Noblejas sotenible
D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29293
Resolución de 19-08-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto Vial de acceso y proyecto de urbanización del Sector 14 de las Normas Subsidiarias, (TO-3650/05), situado en el término municipal de Noblejas (Toledo), cuyo promotor es Los Almendros del Tajo, S.A. La Ley 5/1999 de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, y el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada disposición. El 3 de febrero de 2006 se recibe en la Dirección General de Evaluación Ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Vial de acceso y proyecto de urbanización del Sector 14 de las Normas Subsidiarias de Noblejas, cuyo promotor es Los Almendros del Tajo, S.A. El expediente recibe el número TO-3650/05. El 11 de abril de 2006 se inicia el trámite de consultas en relación con el impacto ambiental del proyecto a las administraciones e instituciones implicadas, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias. El 27 de octubre de 2006 se recibe el Estudio de Impacto Ambiental de la actividad. A continuación se enumeran las sucesivas informaciones complementarias presentadas por el promotor como contestación a las peticiones emitidas por esta Dirección General: - Documentación recibida el 28 de diciembre de 2006, rediseñando el proyecto debido a las peculiaridades del emplazamiento. - Documentación recibida el 26 de marzo de 2007, en el que se acometen nuevas modificaciones del proyecto para minimizar las afecciones a los terrenos de mayor interés ambiental: respetando los terrenos con vegetación natural, los de mayor pendiente, reduciendo considerablemente la superficie ocupada por edificaciones y reorganizando la zonificación. - Documentación recibida el 20 de abril de 2007, en la que se unifican dos de los viales y se efectúa una última modificación de la organización del sector. Información Pública El 22 de mayo de 2007 se emite el oficio en el que se transmite al Ayuntamiento de Noblejas la conformidad de 29294 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192 esta Dirección General para el sometimiento a información pública del Estudio de Impacto Ambiental y su información complementaria. El 5 de junio de 2007 se publica en el DOCM núm. 118 el anuncio de 24 de mayo de 2007 del Ayuntamiento de Noblejas por el que se inicia dicho período de información pública. Simultáneamente, se procede a pedir directamente informes a Ecologistas en Acción, Adena/WWF, Agrupación Naturalista Esparvel y SEO-Birdlife. El 18 de julio de 2007 se recibe el informe del Ayuntamiento de Noblejas en el que se incluyen las alegaciones presentadas durante la información pública y las correspondientes contestaciones del promotor. A continuación se expone un extracto de todo ello: - Don Ángel Antonio García-Alcalá Torralba, representando de la Agrupación de Electores Independientes: Manifiesta la inclusión del proyecto en el Lugar de Interés Comunitario Yesares del Valle del Tajo (LIC en adelante, con código ES4250009), la afección sobre comunidades gipsófilas protegidas por la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, sobre especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998 de 5 de mayo) y sobre la Vereda de los Pozos y la Senda Galiana; señala el incumplimiento de las indicaciones vinculantes medioambientales de las Normas Subsidiarias del año 2000; solicita la elaboración de un Plan de Ordenación Municipal (POM) y discute los planteamientos de la urbanización planteada. - Don Jesús Gómez Cano: Igualmente, destaca la inclusión del proyecto en el LIC y la afección sobre comunidades gipsófilas protegidas por la Ley 9/1999, así como la protección que les confiere el Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y su desarrollo normativo; critica la no inclusión en el Estudio de Impacto Ambiental del análisis de las afecciones sobre la Red Natura 2000; menciona el Catálogo Histórico Elenco de Yacimientos; y solicita la elaboración de un POM. - Doña Cristina Díaz-Carralero Perales, en representación de D.O.5. Hispanobodegas, S.L.U.: Señala la inclusión del proyecto en el LIC y detalla las obligaciones que ello conlleva en el ámbito europeo; además, destaca la afección sobre comunidades gipsófilas, consideradas hábitat de protección especial por la Ley 9/1999, sobre especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 33/1998 de 5 de mayo), y sobre la Vereda de los Pozos y la Senda Galiana, y analiza las limitaciones que supone todo ello para el proyecto; señala el incumplimiento de las indicaciones vinculantes medioambientales de las Normas Subsidiarias del año 2000; solicita la elaboración de un Plan de Ordenación Municipal (POM) y discute los planteamientos de la urbanización planteada. - Don Gabriel Granados Lorenta, D. Modesto Guzmán Clara, Dña. Teresa Ramírez García, D. Jesús Montesinos Redondo, D. Ángel Luis Cuesta Guerra, Dña. Antonia Hernández Zamorano, D. Óscar Roldán Guerra, Dña. María Castellar Hurtado Cantalejo, Dña. Ana I. Guzmán Guerra, D. José Zamorano Zarza, D. José Antonio Fernández-Avilés Hernández, Sociedad de Cazadores El Vergel, D. Roberto Carlos Oliveros Villalobos en representación de Ecologistas en Acción de Toledo, D. Miguel Galarza Toledo en representación de Ecologistas en Acción de Aranjuez y D. Luis Gonzalo Pérez Arjona, con alegaciones similares todas ellas entre sí: Estas alegaciones recogen la inclusión del proyecto en el LIC mencionado y la afección sobre comunidades gipsófilas consideradas hábitat de protección especial por la Ley 9/1999; analiza las obligaciones y limitaciones que suponen estas protecciones legales; subraya la protección que les otorga en cuanto al planeamiento urbanístico el Decreto Legislativo 1/2004; critican la falta de análisis en el Estudio de Impacto Ambiental sobre todos esos recursos, así como el hecho de efectuarse los inventarios únicamente durante el otoño, e indican la gravedad de no presentarse alternativas; finalmente, solicitan la elaboración de un POM y discuten la sostenibilidad de los planteamientos de la urbanización planteada. Además de las alegaciones enumeradas, en contestación a las consultas efectuadas por esta Dirección General, Ecologistas en Acción Toledo elabora un estudio sobre la vegetación existente en el Sector 14, un documento fotográfico y un análisis de algunos invertebrados presentes en dicho territorio. Estos trabajos técnicos son elaborados por D. José Ignacio López Colón (investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y D. Miguel Ángel Hernández Soria, Secretario General de Ecologistas en Acción de Toledo. La totalidad de las alegaciones presentadas y el informe emitido por Ecologistas en Acción de Toledo ruegan la declaración de inviabilidad de la actuación, y su no autorización por el Ayuntamiento de Noblejas. Ante estas alegaciones y el estudio presentado por Ecologistas en Acción Toledo, el promotor señala los siguientes aspectos: - Los terrenos del sector 14 cuentan con la clasificación como suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Noblejas desde 1976, clasificación ratificada en la revisión de las mismas del año 2000. Existe un informe de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de 15 de marzo de 2000 en el que se indica que no existe problema en mantener como urbanizables terrenos con esta clasificación a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, debido a la irretroactividad de su artículo 93.2. - No serían de aplicación las disposiciones sobre el LIC, al no resultar afectado el sector por él, y por lo tanto tampoco regirían las disposiciones vinculantes medioambientales específicas de las Normas Subsidiarias. - La aprobación de las Normas Subsidiarias en el año 2000 también contó con un informe favorable de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 27 de junio de 2000. D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29295 - El vial de comunicación con la Avenida de la Libertad se sitúa fuera del LIC. - El Estudio de Impacto Ambiental ha conllevado un análisis pormenorizado del sector 14, incorporándose las medidas oportunas para minimizar las afecciones. Estas medidas se han basado