HISTORIA DE TOMELLOSA
Aunque las primeras referencias escritas sobre Tomellosa datan del primer tercio del siglo XIII, es lógico pensar que si en esa fecha se le menciona ya como una aldea organizada, sus orígenes sean mucho más antiguos. El profesor Abascal Palazón, en un sucinto trabajo que resumía sus observaciones sobre el terreno llevadas a cabo en los años 1975 y 76, se ocupó de los poblamientos primitivos en el curso medio del Tajuña, donde se sitúa Tomellosa (1). Se mencionan en el mismo numerosos yacimientos de la edad del bronce, con antigüedad superior a los 800 años antes de Jesucristo, caracterizados todos por su peculiar ubicación en posiciones dominantes a la entrada de los valles aprovechando cerros amesetados de poca altura sobre las terrazas del río. Sitúa uno de estos poblamientos en el cerro de La Cabezuela, frente a Tomellosa, en la confluencia del Tajuña con el estrecho vallecillo que asciende en dirección a Valdeavellano. Parecida situación topográfica ofrece la parte baja del núcleo urbano de Tomellosa situado en una plataforma sobre el río Peñón y separado de este por un fuerte desnivel aprovechado después para el salto de agua que movía el molino aceitero. En este estratégico emplazamiento podría haberse ubicado el primitivo núcleo de población de Tomellosa, tres mil años atrás; una población todavía nómada dedicada a la caza y quizás a la ganadería. Pero ello no tiene más valor que el de una hipótesis sujeta al rigor de la investigación histórica. Ningún dato tenemos acerca de la vida de Tomellosa durante la dominación romana y árabe, aunque si tenemos noticias de hallazgos de la primera, bajo la forma de diversos tipos de cerámica en algunos parajes de su término municipal. Pero hemos de conformarnos con llegar a los primeros datos escritos para saber con certeza de la existencia de Tomellosa ligada históricamente a la villa de Brihuega, como lugar de su tierra. Situémonos primero en el marco histórico. Después de las luchas que mantuvo con su hermano Sancho, Alfonso VI, todavía aspirante al trono de Castilla, se vio obligado a buscar refugio en Toledo, en la corte del rey moro Al-Mamun. Cuentan las crónicas que durante una jornada de caza en la que participaba el Rey desterrado, a cuyo deporte era gran aficionado, remontando el curso del Tajuña llegaron a Brihuega donde ya existía un importante castillo. Quedó Alfonso encantado por la belleza del paraje, lo grato de su clima y la abundancia de caza (2). Tanto ensalzó las condiciones de vida del lugar que Al-Mamun, queriendo congraciarse con su ilustre huésped, le hizo donación del castillo, donde Alfonso VI, antes de ser Rey de Castilla, siendo ya señor de Brihuega, pasó nueve meses de su vida, entre enero y octubre del año 1072, acompañado de una pequeña corte de monteros y cazadores cristianos. Muere el rey Don Sancho en el sitio de Zamora a manos de Bellido Dolfos en octubre de 1072. Alfonso se encuentra en Toledo a donde su hermana, la infanta Doña Urraca, envía mensajeros con la noticia para que se incorpore a sus reinos. Antes de partir y como muestra de agradecimiento renueva una alianza con el rey moro, a la que daría validez para el primogénito de este. Al-Mamun acompaña a su huésped hasta los límites de su reino de Toledo. Alfonso VI es proclamado Rey después del juramento de Santa Gadea que le toman los caballeros castellanos capitaneados por el Cid. Tres años después muere Al-Mamun que había dado el máximo esplendor al reino de Toledo y le sucede en el trono su nieto Al Cadir, con el que Alfonso VI llega a una serie de acuerdos que culminan con el cerco de Toledo y su rendición. La toma de Toledo por las tropas cristianas el 25 de mayo de 1085, supone también la caída en poder de estas de todo el territorio de la Alcarria y por tanto Brihuega, aunque esta realmente no había dejado de ser posesión del rey cristiano desde 1072. En diciembre del mismo año 1085 Alfonso VI hace donación de Brihuega a los arzobispos de Toledo. En este primer periodo posterior a la reconquista de la ciudad de Guadalajara por Alvarfáñez de Minaya, Tomellosa se incorpora al común de esta ciudad. El primer documento conocido en el que se cita a Tomellosa es, según Juan Catalina García, del 18 de octubre de de 1234. Está inserto en el Liber Privilegiorum de la catedral de Toledo y se trata de la donación que el rey Fernando III el Santo hace al Arzobispo Don Rodrigo Jiménez de Rada de varias aldeas de Brihuega: San Andrés, Yélamos, Tomellosa, Gajanejos, Ferreñuela, Valdesaz y Bembibre del Castillo (Castilmimbre) (3). Juan Catalina cita un segundo documento de la iglesia de Toledo al que da como fechado el seis de los idus de julio de 1230 consistente en una extensa carta del Arzobispo D. Rodrigo Jiménez de Rada fundando en los nuevos altares de la recién construida catedral de Toledo, catorce capellanías en sufragio de las almas de los reyes y de los familiares del propio arzobispo. Para sustentar dichas capellanías hace donación al cabildo catedralicio de varias aldeas entre las que se encuentra Archilla y seis aldeas de Brihuega que menciona citando la jurisdicción a que habían pertenecido antes: Gajanejos, Ferreñuela y Castilmimbre que habían sido de Atienza; Valdesaz que lo fue de Hita; Tomellosa y San Andrés que pertenecieron a Guadalajara (4). Sin duda que existe error en la trascripción de las dos fechas citadas por Juan Catalina, dado que la donación de Fernando III al Arzobispo Don Rodrigo tiene que ser anterior a la que este hace al cabildo catedralicio de Toledo. Un tercer documento en que se cita a Tomellosa es el Fuero de Brihuega que el mismo Arzobispo, su señor, concede a esta villa entre 1240 y 1242, cinco o seis años antes de su muerte acaecida en Francia en 1247, después de asistir al concilio de Lyon. En el primer párrafo de dicho fuero se dice que su disposiciones amparan a todos los habitantes de Brihuega, a las aldeas viejas que pertenecían a ella y a las que nos ganamos del Rey Don Fernando (tercero) que Dios de vida, las cuales son estas: Gaianeios, Valdesalza, Ferreñuela (ya desaparecida), Bembibre del Castiello (Castilmimbre), Hielamos de Sant Andrés y Tomellosa. Parece ser, por tanto, que Tomellosa, después de la reconquista de Guadalajara por Alvarfáñez, pasó a pertenecer al común de esta ciudad, de la que se demembró por la cesión que el Rey Fernando III el Santo hace de ella al Arzobispo Don Rodrigo en 1230 o 1234 ., pasando por tanto a ser, como lugar de Brihuega, señorío de los arzobispos de Toledo. Carecemos de base documental para demostrar que Tomellosa siguió perteneciendo a los Arzobispos de Toledo durante el periodo comprendido entre la publicación del Fuero de Brihuega y la compra a Felipe II en 1579. Pero es lógico pensar que así fuese dado que en esta última fecha eran todavía señores de Tomellosa los prelados toledanos.
