el control
externo establecido en la condición duodécima.
5. En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de
las obras y durante todo el periodo que duren las mismas,
hasta la finalización de las edificaciones previstas:
- Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación
del Programa de Vigilancia y Seguimiento.
Los Almendros del Tajo, S.A., al menos hasta la finalización
de las edificaciones previstas, y el Ayuntamiento de
Noblejas, a partir de ese momento, deberá presentar la
siguiente documentación en el primer trimestre de cada
año, desde el inicio de las obras y hasta el final de la vida
útil de la urbanización, salvo disposición contraria de la
Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo
Rural:
- Informes anuales sobre la ejecución del Plan de Gestión
de las zonas verdes destinadas a la conservación.
Toledo, 19 de agosto de 2008
El Director General de
Evaluación Ambiental
MIGUEL CHILLARÓN YUSTE
* * * * * * *
Resolución de 28-08-2008, de la Dirección General de
Evaluación Ambiental, por la que se modifican determinadas
condiciones de la resolución de 24-04-2008,
por la que se otorga autorización ambiental integrada
para la instalación de material cerámico propiedad de
Cerámica Barrasa, S.A. ubicada en el término municipal
de Mocejón (Toledo).
Nº expediente: AAI-TO-048
Antecedentes
Vistos:
- La Resolución de 24 de abril de 2008 por la que se otorga
la Autorización Ambiental Integrada para la instalación
de producción de material cerámico propiedad de
Cerámica Barrasa, S.L.
- El recurso de alzada a la citada resolución de
Autorización Ambiental Integrada con fecha de entrada de
4 de junio de 2008 en el que se solicita la eliminación de
uno de los requerimientos que se adjuntar junto con el
informe sobre condiciones de funcionamiento del proceso.
Esta Dirección General, considerando la alegación realizada
en dicho recurso por el titular de la instalación respecto
de lo indicado en el punto 4.1.4.1. Tratamiento, control
y evaluación de emisiones a la atmósfera y más concretamente
en relación el apartado Caudal de gases derivado
a los secaderos desde los procesos de cogeneración
y horneado durante las mediciones, en el que se
indica que los equipos de medida no proporcionarían
datos fiables debido a razones constructivas de las conducciones
y se solicita la eliminación de dichas mediciones
se indica lo siguiente, y teniendo en cuenta que tal
alegación puede atenderse sin menoscabo del control de
la incidencia ambiental de las instalaciones
Resuelve:
Tomar en consideración la alegación presentada y modificar
la Resolución de 24 de abril de 2008 por la que se
otorga la Autorización Ambiental Integrada a la vista de la
misma y en consecuencia eliminar del punto 4.1.4.1 el
siguiente requisito:
Caudal de gases derivado a los secaderos desde los procesos
de cogeneración y horneado durante las mediciones
El resto de las condiciones de la resolución permanecen
inalteradas.

sábado, 18 de octubre de 2008 a las 14:38

 

Nuestro Alcalde de Noblejas se ha RETRACTADO.

Nuestro Alcalde de Noblejas se ha RETRACTADO.

El Ayuntamiento de Noblejas (Toledo) paraliza las obras de urbanización del POM que afectaban a un LIC.


TOLEDO, 22 Nov. (EUROPA PRESS)

El alcalde de Noblejas (Toledo), Agustín Jiménez, ha anunciado la paralización de las obras de urbanización del sector 13 de Noblejas que afectaban a 145 hectáreas de un Lugar de Interés Comunitario donde se pretende la construcción de unos 2.000 chalets.

Tras la denuncia realizada ayer por Ecologistas en Acción y el requerimiento de la Delegación de Medio Ambiente de Toledo, los buldózer que habían iniciado la apertura de los viales de la urbanización están siendo retirados y todo apunta a que la situación vuelve a los cauces legales de los cuales nunca debió salir.

Según Ecologistas en Acción, la denuncia y la rápida intervención del Seprona y de la Consejería de Medio Ambiente ha permitido frenar de momento la destrucción de uno de los espacios naturales de mayor importancia ecológica del centro de la Península, los denominados Yesares del Tajo.

Ecologistas hace un llamamiento al Ayuntamiento de Noblejas para que cese en sus pretensiones de urbanizar este Sector 13, así como el 14 y el 8, entre los cuales se totalizan unas 400 hectáreas y unas 6.000 viviendas todas ellas en zonas de altísimo valor medioambiental y que en ningún caso deben dejar de ser suelos no urbanizables especialmente protegidos.