en los siguientes criterios: a. Respetar la práctica totalidad de los terrenos con vegetación natural o menos alterada y en especial los correspondientes a coscojar abierto, que quedan completamente libres de edificación. b. Respetar los terrenos de mayor pendiente, quedando todos ellos fuera del área edificada. c. Reducir considerablemente la superficie ocupada por las edificaciones, concentrándose esta en tres zonas acotadas de poca pendiente y tradicionalmente cultivadas, así como las ya parceladas y parcialmente urbanizadas. - A partir del análisis incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, el promotor manifiesta su desconocimiento de la existencia en el sector 14 de las especies vegetales protegidas detalladas en el estudio de Ecologistas en Acción Toledo. - Se pone en duda que las fotografías aportadas en dicho estudio correspondan realmente especies de fauna y flora contenidas en el sector. - Las vías pecuarias se respetan en su integridad, en coordinación con su órgano gestor, proponiéndose un nuevo trazado para la Vereda de los Pozos, para reducir la afección. - La actuación cuenta con un estudio arqueológico que ha obtenido el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio y Museos. - El promotor manifiesta su conformidad con la elaboración del POM de Noblejas, pero indica que eso no es motivo para la viabilidad de la actuación propuesta. - La Ley 8/2007 de 28 de mayo, del suelo, no es de aplicación al sector 14, tal y como señala su disposición transitoria única. - El promotor defiende la transparencia y legalidad del procedimiento seguido hasta el momento, así como el cuidado con el que se ha adaptado a los requerimientos ambientales de la zona, aspecto que prueba la sucesiva transformación de la urbanización respecto de la propuesta inicial. - El promotor comunica que la actuación conlleva la cesión al Ayuntamiento de 50 hectáreas de suelo protegido exterior al sector. Consultas realizadas sobre el estudio de impacto ambiental Aparte de las consultas iniciadas el 11 de abril de 2006 para determinar el contenido necesario para el Estudio de Impacto Ambiental, se llevaron a cabo posteriormente consultas a las siguientes unidades administrativas: - Delegación Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda de Toledo: responde el 14 de noviembre de 2007 que existe una revisión de las normas subsidiarias aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 2000, que contó con el informe favorable de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 15 de marzo de 2000. En dicha revisión, se mantiene la clasificación del sector 14 como suelo urbanizable, tal y como figuraba con anterioridad. - Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha: el 20 de febrero de 2008 concluye que es preciso obtener del Servicio Jurídico de la Consejería un informe sobre los derechos adquiridos por parte de la propiedad afectada por la urbanización o protección del sector para salvaguardar los recursos naturales protegidos por la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza. - Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural: en su informe de 7 de marzo de 2008 se subraya la necesidad, ante la incongruencia entre la clasificación del suelo y la inclusión del sector en la Red Natura 2000, de solicitar al Ayuntamiento de Noblejas los Programas de Actuación Urbanizadora o las normas o licencias urbanísticas que dieron soporte legal a las actuaciones realizadas sobre el terreno. - Ayuntamiento de Noblejas: el 12 de mayo de 2008 manifiesta que no existe Programa de Actuación Urbanizadora que ampare las actuaciones en el sector, al incorporarse este instrumento urbanístico mediante la Ley 2/1998 de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y documenta los anuncios de los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo y los planos de ordenación que dan sustento legal a la urbanización del sector. Declaración de impacto ambiental En consecuencia de todo lo anterior, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 133/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental, y el Decreto 178/2002 de 17 de diciembre que la desarrolla, formula a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental. Examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambientalmente VIABLE la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en las informaciones complementarias presentadas con las sucesivas modificaciones al proyecto inicial y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Noblejas). Se destaca que, en los casos en que existan discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución. Primera.- Descripción del proyecto definido en el Estudio de Impacto Ambiental y en sus anexos. Los terrenos afectados por la actuación urbanizadora se encuentran en el término municipal de Noblejas (Toledo), y se corresponden con el sector 14 de acuerdo con la revisión de las normas subsidiarias aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de septiembre de 2000, tal y como señala el Estudio de Impacto Ambiental. 29296 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192 La zonificación finalmente propuesta por el promotor es la recogida en el plano fechado en abril de 2007 que fue recibido en la Dirección General de Evaluación Ambiental el 20 de abril de 2007. La actuación incorpora el proyecto de ejecución de un vial de nueva construcción que discurre junto al Camino de la Mesa, conectando la parte alta del sector 14 con la Avenida de la Libertad, el área industrial del este de Noblejas, la salida a la carretera N-400 y la futura Autovía de Castilla-La Mancha. Este vial tendrá un carril en cada sentido, pero comprenderá una franja de 25 m de ancho de afección al contar con la posibilidad de ser duplicado si en el futuro se desarrolla el sector 8 de suelo urbanizable, ubicado al norte del sector 14. Los terrenos ocupados por esta franja cuentan con la clasificación actual de suelo rústico de reserva. La longitud del vial medida desde el límite del sector es de 4,5 km, aproximadamente. Incluyendo este vial, la superficie total afectada por el proyecto es de 182 ha, que de acuerdo con el balance efectuado en el documento de 19 de marzo de 2007 (recibido el 26 de marzo de 2007) se distribuye como se indica seguidamente. Se significa que el balance no contempla aún las modificaciones asumidas en la información complementaria recibida el 20 de abril de 2007, reflejadas en el plano de abril 2007: Residencial 52,3 ha Terciario 2 ha Dotacional para zonas verdes 70,8 ha Dotacional educativo 4,6 ha Dotacional deportivo 2,2 ha Dotacional para otros equipamientos 5,6 ha Dotacional para infraestructuras 325 m2 Dotacional para la red viaria 32 ha Vías pecuarias 7 ha Dominio público hidráulico 5,6 ha Las 52,3 ha destinadas al uso residencial se distribuyen del siguiente modo: 4,2 ha con 149 viviendas unifamiliares en una manzana (R8), con dos plantas y 7 metros de altura máxima; 26,6 ha con 2.046 viviendas plurifamiliares de tres plantas y 10 metros de altura máxima, distribuidas en siete manzanas (R1 - R7); y 21,5 ha con 1.450 viviendas de tipo mixto con mezcla de ambos tipos de viviendas, distribuidas en tres manzanas (R9 a R11). Se trata de 3.645 viviendas en total. - Red de abastecimiento de agua potable: El proyecto va a demandar 6.018 m3 al día, con un caudal medio de 69,66 l/s y caudal punta de 162,42 l/s. La Mancomunidad del Río Algodor se compromete a garantizar el abastecimiento a partir de su estación potabilizadora, de acuerdo con los documentos aportados por el promotor. Además, de acuerdo con lo establecido por el Ayuntamiento, se instalarán dos depósitos en la parcela 247 del polígono 5, en torno a los 752 m de altitud. Las conducciones entre la estación potabilizadora, el sector 14, los depósitos proyectados y el núcleo urbano seguirán el eje del vial de nueva construcción. - Red de riego: Se proyecta una red de riego por goteo conectada a la red de abastecimiento de agua potable en tres puntos de conexión, únicamente, lo cual permitiría ser independizada de la misma. Pretende dar cobertura a alcorques, vegetación acompañante de los viales y zonas ajardinadas. La demanda