La comunidad de villa y tierra de Brihuega Todas las aldeas mencionadas junto con Fuentes, Romancos y Archilla, constituían la comunidad de villa y tierra de Brihuega que era gobernada por unos procuradores y sexmeros elegidos democráticamente por los representantes de todos los pueblos. Entre sus más importantes cometidos estaba la administración y regulación de los aprovechamientos de los montes públicos: Corta de leñas, pastos, recogida de la bellota, plazos de veda después de las cortas, etc. Los gastos que esta comunidad ocasionaba, incluidos los de escribano, impuestos reales ordinarios y extraordinarios y pleitos, bastante frecuentes, se sufragaban por todos los lugares incluidos en la comunidad proporcionalmente a su superficie y al número de vecinos. Combinando ambos conceptos, se manejaba ordinariamente el término de vecindades; cada núcleo tributaba en relación directa con el número de vecindades que tenía asignado, con el que no siempre estaban conformes todos los contribuyentes, dando lugar con mucha frecuencia a la formulación de reclamaciones. Precisamente una de estas reclamaciones nos ha brindado la oportunidad de conocer el número de vecindades que tenían asignadas Brihuega y cada uno de los lugares de su comunidad (5). Se trata de una reclamación presentada por Tomellosa ante el corregidor de Brihuega, capitán Álvaro de Grijalva, protestando porque se les obliga a pagar una cantidad mayor de la que les corresponde. Se exhibe entonces una escritura del año 1566 en la que se relacionan las vecindades de cada lugar, ordenando se saque una copia de las mismas; caso de no hacerlo se penaliza al escribano con una sanción de dos mil maravedíes para la cámara de Su Señoría Ilustrísima (el Arzobispo de Toledo). Las vecindades por las que contribuían a los gastos de la comunidad los distintos lugares eran las siguientes: Brihuega 176 vecindades Fuentes 30 Archilla 15 Romancos 86 Gajanejos 21 Pajares 13 Castillo 13 Villaviciosa 11 San Andrés 10 Tomellosa 10 Valdesaz 7 Aunque son escasas las referencias que en el archivo de Tomellosa se menciona la comunidad de villa y tierra de Brihuega se encuentran algunas muy significativas y por supuesto demostrativas de la inclusión de Tomellosa en dicha comunidad, incluso en el gobierno de la misma antes y después de su desmembración del señorío de los arzobispos de Toledo ocurrida el año 1579 y de la que se hablará después. Una de estas se refiere a una reunión celebrada el 30 de octubre de 1588 en la que el regidor Francisco Escudero comunica que el concejo está citado para que vayan a Brihuega, a la común, sobre el hacer de las ordenanzas para la guarda y conservación de los montes. Los vecinos acuerdan que vayan a la reunión Joseph Escudero y Alonso Martínez y que aparte de hacer las ordenanzas y traer una copia, se apruebe desvedar la recogida de bellota y sancionar a los vecinos de Romancos que según parece habían iniciado su recolección sin permiso alguno en el monte mayor (de la común) que está en su jurisdicción. Cinco días después vuelve a reunirse el concejo para dar poder a Joseph Escudero y a dos vecinos de San Andrés para que junto a los representantes de Brihuega, Villaviciosa y Valdesaz, se querellen criminalmente contra Romancos, Castillo, Pajares y Gajanejos que teniendo comunidad e aprovechamiento en todos los montes y árboles y frutos dellos por razón de dicha comunidad y siendo ansí mismo costumbre inmemorial de juntarse todas las dichas villas a desvedar la bellota en la dicha villa de Brihuega, este presente año no se quisieron juntar a ello y los vecinos de las dichas villas desvedaron y cogieron antes de tiempo los de las villas de Pajares e Romancos el Monte Mayor y los de Gajanejos el Andascal y los de Castillo el monte del Castillo y otro pedazo del monte Mayor e se han cogido e llevado la bellota dellos de valor de más de cinco mil ducados" (6). En otra reunión del concejo el 16 de febrero de 1589 se menciona a Joseph Escudero como procurador de la comunidad que esta villa de Tomellosa tiene con la villa de Brihuega e su tierra (7). La mención más extensa a la comunidad de villa y tierra es del 21 de julio de 1594 siendo alcaldes Juan de Antón Martínez y Joseph Escudero, personaje este último del que se volverá a tratar por su destacada influencia en la vida de Tomellosa durante estos últimos años del siglo XVI (8). Son procuradores de la común Juan de Alonso de Retuerta, de Tomellosa, y Pedro Martínez Gallego de Romancos; dice el escrito que, a petición del primero, los alcaldes envían una notificación a sus colegas de Romancos, San Andrés, Castillo, Pajares, Villaviciosa y Valdesaz para reunirse en Tomellosa el día 26 del mismo mes con el fin de tratar sobre el desvedo de la bellota. El escrito va redactado en términos poco diplomáticos ya que, entre otras cosas, dice que con los que vinieren se hará dicha junta y al que no viniere le pasará tanto perjuicio como si estuviera presente y demás desto pagará la costa que se hiciere en la dicha junta. Todos están de acuerdo en acudir excepto los de Romancos cuya negativa se basa en que la citación debe hacerse por los alcaldes de Romancos y a petición de ambos procuradores. En una nueva reunión celebrada el 27 de octubre se acuerda desvedar la bellota en todos los montes de la común a partir del día 29, con la oposición de Romancos, que según parece está ya recogiéndola en los montes de su término municipal. La polémica se prolonga hasta el 23 de diciembre en que todos los pueblos de la comunidad acuerdan iniciar un proceso judicial contra Romancos porque la dicha justicia de la villa de Romancos contra una Real Ejecutoria, prendió, maltrató y quitó muchas prendas a las personas de la dicha comunidad que fueron a coger bellota a los montes comunes que están en la jurisdicción de la villa de Romancos, estando desvedada por la dicha comunidad, por la mayor parte de ella. El proceso sigue activo todavía a principios de del año 1596 sin que sepamos el resultado final ya que el documento termina con la referencia a una reunión para tomar cuentas al procurador Juan de Alonso de Retuerta. Quizás se renovase la junta y las reuniones siguientes tuvieran lugar en otra villa. Otro documento de 1597 cita un poder al procurador de la comunidad para que pueda pedir el daño que en los montes de la dicha común se ha fecho atalándolos y haciendo daños notables sin tener orden en ellos ni guardas para que estén conservados y guardados. No se han encontrado más datos en el archivo de Tomellosa sobre cuando esta villa se desligó de la comunidad de villa y tierra de Brihuega, pero lo que parece fuera de dudas, de no aparecer documento en contrario, es que entre 1234 y 1579 los arzobispos de Toledo fueron los únicos señores de Tomellosa.
El privilegio de villa Desgraciadamente, como ha ocurrido con tantos legajos de nuestro archivo, no ha llegado a nosotros el documento original conocido con este nombre, escrito en pergamino, sellado con las armas reales esculpidas en plomo pendientes de un cordón de seda pajiza y encarnada otorgado por el Rey Felipe II el año 1579. Gracias a la diligencia de los alcaldes ordinarios Francisco Contera e Inocencio Corral y al buen hacer del escribano Nicolás Alcalde, disponemos de una copia fechada en Tomellosa el 18 de agosto de 1727, autentificada por el referido escribano. Se trata , sin duda de uno de los documentos más interesantes de nuestro archivo, merecedor, no solo de un breve comentario como el que traemos a estas páginas, sino de su publicación, desde luego abreviada, dada su extensión. Comienza el documento con un breve del Papa Gregorio XIII, escrito en latín, por el que, agradeciéndole los servicios prestados a la Iglesia en su lucha contra los turcos y protestantes, se autoriza al Rey Felipe II a desmembrar de la propiedad eclesiástica y vender cualquier heredad del tipo que sea, lugares, villas, jurisdicciones, fortalezas, etc., siempre que su renta anual sea inferior a cuarenta mil ducados y se compense económicamente dicha renta a sus propietarios. Como ya hemos visto en otro lugar, Tomellosa , como villa de Brihuega, era propiedad y señorío de los Arzobispos de Toledo desde el año 1085 en que aquella fue donada a la Sede toledana por el Rey Alfonso VI; y dado que su renta, evidentemente, era inferior a la referida cantidad, existía la posibilidad de separarla de la propiedad eclesiástica y venderla a los propios vecinos. Aunque no tenemos datos sobre ello, suponemos que la iniciativa de compra partiría de estos, dado que por aquellos años era vecino de Tomellosa Joseph Escudero, tesorero Real de los partidos de Uceda y Torrelaguna, mayordomo en Brihuega del Cardenal Archiduque Alberto de Austria Arzobispo de Toledo, mayordomo así mismo del Colegio de San Ildefonso de Alcalá y persona de prestigio tanto en los medios civiles como en los eclesiásticos. Dice el documento Real que habiédoseme primeramente consultado, mandamos desmembrar y apartar y quitar de la jurisdicción de la Dignidad Arzobispal de Toledo, Arzobispo e Iglesia della e incorporado a nuestra Corona y patrimonio real la villa de Tomellosa con su jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, con el derecho de poder nombrar y elegir alcalde mayor y alcaldes ordinarios, regidores y alguaciles, escribanos y todos los otros oficiales del concejo de la dicha villa de Tomellosa que se suelen