A juicio de la organización, Noblejas dispone de zonas alternativas donde edificar de forma ordenada y limitada, por lo que no se entiende la obcecación por permitir estas urbanizaciones y dar pie a un beneficio desproporcionado a la empresa promotora "Almendros del Tajo", todo ello, en detrimento de la conservación de espacios naturales.

Ecologistas en Acción quiere mostrar su reconocimiento al Seprona y a la Delegación Provincial de Medio Ambiente por su actuación en el caso. En todo caso, vigilarán para que no se reinicien las obras hasta que no se sustancien los procedimientos administrativos pertinentes.



lunes, 27 de noviembre de 2006 a las 13:12

 

AGRESION URBANISTICA EN EL SECTOR 13 NOBLEJAS (TOLEDO)

AGRESION URBANISTICA EN EL SECTOR 13 NOBLEJAS (TOLEDO)

Europa press.


Ecologistas en Acción denuncia el inicio presuntamente ilegal de las obras de urbanización del POM de Noblejas (Toledo).



TOLEDO, 21 Nov. (EUROPA PRESS)


Ecologistas en Acción denunció hoy, ante el SEPRONA de la Guardia Civil y la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo, el inicio de los trabajos de desbroce y desmonte de áreas protegidas por la Red Natura 2000 para la urbanización del Sector 13 del Plan de Ordenación Municipal (POM) de Noblejas sin que dicho proyecto haya obtenido la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni autorización expresa de Medio Ambiente para la afección a las cubiertas vegetales de la zona.


Según Ecologistas, la maquinaria pesada --dos buldózer-- empezó a desmontar importantes masas de cubierta vegetal que por su singular valor ecológico se encuentran protegidas por la Red Natura 2000 bajo la figura de Lugar de Interés Comunitario (LIC) y la denominación de "Yesares del Tajo".


En dicho Sector, la empresa promotora "Los Almendros del Tajo", en colaboración con el Ayuntamiento de Noblejas, pretenden la construcción de 3.000 chalets, a pesar de estar afectando --a sabiendas-- a 150 hectáreas de un paraje natural integrante de la Red Natura 2000.


El POM de Noblejas se encuentra actualmente sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental al que deben acogerse todo tipo de proyectos urbanizadores y para poder dar inicio a las obras, el procedimiento de evaluación debe haber sido totalmente completado con la correspondiente publicación de la DIA en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hecho éste que no ha sido en modo alguno debidamente cumplimentado.


A juicio de los ecologistas, los daños producidos en estas circunstancias pueden ser irreversibles, especialmente por producir una enorme potenciación del proceso de erosión en suelos ya de por sí bastante pobres en nutrientes y fácilmente erosionables desde el punto de vista edafológico.


Inmediatamente después de la denuncia por parte de Ecologistas, tanto el SEPRONA como la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, enviaron efectivos al lugar de los hechos para comprobar la veracidad de los hechos denunciados mediante la correspondiente inspección ocular y la solicitud de autorizaciones a los encargados de la obra.


Ecologistas en Acción solicita a ambas autoridades ambientales la paralización de la misma y a la incoación del correspondiente expediente sancionador.


La LIC denominada "Yesares del Tajo", que ha sido afectada por estos trabajos presuntamente ilegales, se caracteriza por la ostentación de importantes formaciones de matorral gipsícola, coscojares y espartales que poseen singulares endemismos vegetales propios de estos suelos. La zona además es área importante para especies protegidas como el Búho Real, el águila Imperial Ibérica, el Halcón Peregrino o las aves esteparias.

jueves, 23 de noviembre de 2006 a las 1:41

 

¿AlGUIEN SABE QUIENES SON LOS VERDADEROS DUEÑOS DE LOS ALMENDROS DEL TAJO?

¿AlGUIEN SABE QUIENES SON LOS VERDADEROS DUEÑOS DE LOS ALMENDROS DEL TAJO?

¿ALGUIEN SABE QUIENES SON LOS VERDADEROS DUEÑOS DE LOS ALMENDROS DEL TAJO? EXISTEN DOS CONSEJEROS DELEGADOS MANCOMUNADOS PERO CREO QUE HAY ALGUIEN MAS DETRÁS DE ESTOS DOS CONSEJEROS. AQUÍ OS DEJO LO UNICO QUE SE, SI ALGUIEN SABE MAS, LE AGRADECERIA QUE LO PONGA EN ESTA PAGINA.