hídrica de esta red está contemplada en la cifra enunciada anteriormente. - Red de saneamiento: Se diseñan redes diferentes para aguas fecales y aguas pluviales. Las primeras cuentan con tramos de impulsión para salvar la orografía, especialmente las que dan servicio al paraje La Moraleja, zona oeste del sector. Todas las aguas fecales desembocan en la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de nueva creación situada al norte del sector, que incluye reactor biológico, tanques de decantación secundaria y coprecipitación para la eliminación del fósforo. La EDAR incluye su ajardinamiento exterior. El vertido final se producirá en el río Tajo. El funcionamiento de esta EDAR deberá realizarse con energías alternativas procedentes de la instalación de una instalación solar asociada a la misma. Por el contrario, la red de pluviales es doble, vertiendo el conjunto del sector al río Tajo, salvo la zona oeste (paraje La Moraleja), que verterá al barranco del mismo nombre. En la documentación aportada por el promotor no se menciona la instalación de ningún sistema de tratamiento para estas aguas pluviales. - Abastecimiento eléctrico y de gas: El entronque con la red eléctrica se producirá en la subestación eléctrica de Noblejas, situada al este del núcleo urbano. Desde este punto y a lo largo de toda la red de distribución, las líneas eléctricas discurrirán soterradas; la conducción hasta el sector seguirá el eje del vial de acceso. El suministro de gas también se producirá siguiendo el trazado del vial. Segunda.- Protección de zonas sensibles, hábitats de protección especial y especies amenazadas. La práctica totalidad del sector 14 se halla incluida en el Lugar de Importancia Comunitaria Yesares del Valle del Tajo (LIC con código ES4250009). El trazado del vial de acceso queda fuera de este LIC. En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, que traspone al ordenamiento jurídico la Directiva 92/43/CE de conservación de hábitats naturales y flora y fauna silvestres, sólo puede autorizarse la actividad tras haberse asegurado la inexistencia de perjuicio a la integridad del LIC y sus recursos, o en los casos en que existen razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica. de darse este último supuesto, las administraciones públicas competentes deben fijar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar la protección de la coherencia global de la Red Natura 2000. Del mismo modo, la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece que cuando a D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29297 pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre la zona sensible, el Consejo de Gobierno aprecie que a falta de soluciones alternativas deba realizarse un plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, la autoridad administrativa competente en la gestión de la Red Natura 2000, debe adoptar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida, dando traslado a la Comisión Europea de las medidas compensatorias a través de las vías previstas a tal efecto. Igualmente, el sector alberga comunidades gipsófilas, que aparecen contempladas dentro de la categoría A del anexo 1 de la Ley 9/1999, por lo que constituyen un hábitat de protección especial. De acuerdo con el estudio elaborado por Ecologistas en Acción Toledo, en el sector 14 aparecerían las siguientes especies de flora recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (creado por el Decreto 33/1998, de 5 de mayo): Sisymbrium cavanillesianum (vulnerable); Teucrium pumilum, Helianthemum marifolium ssp. conquense, Brassica repanda ssp. gypsicola, Ephedra distachya, Ephedra fragilis y Ephedra major, todas ellas de interés especial. Según el mismo estudio, las especies Nemoptera bipennis (neuróptero) y Iolana iolas (lepidóptero), ambas de interés especial, estarían representadas en el sector. También, según el mismo informe, aparece el coleóptero Buprestis (Yamina) sanguinea, que se incluye en la Lista Roja de los Invertebrados de España. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en relación con las especies catalogadas se prohíbe su destrucción, corta, arranque, deterioro, muerte, captura, recolección, posesión, transporte, comercio o naturalización no autorizadas de los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. Los terrenos objeto del proyecto presentan la peculiaridad de estar clasificados como Suelo Apto para Urbanizar desde 1977, año en el que se aprueba el Plan Parcial del Sector 14. Con este objetivo se comenzó la urbanización del paraje La Moraleja y se edificaron varias viviendas, actualmente en uso en su mayoría. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2000 se aprobó la revisión de las normas subsidiarias de Noblejas por la Comisión Provincial de Urbanismo. En dicha revisión se continuó considerando el sector 14 como suelo urbanizable. No obstante lo anterior, el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2004 de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, establece tras detallar los derechos en relación con el contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo que estos derechos sólo alcanzan hasta donde llegue el interés efectivo del propietario y tienen como límites, en todo caso, el contenido legítimo de los derechos de terceros y las prescripciones medioambientales que tengan por objeto la protección del suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna, así como las de protección de los espacios naturales y del patrimonio histórico. De acuerdo con el párrafo anterior, y teniendo en consideración los recursos naturales presentes en el sector detallados en esta condición segunda, así como su inclusión parcial en la Red Natural 2000, procede establecer una serie de limitaciones a la explotación de su carácter urbanizable. Las zonas verdes que aparecen en el plano fechado en abril de 2007 con los códigos 1ZV, 2ZV, 3ZV, 4ZV y 5ZV deberán permanecer inalteradas, por lo que es inadmisible la adecuación de las áreas ajardinadas pretendida en su interior, ni el trazado de caminos. No en parte, sino en su totalidad, debe primar el criterio de respetar sus características naturales y conservar y potenciar la vegetación existente. Deberá incorporarse a las zonas verdes anteriores el área dotacional denominada 2D en el mencionado plano, destinado a usos culturales, administrativos, sanitarios o asistenciales, debido a su topografía. Tampoco en ella se podrán acometer otras labores que no sean las destinadas a fomentar su conservación y mejora. Deberá aportarse en la Dirección General de Evaluación Ambiental la reestructuración derivada de este condicionante, antes de resultar autorizado por el Ayuntamiento de Noblejas. Todas estas zonas verdes, incluyendo la zona 2D, deben ser objeto de un Plan de Gestión elaborado, ejecutado y financiado por Los Almendros del Tajo, S.A., que deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo (en adelante, Delegación Provincial) antes del inicio de las obras. El Plan de Gestión buscará la conservación de las comunidades vegetales actualmente presentes, su eventual mejora y las acciones de divulgación y educación ambiental que se juzguen oportunas. No podrá permitir el tránsito de vehículos a motor y deberá incluir el vallado y la correcta señalización de estos terrenos. Se estudiará su empleo para pasear a pie o en bicicleta y se restringirá el acceso a aquellas zonas que alberguen recursos que puedan resultar dañados por estos usos. El Plan de Gestión deberá ser objeto de informes anuales sobre su aplicación, de los que se derivarán las variaciones en la gestión que se juzguen oportunas. Los informes reflejarán la situación de los hábitats y especies mencionados. Estas variaciones se reflejarán en las correspondientes revisiones del Plan de Gestión, que deberán ser supervisadas por la Delegación Provincial. Cualquier actuación que no esté reflejada en dicho Plan de Gestión, requerirá ser autorizada por la Delegación Provincial. 