y acostumbran nombrar para el ejercicio de la dicha jurisdicción y con las rentas de cámara legales y arbitrarias y de sangre y el pecho forero que es setecientos y cinco maravedís en dinero y cuatro gallinas que el concejo de la dicha villa paga en cada un año al dicho Arzobispo de Toledo y otras cualesquier rentas, pechos y derechos anejos y pertenencientes a la dicha jurisdicción, señorío y vasallaje. Y para averiguar la cuantía de dichas rentas y poder compensarlas, sigue diciendo, mandamos a Juan de Salas que fuese a la dicha villa de Tomellosa y a las otras partes que conviniese y habiendo primeramente citado para ello la parte del dicho Arzobispo e Dignidad Arzobispal e Iglesia de Toledo (para que) hiciese averiguación por ante un nuestro escribano de todo lo que las dichas penas de cámara y las demás rentas anejas a la dicha jurisdicción y vasallaje habían valido en los cinco años pasados y hiciese la cuenta y numeración de los vecinos que había en la dicha villa y averiguase la jurisdicción y señorío y vasallaje que el dicho Arzobispo y Dignidad Arzobispal de Toledo habían tenido y tenían en la dicha villa de Tomellosa; el cual habiendo citado a Don Sancho Busto de Villegas, gobernador y general administrador que a la sazón era de la dicha Dignidad Arzobispal de Toledo, por ante nuestro escribano, hizo la dicha averiguación como se le mandó y la trujo y presentó originalmente ante los del nuestro consejo y visto por ellos, pareció que la dicha Dignidad Arzobispal tenía y le pertenecía en la dicha villa de Tomellosa la renta de penas de cámara y de sangre legales y arbitrarias y pechos foreros y portazgo y escribanías; y que rentaron y valían las dichas rentas en los dichos cinco años trece mil y ochocientos y sesenta y cinco maravedís; de los que el quinto que se toma por valor de un año, son dos mil y setecientos y setenta y tres maravedís a los que se agregan doscientos más por derechos de bienes mostrencos. Felipe II ordena a sus contadores mayores que extiendan una carta de privilegio por la que se compromete a pagar a los arzobispos de Toledo la citada cantidad en forma de situado para siempre jamás en cada un año en las alcabalas de la ciudad de Toledo. En dicha orden, dada en El Pardo el 25 de febrero de 1579 vuelve a repetir que ha desmembrado de la Dignidad Arzobispal de Toledo y de la villa de Brihuega el lugar de Tomellosa que es de la jurisdicción de la dicha villa y de la dicha Dignidad Arzobispal e metido e incorporado en nuestra corona y patrimonio real sin que en la dicha villa quede reservada cosa alguna para la dicha dignidad arzobispal de Toledo, ecepto lo que toca a los diezmos eclesiásticos de pan, vino, aceite y ganado y los otros frutos que tiene el dicho lugar La citada carta de privilegio para los arzobispos de Toledo esta fechada en Madrid el 12 de marzo del mismo año y el Rey manda entregarla a Gaspar de Quiroga, Cardenal Arzobispo de Toledo. Zanjada la cuestión con el Arzobispado de Toledo, el Rey se dispone a tomar posesión de la jurisdicción sobre la villa de Tomellosa para lo que vuelve a enviar a Juan de Salas con un mandato suyo dirigido al alcalde mayor de la villa de Brihuega y al concejo, alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos del lugar de Tomellosa. En dicho mandato vuelve a repetir la autorización pontificia para enajenar ciertos bienes eclesiásticos; y usando de dicha autorización les dice habemos acordado de dismembrar y apartar, como por la presente dismembramos y apartamos de la dignidad arzobispal de Toledo y de la villa de Brihuega y de los alcaldes mayores de ella y de su jurisdicción, el lugar de Tomellosa con sus vasallos, término y jurisdicción (...) y así nos quedamos por señor del dicho lugar de Tomellosa. Prosigue el documento: y para tomar la posesión del, habemos nombrado, como por la presente nombramos y damos poder cumplido a Juan de Salas. Por ende mandamos a todos y cada uno de vos que luego que con esta nuestra carta fuéredes requeridos por el dicho Juan de Salas, nos recibais, hayais y tengais por señor, propietario del dicho lugar de Tomellosa (...) desde el dicho día primero deste año en adelante. Y otrosi os mandamos que dejeis y consintais al dicho Juan de Salas tomar por Nos y en nuestro nombre y para Nos, la posesión de todo lo susodicho arriba declarado (...) y le entregueis luego las varas de la justicia, según y de la manera que la usaron y debían usar los alcaldes mayores y ordinarios del dicho lugar puestos por la Dignidad Arzobispal. Desde agora, (prosigue el mandato Real) damos poder y facultad al dicho lugar de Tomellosa para que se pueda intitular y nombrar villa de por si, sin que en lo susodicho pongais ni consintais poner embargo ni impedimento alguno, por cuanto por la presente le damos poder y facultad para usar la dicha jurisdicción Finaliza la carta con la fórmula ritual dada en El Escurial a dieciseis de abril de mil y quinientos y setenta y nueve años. Yo el Rey. El 15 de mayo, Gaspar de Barrena, escribano desiganado por el Rey para dar fe de todos estos actos, se desplaza a Brihuega y ante el corregidor de la villa, Licenciado Agustín de Sigüenza, procede a leer el mandato de Su Majestad, el cual después de besarlo lo pone sobre su cabeza en señal de acatamiento. Son testigos del acto un vecino de Cañizar y Juan de Antón Martínez, de Tomellosa. El 16 de mayo están en Tomellosa el juez Juan de Salas y el escribano Barrena para iniciar los actos de incorporación de Tomellosa a la Corona y su posterior venta a los vecinos. Comienza aquel por comunicar a los alcaldes ordinarios Yuste Martínez el Viejo y Juan Martínez Dorado la misión que le trae, y ordena que se convoque a los vecinos en concejo abierto a son de campana tañida como lo han de uso y costumbre en la plaza pública para ese mismo día. Se reúnen con los alcaldes, regidores, diputados y procurador general del concejo, cincuenta y tres vecinos, a los que el escribano, actuando como notario del Rey lee el mandato de este por el que Tomellosa deja de ser propiedad de los Arzobispos de Toledo y pasa a la jurisdicción Real. Los alcaldes hacen la misma fórmula de acatamiento poniendo el documento sobre sus cabezas y afirman que está prestos a cumplirlo. A continuación los dos alcaldes ordinarios hacen entrega al juez Salas de las varas de la justicia. Toma este las varas y dice: yo tomo e rescibo estas varas en nombre de Su Majestad e con ellas tomo e aprehendo la posesión deste lugar e la jurisdicción del e de sus términos e dezmería e de todas las rentas jurisdicionales que han pertenecido hasta agora a la dignidad arzobispal de Toledo de cuya jurisdicción ha sido el dicho lugar. En señal de posesión las levantó en alto y dijo ¡por Su Majestad!. Y a continuación dijo a las autoridades que de aquí en adelante no usen más de sus oficios so pena de cincuenta mil maravedís para la cámara de Su Majestad. Advirtió a todos que desde primero día del mes de enero deste presente año de quinientos y setenta y nueve en adelante, no acudan ni hagan acudir con maravedís algunos a la dicha dignidad arzobispal de Toledo ni a otra persona en su nombre porque desde el dicho día son de Su Majestad (...) e dijo y mandó que de aquí adelante el dicho concejo y vecinos no habían de pedir su justicia a la villa de Brihuega ni a otra parte alguna que sea de la jurisdicción de la dicha dignidad arzobispal de la ciudad de Toledo, si no fuere ante Su Majesta.Todo lo cual aceptaron y firmaron los que sabían. Y para que haya persona en la villa que cumpla y ejecute los autos y mandamientos tocantes a la ejecución de la justicia nombraba e nombró e crió por su alguacil a Juan de Retuerta el cual lo aceptó y juró que bien y fielmente usará el dicho oficio de alguacil guardando el servicio de Dios y de Su Majestad e el bien público de la dicha villa en lo que tocare a su oficio y que no será remiso en las cosas tocantes a la ejecución de la justicia; oido lo cual le entregó la vara de la justicia. Y dijo después que para las cosas tocantes a la ejecución de la justicia, conviene al servicio de Su Majestad que haya en esta dicha villa horca y picota, cárcel, cepo, e prisiones de grillos, esposas e candados mandando la construcción e instalación de los mismos que deben pagarse con los maravedíes que se recauden de las penas de cámara y gastos de justicia. Llegados a esta fase del proceso en que han sido cesados todas los cargos municipales que dependían del Arzobispo de Toledo, queda únicamente como corregidor o alcalde mayor de la villa el representante del Rey y el recientemente nombrado alguacil para ejecutar las órdenes de aquel. Se hace preciso por tanto nombrar el resto de los componentes de la justicia municipal, regidores, diputados, procurador general y demás cargos, dependientes ahora únicamente de la autoridad real. El juez Salas manda a los cesados que se reúnan con él y procedan a nombrar todos los cargos municipales salvo los alcaldes, puesto que él mismo sigue ejerciendo esta máxima autoridad por delegación del Rey. Aceptada la orden y previo juramento de que el dicho nombramiento lo harán bien y fielmente e de personas suficientes para el uso y ejercicio de los dichos oficios, (...) unágnimes y conformes hicieron nombramiento para los oficios de personas según la costumbre que se ha tenido en esta dicha villa en tiempo que fue de la dignidad arzobispal de