La presente iniciativa para el desarrollo urbanístico del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del Sector 14 de las Normas Subsidiarias de Noblejas la presenta la sociedad mercantil LOS ALMENDROS DEL TAJO S.A., con domicilio social en Madrid, Paseo de las Delicias número 30, cuarta planta, y número A-80182892, constituida por tiempo indefinido en escritura pública otorgada en Piedrabuena el día 8 de febrero de 1.976 ante el Notario Don José-Luis Domínguez Manso, bajo el número 101 de su protocolo; adaptada a la vigente Ley de Sociedades Anónimas en virtud de otra escritura otorgada ante el Notario de Madrid Don Fernando Rodríguez Tapia el 18 de mayo de 1.992, número 1.409 de su protocolo; modificados parcialmente sus estatutos en otra escritura de fecha 13 de agosto de 2.003, ante el Notario de Madrid Don Miguel García Gil, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3.033, folio 178, hoja número M- 51.915.


En representación de dicha mercantil firman el presente documento sus consejeros delegados mancomunados Don Alfonso Sanjuán Montes, con nº 17.139.390-C, y Don Jesús-Marcelino Polo Polo, con nº 17.424.539-S, cargo para el que fueron designados en sendos acuerdos de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración de dicha Sociedad, adoptados en sus reuniones de fecha 25 de noviembre de 2.004 y que se elevaron a públicos ante el Notario de Zaragoza Don Emilio Latorre Martínez de Baroja, de fecha 10 de diciembre de 2.004, número 4.004 de protocolo, la cual se inscribió en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 3.033, folio 187, sección 8, hoja M-51.915, inscripción 16ª. Esta sociedad pretende concursar para la adjudicación del Programa mediante su gestión indirecta como agente urbanizador.



Equipo técnico redactor de la alternativa.
El equipo técnico que ha recibido el encargo de redactar el Programa, concretamente la alternativa técnica que ahora se presenta, es el formado por los Arquitectos Superiores Julio Gómez Martín y Javier Martínez-Atienza Rodrigo, colegiados nº 6018 y 6272 del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y habilitados nº 300 y 299, respectivamente, en el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha.

jueves, 03 de agosto de 2006 a las 1:04

 

OTRO SESEÑA EN LOS ALMENDROS DEL TAJO Y ENCIMA CON DELITO ECOLOGICO

OTRO SESEÑA EN LOS ALMENDROS DEL TAJO Y ENCIMA CON DELITO ECOLOGICO

LEER BIEN ESTOS DOCUMENTOS, SON COPIA DE LOS QUE HAY EN NUESTRO AYUNTAMIENTO, LEER LO QUE DICE LA CONSEJERIA DE AGRICULURA Y MEDIO AMBIENTE, SOBRE EL PARAJE DE LOS ALMENDROS DEL TAJO.


QUE FUERTE, ESTO ES LO MAS DE LO MAS, HAY QUE PARAR A ESTOS DOS INDIVIDUOS POR EL BIEN DEL PUEBLO.


NORMAS SUBSIDIARIAS DE NOBLEJAS.

ANEXO:
INDICACIONES VINCULANTES DE LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION Y CULTURA, DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Y DE LA EXMA. DIPUTACION PROVINCIAL.


PROTECCION DEL PATRIMOMO HISTORICO-ARTÍSTICO.
En relación con el proyecto de Normas Subsidiarias correspondientes a Noblejas (Toledo), la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en la sesión celebrada el día de ayer, ha emitido el si informe:
Deberá complementar la documentación de los edificios catalogados, con especificación de las direcciones en la memoria, localización en plano dé los mismos y fotografías.
No se han incluido los edificios incluidos en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Toledo: CONVENTO DE LA MONJAS Y ORATORIO, ubicado éste en la Dehesa de Torrique.
Deberá aclarar si se debe a que no existen o a otra razón. No hay carta arqueológica ni información ni especificaciones de esta materia.
14 de mayo de 1998
ESTA DOCUMENTACION SE SOLICITO A LA CONSEJERIA PARA INCLUIRLA EN
EL DOCUMENTO ANTES DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA Y SE HA
CONFECCIONADO UN DOCUMENTO DE CATALOGO QUE SE PRESENTA COMO
ANEXO. EN ESTAS NORMAS SE INCLUYEN TODOS LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.


INDICACIONES DE LA CONSEJTERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
INFORME SOBRE PROYECTO DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE NOBLEJAS (TOLEDO).