29298 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192 La responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones referentes a las zonas verdes 1ZV, 2ZV, 3ZV, 4ZV y 5ZV, así como la zona 2D (códigos referidos al citado plano de abril de 2007) recaerá en las siguientes entidades: 1. Los Almendros del Tajo, S.A., será la entidad responsable de la elaboración, financiación y ejecución del Plan de Gestión de los párrafos anteriores, así como de los informes y las revisiones del Plan derivadas, al menos hasta la finalización de la ejecución del proyecto. 2. El Ayuntamiento de Noblejas será responsable de la gestión de dichas zonas verdes a partir de la finalización de la ejecución del proyecto. Por lo tanto, asumirá la obligatoriedad de informar anualmente sobre el estado de conservación de las zonas verdes citadas, de elaborar las revisiones del Plan de Gestión pertinentes, y de ejecutar y financiar las medidas de gestión reflejadas en el mismo. Los informes anuales elaborados deberán presentarse en la Delegación Provincial. Tercera.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico. No se podrá comenzar la explotación del sector ni la ocupación de las nuevas viviendas hasta que no esté operativo el sistema de saneamiento y depuración, incluida la EDAR de nueva construcción. En la documentación aportada no se refleja ningún tratamiento para las aguas pluviales, ni en su vertido al río Tajo ni al barranco de La Moraleja. Sin embargo, se instalarán en ambos puntos sendos sistemas de desarenado y desbaste. En la condición segunda se ha especificado la particular naturaleza de parte del sector, derivada de los valores naturales que sustenta. de acuerdo con ello, las necesidades de riego en estas zonas verdes de conservación serían nulas. En caso de ser necesario el riego de otras zonas verdes situadas en el exterior de estas áreas mencionadas, y para el ajardinamiento que rodea la EDAR, se deberá realizar con agua no potable proveniente de la red de pluviales, una vez haya sido tratada y cumpla los parámetros de vertido exigidos para riego. Se debería presentar antes de efectuar ningún riego la concesión administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Tajo para la reutilización de aguas depuradas para el riego de las zonas verdes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En el diseño de estos ajardinamientos se deberán utilizar especies de bajo consumo hídrico, emplear técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, y evitar plantaciones extensivas no naturales que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua. Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los cinco párrafos anteriores de forma previa a la ocupación de las nuevas viviendas, mediante la aportación de la documentación precisa tanto en el Ayuntamiento de Noblejas como en la Delegación Provincial. Esta documentación incluirá el certificado de la entidad gestora de la EDAR. No se podrá localizar ningún tipo de obra, instalación auxiliar o residuos sólidos urbanos, durante la fase de construcción o explotación, en zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas. Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados). Se cumplimentará este control con la correspondiente ficha de mantenimiento. En ningún caso los vertidos de aceites y combustibles de la maquinaria se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua. Cualquier obra o actuación que afecte al dominio público hidráulico o a la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Con el objeto de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas se retirarán los sobrantes de cementos, productos bituminosos y otros residuos de la actuación a vertedero autorizado. Cuarta.- Eficiencia energética en la construcción. A la hora de diseñar las infraestructuras y las edificaciones, se tendrán en cuenta los criterios de eficiencia energética contemplados en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y su transposición al Estado Español, articulado finalmente en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado el 28 de marzo de 2006, en su Documento Básico HE1 (Limitación de la Demanda Energética), que pasa a sustituir la legislación anteriormente vigente destinada a regular la demanda energética de las viviendas (NBE CT79). También se llevará a cabo la implementación de un procedimiento de certificación energética (CALENER), pretendiendo hacer, de esta forma efectiva, la transposición de la Directiva 2002/91/CE. De esta manera, con la regulación y la certificación energética se dispone de dos herramientas administrativas con las que se puede actuar sobre el nivel de consumo energético de los edificios. La regulación energética establece un nivel máximo de consumo energético y es de obligado cumplimiento (carácter normativo). La certificación energética es una herramienta que permite impulsar D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29299 el sector de la edificación más allá de los límites normativos distinguiendo los edificios con actuaciones energéticas superiores a las reguladas. Ambas deberán quedar perfectamente planificadas e implementadas. Entre las medidas a tomar se citan algunas a modo de apunte: - Para evitar pérdidas energéticas por conducción durante la época de invierno, la normativa española (CTE DBHE) obliga a que los edificios dispongan de un cierto nivel de aislamiento, dependiendo de la zona climática en que estén construidos. - Técnicas de arquitectura bioclimática que aprovechen las oportunidades que ofrece el clima, estableciendo un diseño solar pasivo adecuado en términos de captación solar y la utilización de instalaciones solares. - Estas técnicas junto con la bioconstrucción (materiales de bajo consumo energético, reciclables y no tóxicos en su producción y eliminación), contribuyen a la reducción de consumo energético en el sector de la edificación. - Con el fin de evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía, la red de alumbrado público deberá incorporar lámparas de descarga y un regulador de flujo para regular la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche, así como para disminuir los niveles luminosos a partir de una hora en la que el tráfico peatonal rodado decrece sensiblemente. - El trazado de las redes de infraestructuras enterradas se realizará evitando las zonas previstas para arbolado en aceras y zonas verdes. - Será necesario aislar adecuadamente las cubiertas, así como evitar incluir elementos de ganancia solar (lucernario, claraboya, etc.) que no estén adecuadamente sombreados durante el verano. - Se diseñarán los edificios para conseguir la más elevada eficiencia energética posible. Quinta.- Protección a la vegetación y a la fauna. En cuanto a la incidencia de la actuación sobre la fauna, además del deterioro de su hábitat, se debe destacar el efecto barrera que provocará el vial de acceso para las especies terrestres. Dicho efecto barrera puede tener como consecuencia la reducción de la diversidad genética, riesgos de extinción local debido a la dinámica poblacional o disminución de la capacidad de recolonización y de comunicación entre poblaciones. Para minimizar estas afecciones se deberán seguir las indicaciones del documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, editado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en febrero de 2007, cuya elaboración está coordinada por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. Los pasos de fauna deberán ser instalados de forma coherente y en número suficiente atendiendo a los puntos que pudieran considerarse de interés para la fauna. Por dicho motivo, se deberá presentar un anexo técnico en el que se efectúe un estudio sobre la necesidad, ubicación y características técnicas de los pasos, así como su presupuesto. Este anexo se presentará en la Delegación Provincial y en el Ayuntamiento de Noblejas. Se sugiere el empleo de las obras de drenaje necesarias o el uso de los puntos de cruce con vías pecuarias, caminos, u otras infraestructuras para emplearlos con este fin, mediante su adaptación, de acuerdo con el documento mencionado. El descuaje de matorral o arbolado de vegetación natural requiere, asimismo, autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (en adelante la Consejería), por aplicación del artículo 49.2 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, salvo que la actuación se declare