Toledo. El día 17 de mayo, domingo, a la salida de la misa mayor, se comunica su elección a los designados y se les ordena que acepten el cargo por mandato de Su Majestad. A continuación juraron sus cargos poniendo sus manos sobre las varas de justicia en forma de cruz prometiendo que bien y fielmente usarán de los dichos oficios guardando el servicio de Dios y de Su Majestad y el bien público de la villa. El mismo día, el juez Salas, para dar señales externas de que la villa ha pasado a posesión real, lleva a cabo la visita e inspección de todos los bienes propios del concejo, comenzando por el mesón, que está a cargo de la mesonera Catalina de Budia. Procede allí a quitar un arancel, fijado en una tabla del portal, que era de la justicia de la villa de Brihuega. En su lugar se fijaron los nuevos aranceles, firmado por el referido juez. Se visita después la taberna que estaba a cargo de Juan de Retuerta donde solicita ver las diferentes medidas. Y como quiera que por haber dependido de la jurisdicción de Brihuega, no había en la villa patrones de pesas y medidas para contrastar las que se utilizan en los distintos establecimientos, ordenó a los regidores que en el plazo de sesenta días tengan en la villa patrón e marco real de todas pesas y medidas so pena de (multa) de cincuenta mil maravedíes. Las mismas comprobaciones llevan a cabo en la carnicería cuyo arrendador y obligado de las carnes era Gaspar Díaz a quien se dio licencia para seguir utilizando las pesas de libra, media libra, de cuatro y de un maravedí hasta tanto se disponga de los patrones reales. El día 19 de mayo las autoridades nombradas, comunican al juez Salas que obedeciendo sus órdenes han mandado hacer la horca y picota y están prestos a que sean colocadas en los lugares elegidos para ello. La picota consistía en un madero con dos palos atravesados por cantones e una cruz de hierro en la punta del dicho madero con una veleta de hojalata. Se colocó la picota en saliendo de la villa de Tomellosa, en la orilla del camino que va de ella a la villa de Valhermoso; esto es en las proximidades de lo que han sido escuelas y es hoy la sede de la Asociación de Amigos de Tomellosa. E habiéndola puesto e hincado en tierra, el dicho señor Juez dijo e mandó que ninguna persona sea osado a la quitar de la parte e lugar donde queda puesta so pena de muerte e de perdimiento de todos los bienes. Son testigos el maestro Hernán Martínez y el Ldo. Escudero Ordena a continuación que se lleve la horca a un cerro cerca de la villa donde se parezca e vea, en base a lo cual se coloca en un cerro que llaman los yesares. Se supone que se trata de la loma que se alza sobre los yesares del camino y eras de San Juan, por encima de donde se ubicaba la ermita del mismo nombre. Hace allí las mismas advertencias y penas ya referidas.
El precio de la independencia Una vez tomada la posesión de Tomellosa por la autoridad real, se va a proceder al traspaso de la propiedad a los vecinos. Antes es preciso calcular el precio de este traspaso. El documento empieza haciendo una larga justificación de esta venta fundamentada en la penuria por la que atraviesan las arcas de la Corona: La necesidad de mantener una flota de cien navíos para la defensa de los mares contra el poderío de los turcos y las continuas luchas contra los herejes, especialmente en los territorios de Flandes, han obligado a un fuerte endeudamiento que motiva el pago de grandes cantidades en concepto de intereses a los banqueros venecianos y genoveses. Para remediar esta situación no bastan las grandes cantidades de oro y plata que vienen de las Indías. El Rey se ve obligado a sacar dinero de donde pueda. Y dice el documento que no se hallando medio menos dañoso se ha concertado con vos el concejo, justicia y regidores y hombres buenos de la villa de Tomellosa de eximiros y apartaros de la Dignidad Arzobispal de Toledo (...) y que nos hubiésedes de pagar por cada vecino (...) dieciseis mil maravedís y las rentas jurisdicionales a razón de cuarenta y dos mil y quinientas el millar. (Este segundo concepto se refiere al capital capaz de producir unos réditos equivalentes a dichas rentas jurisdicionales, en base a un interés de mil maravedís por cada cuarenta y dos mil quinientos de capital, esto es, aproximadamente un 2´35 %). Hecha la averiguación pareció que había en la dicha villa y sus términos, noventa y ocho vecinos que a razón de los dichos dieciseis mil suman 1.568.000 maravedís. Agregado el capital correspondiente a las rentas jurisdicionales, 126.310, la cantidad total a pagar alcanza la cifra de 1.694.310 maravedís, equivalentes a 49.832 reales o 4.530 ducados, cifra realmente astronómica para los recursos de Tomellosa, que obligó al concejo a un endeudamiento que se prolongó durante muchos años. Se procedió al pago de esta cantidad el 17 de marzo del año siguiente, 1580. Transmisión de poderes. El mismo día 19 de mayo el juez Salas manda que se toque la campana para que se junten los vecinos en su concejo para proceder al traspaso de la jurisdicción Real que ostenta el referido juez, a los vecinos de Tomellosa. Se reúnen con él en la plaza las autoridades nombradas dos días antes, y la mayor parte de los vecinos; en total cincuenta y tres que se citan con su nombre, a los que suponemos se agregaría gran número de curiosos, mujeres, jóvenes y niños. El escribano da lectura a la comisión de Su Majestad por la que se traspasa al concejo la jurisdicción Real con todo lo que ella lleva aneja de percibir las rentas correspondientes, nombrar autoridades y administrar justicia. A continuación el juez Salas ordena al alcalde de Hermandad, al alguacil y al cuadrillero, que le entreguen las varas de justicia que habían recibido dos días antes de su mano por delegación del Rey, para entregarlas al concejo a fin de que este designe sus propios cargos. Lo mismo hace con los regidores, diputados, procurador y demás autoridades designadas por él, ordenándoles que depongan sus cargos. Designa después a cinco vecinos (Felipe Sánchez, Pedro Sánchez Agua, Juan de Yuste Martínez, Juan Escudero y Pedro Escudero), para que elijan a los dos alcaldes ordinarios, que sean tales cual convenga al servicio de Dios y de Su Majestad. Previo juramento de que procederán a hacer el nombramiento bien y fielmente y tras haberse reunido, comunican que han realizado los nombramientos lo más bien y fielmente que han podido e de personas suficientes según que Dios Nuestro Señor les ha dado a entender sin que en ello haya habido parcialidad ni otro interés alguno. Los designados son Yuste Martínez el viejo y Francisco de Buendía. El juez Salas hace comparecer ante si a ambos candidatos y les ordena que acepten los referidos cargos, tomándoles juramento a continuación y entregándoles las varas de justicia; con ellas dijo que les daba la posesión de la dicha villa de Tomellosa para que en ella puedan usar y ejercer la jurisdicción civil y criminal (...) como jueces competentes a quien desde hoy les pertenece el conocimiento de todas las causas e la posesión de las rentas jurisdiccionales que pertenecieron a la Dignidad Arzobispal de Toledo. Los alcaldes, en señal de posesión, levantaron en alto las varas y dijeron: Por Su Majestad e por nos y en su nombre e del concejo desta villa de Tomellosa usar y ejercer la jurisdicción civil y criminal en todos los casos e cosas que en ella e sus términos se ofreciere. El juez Salas dijo después que mandaba e mandó a todo el concejo e vecinos de la dicha villa que los hayan y tengan por (alcaldes) ordinarios e obedezcan e cumplan sus mandamientos y los hagan acudir y acudan con sus derechos y les guarden sus honras, franquezas e libertades que por razón de los dichos oficios les deben ser guardados, e que nadie les inquiete ni perturbe la posesión de la dicha jurisdicción e al dicho concejo de la dicha villa de Tomellosa a quien desde hoy dicho día en adelante le pertenece como señor propietario della e de las dichas rentas, so pena de muerte e de perdimiento de los bienes. Firman el documento el juez Salas, el escribano Gaspar de Barrena e los demás del concejo que supieron, Yuste Martinez el viejo, Juan de Antón Martínez, Francisco del Rey, Pedro Sánchez Agua, Pedro Escudero, Juan de Soria, Juan Martínez de Arriba, Juan del Castillo, Juan de Alonso Sánchez, Yuste Martínez. Agustín García, Andrés Pérez, Gaspar Serrano y Hernando Escudero. Los alcaldes hacen comparecer ante si a los designados para ocupar los restantes cargos y les mandan que los acepten. Proceden a continuación a tomarles juramento por una señal de la cruz de la vara de la justicia en que pusieron su mano derecha. Uno de los alcaldes ordinarios, Francisco de Buendía entrega las varas de justicia al alcalde de Hermandad y al cuadrillero, dando poder a estos y a todos los demás nombrados para ejercer dichos cargos. Ambos alcaldes ordenan a todo el concejo reunido que les hayan y tengan por tales ministros de justicia e de la república de la dicha villa e les obedezcan por tales. Con el juez Salas firma el documento Yuste Martínez el Viejo uno de los dichos alcaldes porque el otro no sabe. Finalmente, los alcaldes y regidores, como acto propio de su cargo hacen una visita de inspección al mesón; quitan las tarifas fijadas días antes por el juez Salas y ponen los aranceles firmados por ellos, recordando la obligación de tenerlos siempre expuestos.