Recibida solicitud de informe sobre el Proyecto de Normas Subsidiarias de este término municipal:
En noviembre de 1998, personal técnico de este Servicio del Medio Ambiente Natural visitó el Término municipal de Noblejas, observando que la zona declarada en el Proyecto como de protección paisajística, no abarcaba la totalidad del área que según criterios medioambientales, que posteriormente definiremos, debería declararse NO Urbanizable de Protección, en esa misma visita y para evitar demoras, comunicamos verbalmente al ayuntamiento las deficiencias observadas, que en días posteriores fueron concretadas sobre el plano por el Agente forestal. Al no haber recibido este Servicio el plano con las modificaciones que en su día sugerimos, se informa:
En la zona Norte del Término Municipal se observa un relieve abrupto con fuertes barrancos; en este área se asienta vegetación gipsícola, formada por matorrales ralos y tomillares sobre yesos, que a nivel de Comunidad Autónoma tan sólo hay inventariadas 23.630 Has, estando incluida en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre como hábitat de interés prioritario (15. 19 Estepas yesosas (Gypsophiletalia)). Se observan varias especies incluidas dentro del Decreto 33/1998 por el que se crea el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla Mancha.
Para preservar esta vegetación, resulta necesario declarar Suelo No Urbanizable de Protección
Medioambiental la totalidad del hábitat descrito en el punto anterior, hábitat que ocupa una franja
de terreno mucho mayor que la señalada en el Proyecto como Suelo No Urbanizable de Protección
Paisajística.
Igualmente el plano de clasificación del suelo debe señalar como suelo especialmente protegido a las vías pecuarias que atraviesan Noblejas.
En cuanto al sistema de saneamiento, el Proyecto reconoce la falta de depuradora en el municipio, sin concretar soluciones de futuro.
Recordar la normativa básica de aplicación desde el punto de vista medioambiental para un correcto desarrollo del término municipal en su integridad:
- Ley 3/1995 de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias.
- Directiva del Consejo de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora p ser aptos para la vida de los peces (78/659/C
Ley 2/1988 de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales y su Reglamento de 27 de junio de 1990.
- Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
- Ley 2/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial y Reglamento de 13 de septiembre de 1994.
- Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Resolución de la Comisión de Agricultura aprobada por el plenario de Las Cortes de Castilla-La Mancha el 1 de diciembre de 1994, referente al Plan de Conservación del Medio Natural, instando al Gobierno a su desarrollo y ejecución.
- Decreto 33/1998 por el que se crea el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, para que las Normas Subsidiarias de Noblejas sean consideradas compatibles con e1 medio en que se integran, deben tenerse en cuenta las consideraciones reflejadas en el presente informe.
Toledo, 8 de Marzo de 1999


EN LOS PLANOS SE HAN RECOGIDO LAS SUPERFICIES DE PROTECCION QUE AQUÍ SE SEÑALAN. ESTAS NORMAS SE ESPECIFICAN LAS ZONAS DE PROTECCION DE LAS VIAS PECUARIAS.
INDICACIONES DE LA EXMA. D1PUTACION PROVINCIAL
En contestación a su escrito num. 1307, de fecha 24 de abril de 1998, y que tuvo entrada en el Registro General de esta Corporación, el 5 de mayo, por el que se solicita informe relativo al proyecto de Revisión de la Normas Subsidiarias, en ese municipio por el Sr. Arquitecto de esta Diputación, el cual se acepta en su integridad por esta Presidencia.
La documentación aportada no está debidamente diligenciada como corresponde a este tipo de expediente urbanístico, por lo que el informe no puede ser favorable
SE ENVIA LA DOCUMENTACION DEBIDAMENTE DILIGENCIADA