de utilidad pública o interés social. La Consejería considerará para su otorgamiento la justificación de la acción, así como los criterios previstos en el artículo 48.2, con especial incidencia en la significación ecológica de la formación vegetal que sustente los terrenos. Dicha autorización establecerá, en su caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambiental derivado. Durante la fase de construcción del vial, y para evitar originar incendios forestales, se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención que incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta extinción por parte del personal en caso de producirse, tales como desbroces en las cunetas, normas de prevención para los trabajadores, protocolos de actuación en caso de incendio, etc. Por otro lado, durante la fase de explotación, se deberá mantener la correspondiente discontinuidad vertical y horizontal de la vegetación en el dominio público correspondiente a la carretera. Así se evitará la propagación del fuego a partir de eventuales focos en superficie y su posible paso a fuego de copas. Esta medida se aplicará sin perjuicio de las demás medidas de protección establecidas en la presente Declaración. Por este motivo serán más adecuados los desbroces selectivos que los totales. Sexta.- Medidas para la protección de la calidad del aire y prevención del ruido. A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante los trabajos de construcción, se tomarán las siguientes medidas: - Los camiones encargados del transporte de material deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a la atmósfera, incluso los días sin viento. - Se regarán periódicamente los caminos empleados que soporten el tráfico rodado. Estos riegos se realizarán en el momento en que la emisión de las partículas se haga perceptible. Se aconseja utilizar aditivos higroscópicos, durante la estación seca cuando la producción de polvo es máxima y el índice de evapotranspiración más elevado. 29300 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192 - Se reducirá la velocidad de circulación en dichos caminos de acceso, colocando placas indicativas con prohibición de circular a más de 20 km/h. En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos, en maquinaria y equipos relacionados con la construcción, que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por estos. Para ello, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria. Todo se recogerá en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la cantera y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller. Séptima.- Localización de canteras, instalaciones auxiliares, zonas de préstamos y vertederos. Duplicación del vial de acceso. Para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, aprobado por el Decreto 189/2005 de 13 de diciembre, se deberá incluir en la construcción de los viales materiales procedentes de depósitos de residuos de carácter municipal que fuese apropiado tratar, o de plantas autorizadas para su tratamiento. Estas instalaciones se seleccionarán en coordinación con la Delegación Provincial. La obtención del resto de materiales para las obras de ejecución ?o en el caso de que lo indicado en el párrafo anterior no fuera posible por estar situadas las instalaciones a distancias superiores a 30 km, la totalidad de estos materiales?, se realizará de canteras, préstamos y plantas industriales debidamente autorizados. De ser necesaria la explotación de nuevos préstamos o canteras, estos serán objeto de consulta sobre la necesidad de sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación Ambiental, tal como establece la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha. Asimismo, todos los excedentes de tierras que se generen durante la ejecución de las obras se retirarán a depósito debidamente autorizado. Igualmente, de ser necesaria la utilización de nuevas zonas de vertedero, estos serán objeto de consulta sobre la necesidad de sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación Ambiental. También será objeto de consulta la instalación de plantas para la obtención de hormigones y mezclas bituminosas. Las instalaciones auxiliares deberán situarse en las zonas más adecuadas tanto por relieve como por albergar vegetación de menor valor (en ningún caso sobre zonas sensibles). En el caso de acometerse la duplicación del vial de acceso (posibilidad contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental), la actuación deberá ser objeto de consulta sobre la necesidad de someterlo a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la Ley 4/2007. Octava.- Gestión de residuos. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha vigente (Decreto 70/1999, de 25 de mayo). La gestión de los residuos peligrosos cumplirá lo establecido en el Plan Regional de Residuos Peligrosos (Decreto 158/01, de 5 de junio). Novena.- Protección del Patrimonio. Se cumplirá lo dispuesto en la Resolución del expediente 050835 sobre la afección al Patrimonio Arqueológico de la Delegación Provincial de Cultura de Toledo de 30 de noviembre de 2005. Dos vías pecuarias se ven afectadas por el proyecto: la Vereda de los Pozos y el Cordel de la Senda Galiana. Todas las afecciones sobre dicho dominio público, las modificaciones de trazado que se puedan pretender, las ocupaciones temporales, etc., deberán cumplir lo establecido por la Ley 9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, por lo que deberán ser objetos de las tramitaciones correspondientes en la Delegación Provincial. Décima.- Protección del paisaje. Tanto en el sector como a lo largo del vial de acceso, se deberán restaurar todos los taludes creados por la actuación mediante hidrosiembra para cubrir con rapidez el suelo y evitar el desencadenamiento de procesos de erosión. Las dosis mínimas en las hidrosiembras serán de 30 a 35 gramos/m2 de semillas para herbáceas y entre 6 y 15 gramos/m2 para arbustivas y leñosas bajas. Durante las obras y una vez finalizadas las mismas, hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal protectora y la estabilidad del terreno restaurado, deberán corregirse los surcos de erosión que aparezcan en los taludes restaurados. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso, cuando se compruebe la aparición de barrancos que deban ser rápidamente corregidos para evitar desencadenar procesos erosivos. Undécima.- Seguimiento y vigilancia. Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. D.O.C.M. Núm. 192 17 de septiembre de 2008 29301 Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (Órgano Ambiental y Órgano Sustantivo). Se subraya que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente Declaración corresponden al Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Noblejas), sin perjuicio de la información que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto. Al objeto de facilitar las labores de seguimiento y vigilancia, existirá a pie de obra copia de la presente Declaración y del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo las informaciones complementarias mencionadas en los antecedentes de esta resolución. Dichas copias estarán a disposiciones de los Órganos Sustantivo y Ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo o por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos. El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos, además de los especificados en el Estudio de Impacto Ambiental: - Control del correcto replanteo de la zonificación del plano de abril de 2007 adaptada a las condiciones de esta resolución. - Control de la no alteración de las zonas verdes de acuerdo con lo dispuesto en la condición segunda, ni durante la construcción ni posteriormente. - Control de la correcta ejecución del Plan de Gestión de las zonas verdes, así como de los informes anuales de seguimiento. - Control del estado y buen funcionamiento de la red de saneamiento y depuración, especialmente de forma previa a la ocupación de las nuevas viviendas. - Control de los sistemas de desarenado y desbaste en los puntos de vertido de las aguas pluviales. - Control de la no utilización de agua potable para el riego. - Control de la ejecución y correcto acabado de los pasos de fauna. - Control de la procedencia de los materiales utilizados en la construcción. - Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras. Duodécima.