Reconocimiento de las mojoneras del término municipal Falta únicamente fijar los límites jurisdiccionales de la villa, imprescindibles a efectos recaudatorios y de ejecución de la justicia. Hernando Alonso, procurador general del concejo, se dirige al juez Salas con el ruego de que levante mojones con los términos comarcanos de la dicha villa de Tomellosa. Para ello le presenta el memorial existente en el que se relacionan todos los mojones y que por su interés reproducimos en su totalidad; dice así: Es el primer mojón comenzando desde el vado ancho (9) en una Reyerta que hay entre esta villa y la de Valfermoso ( y es ) una peña que está debajo del camino que pasa por la vega. Hay otro principal mojón en el dicho pago de el Vado Ancho, en el camino real, en la esquina de un majuelo que era de Alonso de Retuerta, vecino de esta villa. Hay otro mojón en la cabeza del dicho majuelo, en una majana, el cual va a dar a la hondonada de un olivar que es donde dicen el Barranco Roldán; y de este va a dar a Valdemanrique (en el mojón que divide los tres términos de Tomellosa, Balconete y Valfermoso) donde está el mojón; desde allí va el arroyo viejo abajo hasta entrar en el río de Tajuña. Hasta aquí ha delimitado el paraje que se conocía como la Reyerta, nombre que recibió después de las diferencias que hubo entre los dos pueblos de las que se habla después; dicho paraje fue en principio de administración conjunta, aunque posteriormente se incorporó al término de Tomellosa. Prosigue a continuación con la mojonera de Balconete, partiendo del mojón de Valdemanrique ya citado. Comenzando de este mojón va a dar a un gran pedernal que esta debajo del camino a la cabezada de un haza de Juan Luengo y desde allí va la derecera (en derecho) al mojón que dicen del canto; y desde allí a la cabezada de un olivar que era de Pedro de Irueste, vecino de Balconete, en la Cabeza el Herrero; desde este mojón va por la orilla de una tierra a la esquina de la dehesa del Rebollar de la villa de Tomellosa; desde allí baja la derecera a un mojón que esta debajo del camino que viene de Balconete a Tomellosa y desde allí baja la derecera a un mojón que está en la esquina de un olivar junto a la senda que viene del molino de Balconete a esta villa (se entiende de Tomellosa); viene por la senda adelante a la esquina de una tierra ; sigue por el camino adelante y pasa el arroyo a la esquina de una tierra de la capellanía de Céspedes; de allí va un cerviguero (ribazo, cipotero?) adelante a la esquina de un olivar de Sebastián de Ortigoso, vecino de Balconete y sube la derecera a la peña de la Almendra; desde aquí va la derecera a un mojón que está en el camino del Barranco de San Román que parte términos entre esta villa de Tomellosa y entre Balconete y Retuerta y Romancos. Desde aquí va partiendo términos entre esta villa (sigue refiriéndose a Tomellosa) y la villa de Archilla y un mojón que está en el mismo camino; y desde este mojón sube la derecera entre Archilla y Tomellosa a allanar al monte de Tomellosa donde hay otro mojón y desde aquí va la derecera partiendo términos entre Archilla y Tomellosa al Vallejo de la Colmena; desde allí va al haza que dicen de Guerra y baja al camino de las Cobatillas y al río Tajuña donde está un mojón (en el arenal del mojón de la Vega Archilla) Desde este mojón va la derecera atravesando el rió al barranco el Pejugar (conocido hoy como barranco del Capacho) a do comienza la reyerta entre esta villa y la ciudad de Guadalajara (10) ; y va subiendo el barranco arriba a lo alto de un olivar que era de Luis de la Bastida, regidor de Guadalajara; desde aquí va por lo alto de las cumbres a lo alto del barranco de la Fuen Blanquilla y baja la senda abajo a un cerrillo que está junto a un majuelo de Alonso Serrano vecino de esta villa de Tomellosa. Desde allí pasa junto al tejar de Valdeavellano do hay un mojón y sube al cerro del Gavilán y desde allí sube al cerro del Enebro donde hay un mojón; desde allí va por las cumbres la derecera a la fuente el Tizón y desde allí la cumbre adelante a un olivar que era de Juan de Caspueñas, vecino de Valdeavellano y baja la cumbre abajo a un mojon que se dice la majada las Vacas y desde aquí va al barranco de la Quebradilla Maña y el barranco abajo partiendo término con el de Valfermoso hasta el rio. Los cuales dichos mojones según que de suso se contiene van partiendo y dividiendo término y dezmería entre esta dicha villa de Tomellosa y los demás lugares, villas y ciudades de Guadalajara con quien confina. El procurador suplica al juez Salas que de al concejo la posesión del término municipal de acuerdo con los límites especificados, ofreciéndose a la presentación de los testigos que fuesen necesarios para confirmar dichos límites. El juez manda que se envíe una copia del memorial a las villas limítrofes y se dispone a escuchar el testimonio de los seis testigos presentados. Las declaraciones de estos ocupan en el documento una extensión de veinte folios a doble cara y ofrecen algunos detalles interesantes. Sorprende en principio el perfecto conocimiento del término que tienen todos los testigos. El primero que es Pedro Penilla, vecino de Balconete empieza diciendo que tiene conocimiento de los límites del término con los de las villas de Valfermoso, Balconete, Retuerta, Romancos, Archilla y con la ciudad de Guadalajara. Conoce especialmente bien las mojoneras con Balconete y Retuerta porque ha intervenido alguna vez en el deslinde. Dice a este respecto que de la cumbre arriba a donde llaman el monte de Aliende confluyen los términos de las tres villas de Balconete, Retuerta y Tomellosa; no así en la vega (del arroyo de Retuerta o Peñón) donde limitan únicamente los de Balconete y Tomellosa. El segundo testigo es .Pedro del Castillo, también vecino de Balconete que ha sido pastor en Tomellosa y conoce perfectamente hasta donde podía pastar con su ganado, ya que de salirse del término municipal, los ganados eran prendados por los guardas del concejo en el que hubieran entrado. Tiene conocimiento de que no están bien definidos los límites de Tomellosa con la ciudad de Guadalajara porque hace unos siete años, al tiempo de levantar los mojones hubo diferencias entre la ciudad de Guadalajara y el corregidor de Brihuega, quedándose aquellos sin poner. Diego de Retuerta, vecino de Tomellosa es el tercer testigo. Vuelve a confirmar las diferencias habidas entre Brihuega y Guadalajara acerca de los límites entre Tomellosa y Valdeavellano desde el mojón que llaman de la Mata Gorda hasta la Quebradilla Maña, afirmando que el límite va por la fuente del Tizón, cumbre adelante hasta la Majada de las Vacas. Declara que siempre ha visto pastar dentro de estos límites los ganados de la dicha villa de Tomellosa e de la villa de Brihuega y de los lugares de su tierra; y especialmente lo vio antes de que estas tierras se plantasen de olivares, porque antes se pastaban como pasto común de la villa de Brihuega e lugares de su tierra. Añade que a todo este paraje se le conoce con el nombre de Reyerta por estas diferencias que se iniciaron con un pleito entre Hernán Martínez, vecino de Tomellosa y la ciudad de Guadalajara porque los vecinos de Valdeavellano le quisieron hacer servir e pechar un olivar e fruto del, diciendo que era dezmería de Valdeavellano e no de Tomellosa. En la fecha de esta declaración se mantenía el pleito en la Real Chancillería de Valladolid. El cuarto testigo es otro vecino de Balconete llamado Juan Andrés que ha vivido cuatro años en Tomellosa como criado de Hernán Martinez, promotor del pleito referido anteriormente y confirma los datos contenidos en el memorial. El quinto testigo, Juan de Soria , tambien vecino de Balconete, que había servido como mozo y guarda de campo en Tomellosa durante varios años, confirma las diferencias con la ciudad de Guadalajara y dice que en esa parte de la Reyerta no hay mojones en razón a la falta de acuerdo de la villa de Brihuega con dicha ciudad. Por último se toma declaración a Juan de Alonso de Retuerta, vecino de Tomellosa que ha intervenido varias veces como apeador en el deslinde de términos. Confirma los datos del memorial y dice que en los límites con Guadalajara (Valdeavellano), únicamente hay mojones desde el Barranco del Pejugar (conocido hoy como del Capacho) en la hondonada del olivar de Don Luis de la Bastida, regidor que fue de la ciudad de Guadalajara, donde comienza el primer mojón hasta un mojón que está en una peña en la orilla del camino que va desde Tomellosa a Valdeavellano, debajo de la Mata Gorda. No se colocaron desde aquí al límite con Valfermoso, en la Quebradilla Maña porque en el último amojonamiento acaecido siete años atrás, los corregidores