5 Junio de 1998

INDICACIONES DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
En contestación a su escrito de fecha 24 de Abril de 1998 recibido en esta Confederación el día 4 de mayo de 1998, por el que da traslado de documentación relativa a expediente de revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Noblejas (Toledo), se informa lo siguiente
- El termino municipal de Noblejas esta afectado por el río Tajo y sus afluentes Valdevillarrubia, Valdelahiguera, Arroyo de Carril y subafluentes
__ En primer lugar cabe mencionar que el planeamiento previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces existentes en el ámbito de actuación.
De acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Analizada su solicitud y una vez expuesto lo anterior, cabe significar por lo tanto lo que sigue:
- Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que se pudieran afectar de a manera más natural posible, manteniéndolos a rielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y contemplándose la evacuación de avenidas extraordinarias.
Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Art., 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
Particularmente para el caso e nuevas urbanizaciones previamente a su autorización es necesario analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados.
Los alcantarillados de las urbanizaciones han de tender a ser de carácter separativo para aguas pluviales residuales.
Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse en la zona de policía del cauce correspondiente, es decir sin ocupación del Dominio
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NORMAS SUBSIDIARIAS NOBLEJAS
Público Hidráulico y cruzarán los cauces solamente en puntos concretos y precisos.
 En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos J servidumbres de 5 m. de anchura según se establece en el Artículo 6 de dicha Ley de Aguas y en el Artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986.
- Los vertidos de aguas residuales deberán asimismo contar con la autorización de este Organismo previo trámite de! correspondiente expediente y aprobación del Proyecto de depuración de residuales base de la autorización, y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas (artículo 259.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de la Ley de Aguas),
- En el supuesto de pretenderse construir Estación depuradora de Aguas residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces.
- Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas, necesarias para el abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
1 de mayo de 1998
EN LOS PLANOS SE HA GRAFIADO LA ZONA DE PROECCION DE 100 METROS
TODAS LAS OBSERVACIONES DE ESTE ORGANISMO SE HAN TENIDO EN CUENTA
EN LA REDACCION DEL DOCUMENTO DE. PLANEAMIENTO Y SE RECOGEN EN EL
MISMO COMO PRECEPTOS VINCULANTES.


INDICACIONES DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES
1º. Las afecciones al ferrocarril no están recogidas en los planos aportados por ese Ayuntamiento a esta Jefatura y el trazado aparece de forma imprecisa en el documento.
2°. - Todos los terrenos afectos a la prestación del servicio ferroviario, sin perjuicio de las calificaciones urbanísticas que les correspondan, ya sea ésta de suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, en irtud de dicha afección funcional concreta que determina su uso y destino especializado, han de incluirse en la misma categoría de suelo e identificarse con la misma calificación urbanística.
3°. El uso y protección de la infraestructura ferroviaria está sometido a un régimen específico contenido en una legislación también especifica (Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento), diferente en buena medida del propio de las carreteras, la calificación urbanística de lOS terrenos que aquello ocupa ha de ser también específica y diferenciada de la que se otorgue en el Planeamiento a las carreteras recomendándose al respecto la denominación concreta de Sistema General Ferroviario jara identificar a los terrenos afectos a la prestación del servicio ferroviario.
4°. - Según lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a su Reglamento aprobado por Real decreto 1211/1990 de 298 de septiembre (B.O.E 08/10/90), las actuaciones urbanísticas colindantes con el ferrocarril deberán realizar a su cargo el correspondiente cerramiento o medidas de seguridad y la adecuada conservación de los mismos.
5º. - Para mayor claridad y sucesivas actuaciones, deberán atenerse a las Normas Urbanísticas reguladoras del Sistema General Ferroviario, las que les podemos facilitar si carecen de las mismas y así se nos requiere.
3 de julio de 1998
LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE ORGANISMO SE RECOGEN EN TODOS LOS PLANOS Y EN ESTE DOCUMENTO DE NORMAS.

MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLALA MANCHA
INFORME SOBRE REVISION DE NN.SS
En relación con el asunto y una vez examinado el Documento de Normas Subsidiarias redactado por el Arquitecto Dña. Adela Ortega Segura el 20 de Abril de 1998, se informa que por parte de este servicio no existe inconveniente alguno de su contenido con las siguientes prescripciones:
Respecto a la CN-400 afectada, las alineaciones de las construcciones futuras deberán situarse a una distancia mínima de 25 metros, medidos desde la arista exterior de la calzada de la carretera, tanto para las edificaciones como para cerramientos no diáfanos. Los cerramientos de tipo diáfano, malla metálica sobre piquetas si cimentación, podrán situarse a una distancia mínima de 8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera.
Los nuevos accesos que se construyan, deberán ser objeto de autorización previa por parte de este
Servicio y cumplirán lo dispuesto en la Ley 25/1998 de Carreteras y su Reglamento aprobado por
Real decreto 18 12/1994 así como en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a carreteras del estado.
Toledo 24 de marzo de1999
LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE ORGANISMO SE RECOGEN EN TODOS LS PLANOS Y EN ESTE DOCUMENTO DE NORMAS.
Madrid, 1-V-l.999
Fdo. Adela Ortega Segura
Arquitecta-Urbanista

viernes, 28 de julio de 2006 a las 16:49

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