- Control externo de puntos críticos En aplicación de la Orden de 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos, referentes a la urbanización del sector: - El correcto replanteo de las superficies reflejadas en el plano de abril de 2007, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en esta resolución. - La no alteración de las zonas verdes destinadas a la conservación, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. - La correcta puesta a punto con anterioridad a la ocupación de las nuevas viviendas de los sistemas de saneamiento y depuración, y de los sistemas de desarenado y desbaste de aguas pluviales. - La no utilización de agua potable para el riego de las zonas ajardinadas de los espacios públicos. - Control de la ejecución y correcto acabado de los pasos de fauna. Los informes sobre los puntos críticos anteriores se efectuarán con una periodicidad semestral, a partir del comienzo de los trabajos y hasta completar la urbanización del sector, incluyendo todas las instalaciones incluidas en el proyecto. El informe ambiental al que hace referencia el artículo 3 de la citada Orden se remitirá al Ayuntamiento de Noblejas, a la Delegación Provincial y al promotor, para facilitar el seguimiento por parte del primero. Además de los anteriores, con periodicidad anual, se deberá efectuar el control externo sobre el estado de conservación del hábitat de protección especial y de las especies de fauna y flora amenazadas. Con estos informes se procederá de forma similar a los informes semestrales indicados en el párrafo anterior, con la diferencia que serán emitidos, salvo que lo disponga de forma diferente la Delegación Provincial, durante toda la vida útil de la urbanización. Tal y como se establece en la condición segunda, la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones referentes a las zonas verdes 1ZV, 2ZV, 3ZV, 4ZV y 5ZV, así como la zona 2D (códigos referidos al citado plano de abril de 2007) recaerá en las siguientes entidades: 1. Los Almendros del Tajo, S.A., será la entidad responsable de la elaboración, financiación y ejecución del Plan de Gestión de los párrafos anteriores, así como de los informes y las revisiones del Plan derivadas, al menos hasta la finalización de la ejecución del proyecto. 2. El Ayuntamiento de Noblejas será responsable de la gestión de dichas zonas verdes a partir de la finalización de la ejecución del proyecto. Por lo tanto, asumirá la obligatoriedad de informar anualmente sobre el estado de conservación de las zonas verdes citadas, de elaborar las revisiones del Plan de Gestión pertinentes, y de ejecutar y financiar las medidas de gestión reflejadas en el mismo. En consecuencia, la financiación de los informes que deberá elaborar la empresa designada para efectuar el control externo establecido en esta condición se producirá por parte de Los Almendros del Tajo, S.A., hasta la finalización de la ejecución del proyecto, y del Ayuntamiento de Noblejas, a partir de ese momento. Decimotercera.-Documentación a presentar por el promotor y por el Ayuntamiento de Noblejas 29302 17 de septiembre de 2008 D.O.C.M. Núm. 192 Los Almendros del Tajo, S.A., deberá presentar la siguiente documentación: a) En la Dirección General de Evaluación Ambiental, antes de resultar autorizado por el Ayuntamiento de Noblejas: - Reestructuración de las áreas destinadas a cada uso, fruto de la imposibilidad de urbanizar el área dotacional 2D, de acuerdo con la condición segunda. b) En el Ayuntamiento de Noblejas y en la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural: 1. Antes de autorizar el proyecto: - Reestructuración de las áreas destinadas a cada uso, fruto de la imposibilidad de urbanizar el área dotacional 2D, de acuerdo con la condición segunda, con el visto bueno de la Dirección General de Evaluación Ambiental. 2. Antes de iniciar las obras: - Visto bueno por parte de la Delegación Provincial al informe de la entidad o profesional para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental sobre el correcto replanteo de las superficies reflejadas en el plano de abril de 2007, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en esta resolución. - Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia y de la Declaración de Impacto Ambiental. - Plan de Gestión de las zonas verdes de conservación, en cumplimiento de la condición segunda. - Autorización para la actuación en zonas de policía, en su caso, por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. - Anexo técnico sobre los pasos de fauna del vial de acceso, de acuerdo con la condición quinta. 3. Antes de la ocupación de las primeras nuevas viviendas: - Certificación por parte de la entidad gestora de la EDAR de su capacidad para la depuración de las aguas residuales. - Certificación de la instalación de los sistemas de tratamiento de aguas pluviales. - Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo para la utilización de las aguas pluviales en el riego. 4. Desde el inicio de las obras y durante todo el periodo que duren las mismas, hasta la finalización de las edificaciones previstas, con periodicidad semestral: - Informes de la entidad colaboradora sobre el control externo establecido en la condición duodécima. 5. En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de las obras y durante todo el periodo que duren las mismas, hasta la finalización de las edificaciones previstas: - Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del Programa de Vigilancia y Seguimiento. Los Almendros del Tajo, S.A., al menos hasta la finalización de las edificaciones previstas, y el Ayuntamiento de Noblejas, a partir de ese momento, deberá presentar la siguiente documentación en el primer trimestre de cada año, desde el inicio de las obras y hasta el final de la vida útil de la urbanización, salvo disposición contraria de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural: - Informes anuales sobre la ejecución del Plan de Gestión de las zonas verdes destinadas a la conservación. Toledo, 19 de agosto de 2008 El Director General de Evaluación Ambiental MIGUEL CHILLARÓN YUSTE * * * * * * * Resolución de 28-08-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se modifican determinadas condiciones de la resolución de 24-04-2008, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de material cerámico propiedad de Cerámica Barrasa, S.A. ubicada en el término municipal de Mocejón (Toledo). Nº expediente: AAI-TO-048 Antecedentes Vistos: - La Resolución de 24 de abril de 2008 por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de producción de material cerámico propiedad de Cerámica Barrasa, S.L. - El recurso de alzada a la citada resolución de Autorización Ambiental Integrada con fecha de entrada de 4 de junio de 2008 en el que se solicita la eliminación de uno de los requerimientos que se adjuntar junto con el informe sobre condiciones de funcionamiento del proceso. Esta Dirección General, considerando la alegación realizada en dicho recurso por el titular de la instalación respecto de lo indicado en el punto 4.1.4.1. Tratamiento, control y evaluación de emisiones a la atmósfera y más concretamente en relación el apartado Caudal de gases derivado a los secaderos desde los procesos de cogeneración y horneado durante las mediciones, en el que se indica que los equipos de medida no proporcionarían datos fiables debido a razones constructivas de las conducciones y se solicita la eliminación de dichas mediciones se indica lo siguiente, y teniendo en cuenta que tal alegación puede atenderse sin menoscabo del control de la incidencia ambiental de las instalaciones Resuelve: Tomar en consideración la alegación presentada y modificar la Resolución de 24 de abril de 2008 por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la vista de la misma y en consecuencia eliminar del punto 4.1.4.1 el siguiente requisito: Caudal de gases derivado a los secaderos desde los procesos de cogeneración y horneado durante las mediciones El resto de las condiciones de la resolución permanecen inalteradas.