de Brihuega y Guadalajara mandaron a los apeadores que so pena de cincuenta mil maravedíes se volviesen e no fuesen tras ellos y así este testigo y otros muchos, se volvieron y no vieron lo que se hizo del dicho mojón de la dicha Mata Gorda en adelante. Declara este testigo que hay otra reyerta entre Tomellosa y Valfermoso que es común entre ambas villas, sin que pueda entrar en ella a pastar ni abrevar ningún ganado de otros lugares del común de la tierra de Brihuega. Existe el acuerdo de que cualquiera de los guardas de ambas villas puede prendar en este paraje y que los diezmos van a la iglesia de la que es feligrés el propietario de cada tierra. La declaración de los testigos empleó al juez Salas toda la jornada del día 20 de mayo, quinto de los ocho señalados por el Rey para entregar la jurisdicción civil y criminal al concejo de Tomellosa, a cambio del nada despreciable salario de setecientos cincuenta maravedíes diarios (veintidós reales), que correrían a cargo de las flacas arcas municipales junto con otros cuatrocientos para el escribano Barrena. El día 21 mandó dar su mandamiento para que se citen al concejo y regimiento de la ciudad de Guadalajara, e villas de Valfermoso de las Sogas, e Balconete, e Retuerta, e Romancos, e Archilla, para que dentro de segundo día parezcan o envíen personas que se hallen presentes a la posesión de la dicha mojonera, con apercibimiento de que no serán más citados. Adjunta para ello copia de la Real Comisión firmada por Felipe II en El Escorial el 16 de abril de 1.579, en la que entre otras cosas le ordena que citadas las partes a quien tocare veréis por vista de ojos los términos y jurisdicción de la dicha villa de Tomellosa e haréis información e averiguareis los términos, lindes y mojones que hubiere y si estos están conocidos y deslindados y divididos de los otros términos y lugares con quien confinan y hasta donde llegan; y si los dichos mojones no estuvieren conocidos, los pondréis y haréis de nuevo". Entre los días 21 y 23 acusan recibo de la citación todos los pueblos citados salvo Guadalajara cuyo concejo y ayuntamiento no se reúne hasta el día dos de junio. En la contestación de Balconete, el escribano dice estar a merced de la Marquesa de Montes Claros mi señora; en la de Retuerta contesta el sacristán por no haber escribano y firma como testigo el cura teniente. En la de Guadalajara, estando presente el Corregidor de la ciudad, Licenciado Francisco de Villegas, se designa para participar en los deslindes a Don Diego Espinosa de los Monteros, regidor. El día 22 de mayo comienza el deslinde con la villa de Valfermoso. En el paraje del Vado Ancho los alcaldes de Tomellosa Juan de Yuste Martínez el Viejo y Francisco de Buendía, con un amplio acompañamiento de las demás autoridades y vecinos, se dan cita con los de Valfermoso que vienen igualmente con sus alcaldes Alonso García y Pero Martínez Escribano. El juez ordena a unos y otros que nombren apeadores para que intervengan en el deslinde, a los que previamente se les toma juramento sobre la vara de la justicia, de que bien y fielmente declararán los límites e mojones que parten e dividen los términos entre las dos villas sin que haga agravio a ninguna de las partes no quitando el derecho de la una villa por darlo a la otra, que en todo harán lo que deben en Dios y en sus conciencias. Se fijan en primer lugar los límites de la Reyerta, que como se ha dicho anteriormente era de jurisdicción conjunta de ambos concejos de Tomellosa y Valfermoso; el juez Salas da por buenos los acuerdos a que en su día se llegó sobre la administración de este territorio y ordena que sigan vigentes. Se procede después a recorrer los mojones de la dicha Reyerta que ocupaba desde el arroyo de Valdemanrique hasta la actual mojonera de Valfermoso, todo el paraje conocido hoy como el Soto y las laderas que están sobre él. Se fijan diez mojones para delimitar el territorio de administración conjunta siendo claves cuatro de ellos: El primero situado en la orilla del río viejo por donde solía ir el rió Tajuña en la curva del Soto; el segundo en la orilla del camino que va de Tomellosa a Guadalajara, por encima de la carretera actual; el séptimo en el arroyo de Valdemanrique que es mojón patrón de los tres términos municipales de Tomellosa, Balconete y Valfermoso y el último que es la desembocadura de dicho arroyo en el Tajuña. Una vez delimitados los términos de la tan nombrada Reyerta, el procurador general del concejo de Valfermoso solicita del juez que se incorpore al expediente una escriptura de concordia que había sido hecha en tiempo antiguo, signada de Cristobal de Cueto, escribano Real, cuyas condiciones e capitulaciones han sido usadas y guardadas, para que de todo ello conste y de aqui adelante sea para siempre notorio a los concejos, justicia y regimiento de las villas de Valhermoso y Tomellosa. El procurador de Valfermoso solicita del Juez Salas que sigan guardándose los acuerdos incluidos en la referida escritura. El Juez lo expone al concejo de Tomellosa y los componentes de este dicen que tienen conocimiento del acuerdo antedicho y que se muestran conformes con que siga vigente. Ordena entonces sacar una copia de la escritura y devolver el original al procurador de Valfermoso. El relato retrocede aquí 34 años para contar los hechos que terminaron con la referida concordia. La tal escritura, que ocupa cincuenta folios a doble cara en el legajo del que venimos ocupándonos, relata los incidentes acaecidos entre las villas de Brihuega y Valfermoso el año 1535, con los acuerdos a que en aquella ocasión se llegó y que seguían vigentes en 1579. El documento relata minuciosamente la queja presentada por el concejo de Brihuega ante el Emperador Carlos Primero por los hechos acaecidos un día del mes de enero, próximo pasado (1535) del que fueron protagonistas los vecinos de Valfermoso, aunque obedeciendo órdenes del alcalde mayor, el Licenciado Ávila, nombrado por el señor de la villa, Marqués de Mondéjar. Mediante una comisión otorgada por Don Carlos, Emperador semper augusto y Doña Juana, su madre fechado en Madrid el 21 de abril de 1535, se designaba al Licenciado Cianca, a la sazón juez en la villa de Loranca para que investigase los hechos que tuvieron lugar dicho día en que un numeroso grupo de vecinos de Valfermoso entraron en los términos e jurisdicción de la villa de Brihuega, hacia la parte del lugar de Tomellosa con mano armada, con mucho alboroto y escándalo, con ballestas, espadas y lanzas a punto de guerra y metieron por fuerza muchos ganados ovejunos y cabrunos y los apacentaron en los términos de la dicha villa de Brihuega y en los panes y viñas de personas particulares, y cortaron muchos pies de encinas y los llevaron en cargas; y entre tanto que algunos de los dichos delincuentes hacían lo susodicho, el alguacil y otros muchos que con él estaban por los cerros, a vista de los dichos términos con armas para socorrer e favorecer a las personas que apacentaban el dicho ganado y hacían la dicha tala; decían y publicaban que si por parte de la dicha villa de Brihuega o del lugar de Tomellosa hubiera alguna resitencia o los vinieran a prender, que los habían de quebrar las cabezas y llevarlos presos a Valfermoso. Continúa la comisión Real que por excusar los escándalos que pudiera haber (los vecinos de Tomellosa) lo toleraron para que Nos lo mandásemos remediar; por ende nos suplicaba e pedía por merced mandásemos enviar una persona de nuestra Corte para que hiciese información de lo susodicho y castigase a los delincuentes, para que a ellos fuese castigo y a otros ejemplo de cometer semejantes delitos. Al licenciado Cianca se le concede un plazo de cuarenta días para que realice la referida investigación y castigue a los culpables que así mismo debían pagar los gastos de juez y escribano, fijados por el propio Consejo Real en un sueldo diario de 375 maravedíes para el licenciado 80 para el escribano. Se comienza la investigación en presencia de los enviados por los concejos de Brihuega y Valfermoso reunidos en donde dicen Valdemanrique, después que dichos enviados exhiban los poderes concedidos por sus respectivos concejos para establecer mojones y regular los pastos y abrevaderos del ganado. En representación de Brihuega acuden Alonso de Gamboa, Blas Carrillo y Alonso de Sepúlveda, siendo Corregidor de la villa por el Ilustrísimo Cardenal Don Juan Tavera, Arzobispo de Toledo, el muy noble Señor Rodrigo de Arce. El concejo les da amplios poderes para que lleguen a un acuerdo con los de Valfermoso a fin de que ambas villas estén en paz y concordia e los vecinos e moradores dellas puedan vivir en paz y sin pleitos En términos parecidos se extiende