FIN DE LAS FIESTAS DEL CRISTO DE LA VERA CRUZ
Han sido muy completas a pesar de la crisis. Ha habido de todo: encierros nocturnos y diurnos,becerrada, copla,dos discomóvil,dos orquestas,fuegos artificiales, paella gratis,refresco para los hermanos,fiesta infantil,concierto de música de la banda, carrozas, etc, etc. ¡hasta el año próximo si Dios quiere!
martes, 07 de mayo de 2013 a las 16:49
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DIPUTACIÓN DE TOLEDO DONA DINERO A LOMINCHAR
La Diputación de Toledo con fecha 18/03/2013 va a donar a varios municipios, entre ellos Lominchar,dinero para la construcción de aparcamientos para autocaravanas. Va a donar un máximo de 1000 euros por municipio,para la construcción de dos plazas al menos,que tienen que estar situadas en un entorno tranquilo y con los equipamientos mínimos de luz y agua.
miércoles, 27 de marzo de 2013 a las 9:30
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POBREZA ENERGÉTICA
Así se llama a la nueva pobreza que asola ya a muchos hogares españoles, entre los que se encuentran los de Lominchar. Se trata de esa pobreza a la que nos referíamos en Diciembre, de no poder encender la calefacción ni el agua caliente, para no renunciar a estrenar en el caso de lominchar. He observado incluso que algunos palacetes construidos recientemente ni siquiera encienden las luces de la calle para hacer ver que se está dentro.¡De lo que somos capaces con tal de aparentar! Si estáis atentos podréis obtener más datos de esta bien llamada pobreza energética, se nota mucho, aunque los afectados intenten ocultarla. Lo malo es que ninguna de esas casonas se ha hecho chimenea, para poder quemar los árboles que se encuentren y al menos calentarse, como está ocurriendo en Grecia.
lunes, 04 de marzo de 2013 a las 13:13
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DELEGACIONES DEL ALCALDE
Habiéndose dado cuenta, en la sesión extraordinaria Organizativa y de Funcionamiento celebrada por el Ayuntamiento pleno el día 30 de junio de 2011, de los Decretos de Alcaldía de 20 de junio de 2011, de nombramiento de Tenientes de Alcalde, delegaciones especiales de Alcaldía en Concejales y composición de la Junta de Gobierno y, asimismo, aprobada la Moción relativa a la creación y delegaciones plenarias en la Junta de Gobierno Local tal y como consta en el expediente.
Se publica en extracto el contenido de dichos decretos y moción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de su firma, al amparo de lo dispuesto en los artículos 44 y 46.1 en relación con el artículo 38 d) del R. O. F.
1. Nombramiento de Tenientes de Alcalde (Artículo 46 del R. O. F.). Se nombran Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales: Primer Teniente de Alcalde: Don Antonio Arellano Carrasco. Segundo Teniente de Alcalde: Don Roque Antonio Fernández Avila.
2. Delegaciones de Alcaldía (Artículo 21.3 L. B. R. L. y 43 y 44 del R. O. F.). Primero: Otorgar las delegaciones especiales que se indican a favor de los siguientes concejales: - Sanidad, Consumo y Medio Ambiente: Doña María Teresa González Martínez. - Economía y Hacienda: Don Roque Antonio Fernández Ávila. - Juventud: Don Moisés Fernández Calderón. - Festejos: Don Antonio Arellano Carrasco. - Proteccion Civil y Seguridad: Don Antonio Arellano Carrasco. - Educación y Tercera Edad: Doña María Soledad López Jiménez. - Deportes: Don José María Humanes Aguado. - Mantenimiento y Atención al Ciudadano: Don Raúl Serrano Fernández. - Obras: Don Alvaro Carrasco Nombela. - Cultura: Doña Ana María Felipe Galán. Segundo: Por imperativo legal, la delegación especial comprende la dirección interna y gestión del servicio o áreas que se delegan, pero sin capacidad resolutiva mediante actos administrativos que afectan a terceros.
3. Composición y Funciones de la Junta de Gobierno Local Artículos 23 de la L. B. R. L. y 52 del R. O. F.). Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lominchar a los siguientes miembros de la Corporación Municipal: - Don Antonio Arellano Carrasco, Primer Teniente de Alcalde. - Don Roque Antonio Fernández Avila, Segundo Teniente de Alcalde. - Doña Ana María Felipe Galán. I. Delegaciones de Alcaldía. La Junta de Gobierno tendrá asignada las siguientes atribuciones:
1.- La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones. 2.- Otorgamiento de subvenciones. 3.- Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las Leyes.
II. Delegaciones plenarias. II. 1. Delegar, por tanto, en la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones del pleno susceptibles de delegación en virtud de lo establecido en el artículo 22.4 L. R. B. R. L.: - El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria (artículo 22.2 j) L. R. B. R. L.). - La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento (artículo 22.2k) L. R. B. R. L.). - La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior - todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 22.2m) L. R. B. R. L.). -El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución expuesta compete al pleno y que es objeto de la presente delegación. - Se exceptúa de esta delegación cuando se requiera la mayoría que se especifica en el artículo 47.2.1) L. R. B. R. L. - La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos (artículo 22.2. ñ) L. R. B. R. L.). Con la misma excepción de lo establecido en el apartado anterior. - Aquellas otras que expresamente le confieran las Leyes (artículo 22.2 q) L. R. B. R. L.). en este último supuesto quedarían recogidos entre otros los reconocimientos extrajudiciales de crédito).
II. 2. Se delega asimismo en la Junta de Gobierno Local las competencias del Pleno en materia de contratación susceptibles de serlo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 30 de 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a saber: - Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior (esto es, en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la misma Ley) que celebre la Entidad Local. - Asimismo, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico. Quedando no obstante expresamente excluidas en este apartado la concesión de bienes o servicios por más de cinco años siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la enajenación de bienes cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto; y en cualquier caso cuando de acuerdo con la normativa vigente fuera necesaria mayoría especial, diferente de la mayoría simple.
11.3. Se delega asimismo en la Junta de Gobierno Local: 11.3.1.- Las atribuciones que al pleno asigne la normativa vigente referente a solicitud de subvenciones y compromisos de financiación que se deriven, sin perjuicio de las competencias del pleno en materia de disposición de gastos.
11.3.2.- Aprobación de Convenios o Instrumentos de Colaboración con organismos públicos y particulares, siempre y cuando de acuerdo con el contenido del testo o de sus estipulaciones no se contemple atribución/es indelegables del Pleno o que requieran de acuerdo de pleno con quórum de mayoría absoluta o cualificada.
II. 4. El alcance de las delegaciones comprendidas en este acuerdo comprende todas las facultades que el ejercicio de las atribuciones que se delegan competan al pleno. Exceptuándose en todo caso y siendo por tanto un límite cuando se requiera una mayoría especial.
III.- En relación con las facultades delegadas por Alcaldía, conforme a lo establecido en los arts. 44.1 y 116 del R. O. F., la propia AlcaldíaPresidencia expresamente podrá avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación.
IV.- Las resoluciones o acuerdos administrativos que se adopten por delegación indicarán, expresamente ésta circunstancia y se considerarán conforme establece el artículo 13 de la L. R. J. P. A. C., dictadas por el órgano delegante.
Lominchar 4 de julio de 2011.- El Alcalde, Pablo Fontelos Díaz.
martes, 19 de febrero de 2013 a las 10:26
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