sábado, 18 de octubre de 2008 a las 14:38
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OTRO SESEÑA EN LOS ALMENDROS DEL TAJO Y ENCIMA CON DELITO ECOLOGICO
LEER BIEN ESTOS DOCUMENTOS, SON COPIA DE LOS QUE HAY EN NUESTRO AYUNTAMIENTO, LEER LO QUE DICE LA CONSEJERIA DE AGRICULURA Y MEDIO AMBIENTE, SOBRE EL PARAJE DE LOS ALMENDROS DEL TAJO.
QUE FUERTE, ESTO ES LO MAS DE LO MAS, HAY QUE PARAR A ESTOS DOS INDIVIDUOS POR EL BIEN DEL PUEBLO.
NORMAS SUBSIDIARIAS DE NOBLEJAS.
ANEXO:
INDICACIONES VINCULANTES DE LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION Y CULTURA, DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Y DE LA EXMA. DIPUTACION PROVINCIAL.
PROTECCION DEL PATRIMOMO HISTORICO-ARTÍSTICO.
En relación con el proyecto de Normas Subsidiarias correspondientes a Noblejas (Toledo), la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en la sesión celebrada el día de ayer, ha emitido el si informe:
Deberá complementar la documentación de los edificios catalogados, con especificación de las direcciones en la memoria, localización en plano dé los mismos y fotografías.
No se han incluido los edificios incluidos en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia de Toledo: CONVENTO DE LA MONJAS Y ORATORIO, ubicado éste en la Dehesa de Torrique.
Deberá aclarar si se debe a que no existen o a otra razón. No hay carta arqueológica ni información ni especificaciones de esta materia.
14 de mayo de 1998
ESTA DOCUMENTACION SE SOLICITO A LA CONSEJERIA PARA INCLUIRLA EN
EL DOCUMENTO ANTES DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA Y SE HA
CONFECCIONADO UN DOCUMENTO DE CATALOGO QUE SE PRESENTA COMO
ANEXO. EN ESTAS NORMAS SE INCLUYEN TODOS LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.
INDICACIONES DE LA CONSEJTERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
INFORME SOBRE PROYECTO DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO MUNICIPAL DE NOBLEJAS (TOLEDO).
Recibida solicitud de informe sobre el Proyecto de Normas Subsidiarias de este término municipal:
En noviembre de 1998, personal técnico de este Servicio del Medio Ambiente Natural visitó el Término municipal de Noblejas, observando que la zona declarada en el Proyecto como de protección paisajística, no abarcaba la totalidad del área que según criterios medioambientales, que posteriormente definiremos, debería declararse NO Urbanizable de Protección, en esa misma visita y para evitar demoras, comunicamos verbalmente al ayuntamiento las deficiencias observadas, que en días posteriores fueron concretadas sobre el plano por el Agente forestal. Al no haber recibido este Servicio el plano con las modificaciones que en su día sugerimos, se informa:
En la zona Norte del Término Municipal se observa un relieve abrupto con fuertes barrancos; en este área se asienta vegetación gipsícola, formada por matorrales ralos y tomillares sobre yesos, que a nivel de Comunidad Autónoma tan sólo hay inventariadas 23.630 Has, estando incluida en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre como hábitat de interés prioritario (15. 19 Estepas yesosas (Gypsophiletalia)). Se observan varias especies incluidas dentro del Decreto 33/1998 por el que se crea el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla Mancha.
Para preservar esta vegetación, resulta necesario declarar Suelo No Urbanizable de Protección
Medioambiental la totalidad del hábitat descrito en el punto anterior, hábitat que ocupa una franja
de terreno mucho mayor que la señalada en el Proyecto como Suelo No Urbanizable de Protección
Paisajística.
Igualmente el plano de clasificación del suelo debe señalar como suelo especialmente protegido a las vías pecuarias que atraviesan Noblejas.
En cuanto al sistema de saneamiento, el Proyecto reconoce la falta de depuradora en el municipio, sin concretar soluciones de futuro.
Recordar la normativa básica de aplicación desde el punto de vista medioambiental para un correcto desarrollo del término municipal en su integridad:
- Ley 3/1995 de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias.
- Directiva del Consejo de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora p ser aptos para la vida de los peces (78/659/C
Ley 2/1988 de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales y su Reglamento de 27 de junio de 1990.
- Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.
- Ley 2/1992 de 7 de mayo, de Pesca Fluvial y Reglamento de 13 de septiembre de 1994.
- Ley 2/1993 de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Resolución de la Comisión de Agricultura aprobada por el plenario de Las Cortes de Castilla-La Mancha el 1 de diciembre de 1994, referente al Plan de Conservación del Medio Natural, instando al Gobierno a su desarrollo y ejecución.
- Decreto 33/1998 por el que se crea el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Por todo ello, para que las Normas Subsidiarias de Noblejas sean consideradas compatibles con e1 medio en que se integran, deben tenerse en cuenta las consideraciones reflejadas en el presente informe.