el poder a los designados por el concejo de Valfermoso, Lorenzo Hernández y Andrés de los Olmos, siendo alcalde Juan de los Olmos y escribano Juan Diez que dice serlo a merced del Marqués, mi señor (el de Mondejar). Es curioso señalar que mientras los vecinos de Brihuega se reúnen para tomar el acuerdo en las gradas del concejo, los de Valfermoso lo hacen en la cámara del concejo. Son testigos del acto el Bachiller Campuzano y Francisco de Hervás, vecinos de Hita, el Licenciado Centenera, vecino de Peñalver, Simón de Algora, Pedro Redondo, Miguel Saiz, Pero Martínez y Alonso Saiz, vecinos de Irueste y Pero Martínez de Irueste, vecino de Balconete. Más adelante se cita también como testigos del acto a los vecinos de Tomellosa Juan de Buendía, Martín del Castillo, Pedro Martínez de Arriba y Juan de Antón Martínez. En la reunión se aprueba un acuerdo preparado de antemano por los representantes de Brihuega y Valfermoso por el que se anulan los mojones fijados el año 1531 y se establece una zona de administración común de ambas villas que se extiende desde el arroyo de Valdemanrique hasta el límite actual con Valfermoso, o lo que es igual, todo el paraje conocido hoy como el Soto y las laderas que están sobre él. Todo este paraje se conocerá en los años sucesivos con el nombre de la Reyerta, por los hechos que en él sucedieron. Y aunque dicho apelativo se ha perdido en la actualidad, si se cuentan leyendas de contiendas que tuvieron lugar en Valdemanrique, que relacionan algunos con la desaparición de un hipotético poblado que con ese nombre habría existido en aquellos parajes. El juez se limita a aprobar el acuerdo que se le presenta y que hace referencia a la guarda de estos terrenos, destino de los diezmos que en ellos se generen y competencias que en lo criminal corresponda a cada villa de los hechos acaecidos en ellos. Los representantes de Brihuega dicen que se apartan de la querella que tienen presentada contra varios vecinos de Valfermoso que participaron en la revuelta, de los que se cita a Juan de Loranca y Francisco de la Peña . Hacen constar que el dicho apartamiento no le hacían por temor de que no alcanzarían justicia, sino por buena amistad e quedar concordes en paz con la dicha villa de Valfermoso e vecinos e moradores della. El juez ordena soltar a los presos Juan de Loranca y Francisco de la Peña; se colocan los nuevos mojones y se establece la concordia que se mantiene el año 1579 en que se comienza este relato y vuelven a reunirse con motivo de la segregación de Tomellosa, ante el juez Salas, para delimitar su término municipal. Ratificado el acuerdo de límites con Valfermoso se inicia, el mismo día 22 de mayo, el recorrido de mojones que separan el término de Tomellosa del de Balconete, partiendo del mojón patrón de Valdemanrique común a los tres términos municipales citados. El día 23, en lo alto de la quebradilla de la Almendra se incorporan los vecinos de Retuerta, dado que los territorios del llano, hoy de Balconete, parece que eran de administración conjunta con Retuerta. El mismo día se llega al mojón patrón de Romancos, Balconete y Tomellosa situado en el camino de Archilla a Balconete, en el paraje conocido como el barranco de la Calera, que es el número 39 con este último término municipal. El número 40 es el patrón entre Romancos, Archilla y Tomellosa y se encuentra en el paraje conocido como Carrabalconete. Por parte de la villa de Archilla se incorpora Miguel Sotillo al que se designa con el cargo de Teniente Gobernador de dicha villa, junto con varios vecinos. Cada concejo designa sus apeadores, encargados de declarar donde se encuentran los mojones, y los azadoneros que renuevan estos colocando piedras y tierra. La jornada, desde luego agotadora del día 23 termina en el mojón situado en la orilla del agua del río Tajuña, que es una peña arenisca grande tendida, la cual dicha peña e mojón tiene hecha una cruz en ella. Dicha peña puede verse todavía entre el río y el arenal situado bajo la carretera en la curva del paraje conocido como la Vega Archilla. Despues de haberse tomado dos días de descanso, las jornadas de trabajo se inician nuevamente el 26 de mayo. Por parte de Tomellosa acompañan al juez Salas los dos alcaldes ordinarios Yuste Martínez y Francisco de Buendía, los regidores Francisco del Rey y Juan de Alonso de Retuerta, el procurador general del concejo Hernando Alonso, los apeadores Diego de Retuerta y Juan de Yuste Martínez y varios vecinos. Por parte de Archilla el teniente de gobernador Miguel Sotillo, el regidor Alonso de San Pedro, el procurador general Juan Solano y los apeadores Diego Sánchez y Francisco de Anguita. Comienzan el recorrido en la margen derecha del Tajuña, frente al último mojón descrito, colocando otro en la boca del arroyo del barranco del Pejugar donde entra el dicho arroyo en el dicho rio Tajuña, en la mitad de la dicha boca del dicho arroyo, medido con un palo, que es el mojón número 20 desde el principio de los límites con Archilla. Siguen describiendo los límites por el cauce de lo que llaman el barranco del Pejugar que no es otro que el que hoy se conoce como del Capacho, hasta llegar a un olivar que dicen ser de Juan de Labastida, señor de Valdeavellano y dependiente el término de esta, de la ciudad de Guadalajara. Surgen aquí diferencias de opinión en cuanto al lugar que debe ocupar el mojón y piden los de Archilla que esté presente una autoridad de dicha ciudad. Se suspende por tanto el recorrido hasta que se materialice esta presencia. El juez Salas tiene que solicitar prórroga de su estancia en Tomellosa porque se le ha acabado el plazo marcado por el Consejo Real, que le autoriza nuevamente a emplear otros cuatro días. Entre tanto la ciudad de Guadalajara y justicia y regidores della bajo la presidencia del licenciado Francisco de Villegas, corregidor de la misma, dan poder al regidor Diego Espinosa de los Monteros para que esté presente en el amojonamiento. El poder está firmado por el escribano de la ciudad, Francisco de Tarazona. El día tres de junio, previa presentación del poder referido, se reanuda el amojonamiento por barranco del Pejugar con la presencia de varios vecinos de Valdeavellano que es de la jurisdicción de la dicha ciudad. Se empieza nuevamente por el mojón que esta en el arroyo, junto al Tajuña, hasta llegar barranco arriba al que está situado en el fondo del mismo y es patrón entre Archilla, Tomellosa y Guadalajara (Valdeavellano). El procurador general de Archilla no está conforme con la situación de este mojón pero el juez, con los votos de Guadalajara y Tomellosa, ratifica su decisión primera. Prosiguen los trabajos, ya solo con los representantes de Guadalajara revisando los mojones del alto de la Gorrona, cerro de la Fuente Blanquilla y sobre la referida fuente, creemos que hoy desaparecida, llegando al cerro del Gavilán, donde vuelven a surgir contradicciones por un pleito pendiente todavía de resolver interpuesto por Fernando Martínez. A partir del paraje conocido como la Mata Gorda los apeadores dudan de cuales son los verdaderos límites y es preciso designar nuevos representantes por parte de Tomellosa y de Guadalajara. Estos prosiguen colocando nuevos mojones en el vaso de una calera nueva, hasta llegar a la majada de las vacas y barranco de la Quebradilla Maña. Al llegar a este punto, siendo el día cuatro de junio del referido año, los cuatro apeadores de Tomellosa y Guadalajara, dicen que conviene poner un mojón en la orilla del río Tajuña que delimite la reyerta con Guadalajara. Dicha reyerta, cuyos orígenes desconocemos, ocuparía todo el espacio comprendido en la margen derecha del río Tajuña desde el límite con Archilla y Valdeavellano, al de Valfermoso. Se coloca finalmente dicho mojón en el paraje conocido como vado ancho, frente a donde se inició el amojonamiento con Valfermoso. Aparecen en este momento las autoridades de Valfermoso que habían sido citadas y dicen que cuando ellos llegaron, siendo las diez menos cuarto ya habían sido colocados los tres últimos mojones, pese a que ellos habían sido citados a las diez. Presentan un escrito de protesta y disconformidad con dichos mojones que dicen variar sensiblemente su término y recibir por ello un gran perjuicio. El juez niega tales extremos y ordena que los mojones sigan donde se han colocado. Efectivamente es extraño que en esta parte del término interviniesen únicamente las autoridades de Guadalajara, cuando el límite no es con Valdeavellano, sino con Valfermoso, a partir del mojón patrón entre los tres términos municipales. Queda aquí terminado el amojonamiento que aprueba el juez Salas confirmando la posesión del término municipal al concejo y justicias de Tomellosa.
Carta de venta del rey Felipe II al concejo de Tomellosa Es un documento largo, farragoso y reiterativo, que ocupa veinte folios por ambas caras y repite muchos o casi todos los conceptos expuestos hasta ahora. Esta fechado en Sant Lorenzo del Escorial el once de octubre de de mil quinientos ochenta y seis, siete años después de los acontecimientos que se han venido relatando. Reseñaremos las partes más interesantes del mismo. Comienza diciendo: E agora por parte de vos el concejo, justicia, regidores, oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Tomellosa se nos ha suplicado que pues habíades cumplido y pagado lo que érades obligado, os mandásemos dar y entregar carta de venta y exención perpetua en forma, de la jurisdicción de esta villa de Tomellosa y rentas jurisdiccionales que de suso van declaradas, e yo túvelo por bien. Por ende, por la presente, de nuestro propio motu y ciertasciencia y poderío real, absoluto, de que en esta parte queremos usar y usamos como Rey, señor natural, no reconociente superior en lo temporal, por aquella vía y forma que más puede y debe valer de hecho y de derecho, otorgo y conozco que eximo y aparto de la Dignidad Arzobispal de Toledo, Arzobispo e Iglesia della y de sus justicias y ministros y oficiales a vos el dicho concejo de la dicha villa de Tomellosa con todo vuestro término y jurisdicción como lo teneis amojonado y conocido. Y os vendo a vos el dicho concejo, justicia y regidores, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Tomellosa para siempre jamás la dicha jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio y señorío y vasallaje que el dicho Arzobispo de Toledo y el alcalde mayor de la dicha villa y otras justicias puestas y nombradas por el dicho Arzobispo, usaban y ejercían en la dicha villa. Y os hago villa de por si y sobre si y lo seais y os llameis e intituleis así para que en la dicha villa y en los dichos sus términos useis la dicha jurisdicción civil y criminal, según y como lo hacía el dicho Arzobispo de Toledo; y podais poner y pongais y tener y tengais en la dicha villa y sus términos para ejecución de la justicia, horca, picota, cuchillo, cárcel, cepo, azote y todas las otras insignias de jurisdicción que se suelen y deben tener para lo susodicho; sin que de todo ello quede ni se reserve cosa alguna para la dicha dignidad arzobispal de Toledo excepto las que en esta venta van declaradas (los diezmos);lo cual todo os vendo por los dichos un cuento (un millón) seiscientos noventa y cuatro mil trescientos y diez maravedís, que como dicho es habeis pagado al dicho nuestro tesorero general de que me doy por contento y entregado. El documento Real finaliza diciendo: De lo cual mandamos dar y dimos a vos el dicho concejo, justicia y regidores, oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Tomellosa esta mi carta escripta en pergamino y firmada de nuestra mano y sellada con nuestro sello de plomo, pendiente en filos de seda de colores y librada de los del nuestro concejo y refrendada de Pedro de Escovedo, nuestro secreterio, dada en Sant Lorenzo a once días del mes de octubre de mil y quinientos y ochenta y seis años. YO EL REY.
Confirmación del privilegio por el rey Felipe V El documento anterior incluía la promesa de que los privilegios concedidos a Tomellosa especialmente en lo referente al cobro de los derechos jurisdiccionales no les serían quitados por el ni por los Reyes sus sucesores. Sin embargo, las guerras que se originan con motivo de la sucesión en el trono a la muerte de Carlos II y la ascensión a él de Felipe V, obligan a este a dictar dos órdenes en 1706 y 1707, mediante las que resuelve valerse por dos años de las alcabalas, tercias reales, cientos, millones y demás rentas, derechos y oficios que por cualquier título, motivo o razón, se hubiesen enajenado y segregado de la corona. El Rey lo justifica con el motivo de la continuación de la guerra en tantas partes y provincias de España y lo que precisaba la defensa de mis dominios para mantener la religion, la libertad y el honor de la nación. Por fin el 15 de abril de 1710, una vez pagados los ingresos correspondientes a los dos años que prescribían las referidas leyes, dice el Rey en su cédula vine en que se mantuviese la propiedad de esta jurisdicción y rentas jurisdiccionales en la referida villa de Tomellosa; y para que mi resolución se cumpla, he tenido por bien de dar la presente por la cual apruebo, confirmo y ratifico el referido privilegio y es mi voluntad se la mantenga en la posesión de su jurisdicción, señorío y vasallaje y demás rentas jurisdiccionales, sin que por mi ni por los reyes que después de mi vinieren, con ningún pretexto, motivo ni causa, se les inquiete ni pueda inquietarse en su justa y perpetua propiedad. Este segundo periodo de autonomía fue algo más largo que el primero, pero también le llegó, como a todas las actividades humanas, su caducidad, volviendo nuevamente a la dependencia, no de los arzobispos de Toledo pero si de los alcaldes de Brihuega. Y siempre Tomellosa se llevó la peor parte: Cuando quiso ganar su autogobierno fue a costa de pagar la astronómica cifra de cincuenta mil reales de la época, que traducidos al valor actual superarían con creces los veinte millones de pesetas. Cuando lo ha perdido, y con él la libertad de tomar sus propias decisiones municipales, poco o nada ha recibido a cambio. Finaliza el legajo con la trascripción que hace Nicolás Alcalde en los siguientes términos: Yo Nicolás Alcalde, escribano del Rey nuestro Señor, público del número de la villa de Balconete y número y Ayuntamiento de esta de Tomellosa hice sacar y saqué este traslado del Privilegio y confirmación original que para este efecto fue puesto en mi poder y sacado del archivo de papeles de esta dicha villa a donde después se volvió a entrar y con quien concuerda a que me remito que se halla escripto en pergamino; y sellado con las armas reales esculpidas en plomo pendientes de un cordón de seda pajiza y encarnada ; y para que conste de pedimento y mandato de los señores Francisco de Contera y Inocencio Corral, Alcaldes ordinarios de esta dicha villa de Tomellosa, doy el presente en ella a dieciocho días del mes de Agosto de mil y setecientos y veinte y siete años; y fueron testigos a lo ver sacar, corregir y concertar Nicolás Alcalde, escribano de Su Majestad y del número y Ayuntamiento de la villa de Berninches y Juan Alcalde escribano de Su Majestad y del número y Ayuntamiento de la villa de Valdeavellano; y en fe de ello lo signé y firmé. En testimonio de verdad. Nicolás Alcalde.
Notas 1. Wad-al-Hayara. Revista de estudios de la Institución Provincial de Cultura Marqués de Santillana de Guadalajara. n.º 9. Año 1982. 2. La Crónica de España de Alfonso X el Sabio, recogida después por el arzobispo don Rodrigo Jimenez de Rada dice: En aquel tiempo había en ribera de Tajo (confundido por Tajuña) mucha caza de osos e de puercos e de otros venados e Don Alfonso andando a caza Tajo arriba , halló un lugar de que se pagó mucho que avie nombre Bryuega; e porque era lugar vicioso e de mucha caza e avie y buen castiello para contra Toledo, pidió al Rey Alimaimon aquel logar, e dióselo; e puso allí sus monteros e sus cazadores cristianos: e fincó el logar por suyo... 3. Juan Catalina García. La Alcarria en los dos primeros siglos de su reconquista". Guadalajara 1973, p. 38. 4. Juan Catalina García. El fuero de Brihuega. Página 21. 5. Archivo Municipal de Tomellosa. Carpeta n.º 23. Documento n.º 1. 6. Id, id, Carpeta 30. Año 1588. Folio 125. 5-11-1588. 7. Id. id. Carpeta n.º 23. folios 103 y 110. 8. Id. id. Carpeta 25. Documento n.º 3. Año 1594. 9. Se conocía con el nombre de vado ancho el antiguo cauce del rio que discurría junto a la llamada curva del Soto donde hoy sigue estando el límite con Valfermoso.
martes, 02 de octubre de 2012 a las 12:54
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