Toledo, 8 de Marzo de 1999
EN LOS PLANOS SE HAN RECOGIDO LAS SUPERFICIES DE PROTECCION QUE AQUÍ SE SEÑALAN. ESTAS NORMAS SE ESPECIFICAN LAS ZONAS DE PROTECCION DE LAS VIAS PECUARIAS.
INDICACIONES DE LA EXMA. D1PUTACION PROVINCIAL
En contestación a su escrito num. 1307, de fecha 24 de abril de 1998, y que tuvo entrada en el Registro General de esta Corporación, el 5 de mayo, por el que se solicita informe relativo al proyecto de Revisión de la Normas Subsidiarias, en ese municipio por el Sr. Arquitecto de esta Diputación, el cual se acepta en su integridad por esta Presidencia.
La documentación aportada no está debidamente diligenciada como corresponde a este tipo de expediente urbanístico, por lo que el informe no puede ser favorable
SE ENVIA LA DOCUMENTACION DEBIDAMENTE DILIGENCIADA
5 Junio de 1998
INDICACIONES DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO
En contestación a su escrito de fecha 24 de Abril de 1998 recibido en esta Confederación el día 4 de mayo de 1998, por el que da traslado de documentación relativa a expediente de revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Noblejas (Toledo), se informa lo siguiente
- El termino municipal de Noblejas esta afectado por el río Tajo y sus afluentes Valdevillarrubia, Valdelahiguera, Arroyo de Carril y subafluentes
__ En primer lugar cabe mencionar que el planeamiento previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los cauces existentes en el ámbito de actuación.
De acuerdo con lo establecido en la Legislación vigente los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Analizada su solicitud y una vez expuesto lo anterior, cabe significar por lo tanto lo que sigue:
- Como criterio general a considerar es el de mantener los cauces que se pudieran afectar de a manera más natural posible, manteniéndolos a rielo abierto y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y contemplándose la evacuación de avenidas extraordinarias.
Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Art., 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real decreto 849/1986, de 11 de abril.
Particularmente para el caso e nuevas urbanizaciones previamente a su autorización es necesario analizar la incidencia de las máximas crecidas ordinarias así como de las extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, a objeto de determinar si la zona de urbanización es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados.
Los alcantarillados de las urbanizaciones han de tender a ser de carácter separativo para aguas pluviales residuales.
Los colectores que se prevean en las áreas de influencia de los cauces, deberán situarse en la zona de policía del cauce correspondiente, es decir sin ocupación del Dominio
NORMAS
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NORMAS SUBSIDIARIAS NOBLEJAS
Público Hidráulico y cruzarán los cauces solamente en puntos concretos y precisos.
En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos J servidumbres de 5 m. de anchura según se establece en el Artículo 6 de dicha Ley de Aguas y en el Artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986.
- Los vertidos de aguas residuales deberán asimismo contar con la autorización de este Organismo previo trámite de! correspondiente expediente y aprobación del Proyecto de depuración de residuales base de la autorización, y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas (artículo 259.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de la Ley de Aguas),
- En el supuesto de pretenderse construir Estación depuradora de Aguas residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces.
- Las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas, necesarias para el abastecimiento de poblaciones y urbanizaciones, deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
1 de mayo de 1998
EN LOS PLANOS SE HA GRAFIADO LA ZONA DE PROECCION DE 100 METROS
TODAS LAS OBSERVACIONES DE ESTE ORGANISMO SE HAN TENIDO EN CUENTA
EN LA REDACCION DEL DOCUMENTO DE. PLANEAMIENTO Y SE RECOGEN EN EL
MISMO COMO PRECEPTOS VINCULANTES.
INDICACIONES DE LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES
1º. Las afecciones al ferrocarril no están recogidas en los planos aportados por ese Ayuntamiento a esta Jefatura y el trazado aparece de forma imprecisa en el documento.
2°. - Todos los terrenos afectos a la prestación del servicio ferroviario, sin perjuicio de las calificaciones urbanísticas que les correspondan, ya sea ésta de suelo urbano, urbanizable o no urbanizable, en irtud de dicha afección funcional concreta que determina su uso y destino especializado, han de incluirse en la misma categoría de suelo e identificarse con la misma calificación urbanística.
3°. El uso y protección de la infraestructura ferroviaria está sometido a un régimen específico contenido en una legislación también especifica (Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento), diferente en buena medida del propio de las carreteras, la calificación urbanística de lOS terrenos que aquello ocupa ha de ser también específica y diferenciada de la que se otorgue en el Planeamiento a las carreteras recomendándose al respecto la denominación concreta de Sistema General Ferroviario jara identificar a los terrenos afectos a la prestación del servicio ferroviario.
4°. - Según lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a su Reglamento aprobado por Real decreto 1211/1990 de 298 de septiembre (B.O.E 08/10/90), las actuaciones urbanísticas colindantes con el ferrocarril deberán realizar a su cargo el correspondiente cerramiento o medidas de seguridad y la adecuada conservación de los mismos.
5º. - Para mayor claridad y sucesivas actuaciones, deberán atenerse a las Normas Urbanísticas reguladoras del Sistema General Ferroviario, las que les podemos facilitar si carecen de las mismas y así se nos requiere.
3 de julio de 1998
LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE ORGANISMO SE RECOGEN EN TODOS LOS PLANOS Y EN ESTE DOCUMENTO DE NORMAS.
MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCION GENERAL DE CARRETERAS DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLALA MANCHA
INFORME SOBRE REVISION DE NN.SS
En relación con el asunto y una vez examinado el Documento de Normas Subsidiarias redactado por el Arquitecto Dña. Adela Ortega Segura el 20 de Abril de 1998, se informa que por parte de este servicio no existe inconveniente alguno de su contenido con las siguientes prescripciones:
Respecto a la CN-400 afectada, las alineaciones de las construcciones futuras deberán situarse a una distancia mínima de 25 metros, medidos desde la arista exterior de la calzada de la carretera, tanto para las edificaciones como para cerramientos no diáfanos. Los cerramientos de tipo diáfano, malla metálica sobre piquetas si cimentación, podrán situarse a una distancia mínima de 8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación de la carretera.
Los nuevos accesos que se construyan, deberán ser objeto de autorización previa por parte de este
Servicio y cumplirán lo dispuesto en la Ley 25/1998 de Carreteras y su Reglamento aprobado por
Real decreto 18 12/1994 así como en la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a carreteras del estado.
Toledo 24 de marzo de1999
LAS PRESCRIPCIONES DE ESTE ORGANISMO SE RECOGEN EN TODOS LS PLANOS Y EN ESTE DOCUMENTO DE NORMAS.
Madrid, 1-V-l.999
Fdo. Adela Ortega Segura
Arquitecta-Urbanista
viernes, 28 de julio de 2006 a las 16:49
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