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Negredo

Guadalajara - Castilla-La Mancha

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Nuevo alcalde

Nuevo alcalde

El antiguo alcalde Vicente cede su puesto tras varios años de alcaldía a Mario

lunes, 25 de julio de 2011 a las 21:07

 

HISTORIA: DICCIONARIO GEOGRAFICO-ESTADISTICO MIÑANO 1826

HISTORIA: DICCIONARIO GEOGRAFICO-ESTADISTICO MIÑANO 1826

NEGREDO, Lugar Secular de España, provincia de Guadalajara, partido y obispado de Sigüenza. Alcalde Pedaneo,
55 vecinos, 246 habitantes, 1 parroquia, 1 posito. Situado en terreno poco fértil, cercado de un monte por la parte del Este y lo demás en llano. Produce bellota, trigo, cebada, centeno y avena. Dista 5 leguas de la cabeza de partido. Contribuye 1058 reales 28 maravedíes

jueves, 23 de septiembre de 2004 a las 0:00

 

HISTORIA DE NEGREDO:(AGRADECIMIENTOS A ANTONIO DE SANTAMERA)

HISTORIA DE NEGREDO:(AGRADECIMIENTOS A ANTONIO DE SANTAMERA)

Aumentos de Manuel PÉREZ-VILLAMIL

CONTESTACIÓN AL INTERROGATORIO DE 1751

1.ª Que este pueblo se llama el lugar de Negredo, sujeto á la jurisdicción de Jadraque. 2.ª Que dicho lugar y su jurisdicción, pertenece á la Excelentísima Sra. Duquesa del Infantado, á quien se le paga anualmente, por derecho de alcabalas, 585 reales; de servicio, 199 y 14 maravedís; derechos de contaduría y precio de un carnero, 43 reales, que todo compone 827 reales y 14 maravedís de vellón. 3.ª Que en este término tiene de Levante á Poniente media legua y de Norte á Sur lo mismo, poco más ó menos, y de circunferencia dos leguas.= Linda por Solano el camino salinero.= Al Mediodía el término común de los lugares del Medio y Padrastro, á Poniente el de Torremocha y al Norte el de Angón. 4.ª Que las especies de tierra que se hallan en este término son de secano, produciendo sólo una cosecha con año de intermisión, excepto algunos arreñales que llaman huertos, prados, montes y dehesas, que producen todos los años. 6.ª Que no hay más árboles que las encinas y robles del monte y dehesa y algunos otros en heredades de particulares, y un prado con álamos negros y blancos, plantado de orden de S. M. y titulado el Nuevo plantío. 8.ª Que los álamos se hallan plantados en hileras en todo el ingreso de la tierra, y las encinas del monte y dehesa sin orden ni regla. 9.ª Que la medida de tierra que se usa en este pueblo es la de puño de 300 estadales en cuadro. 10. Que en este término habrá 1.795 fanegas de tierra de todas calidades. 11. Que las especies de frutos que se cogen son únicamente trigo, cebada, centeno, avena, heno, bellota, miel y cera. 15. Que los derechos que se hayan impuestos sobre las tierras son únicamente diezmos y primicias, y éstas pertenecen al señor cura de este lugar, por la administración de los Santos Sacramentos, y á los diezmos de la masa común son interesados el Ilmo. Sr. Obispo, deán y cabildo de la ciudad de Sigüenza, capilla de la Concepción de la misma ciudad, cabildo eclesiástico y villa de Atienza; la Excma. Sra. Duquesa del Infantado, por la parte de tercias reales, iglesia y curato de dicho lugar, y el convento de Religiosas Calatravas de la villa de Madrid y la iglesia de este lugar perciben el diezmo de sus heredades propias, la iglesia sin otro título que la costumbre inmemorial, y las religiosas ignoran el que tienen para ella. 19. Que el número de colmenas que hay en este lugar son 69, pertenecientes á diferentes vecinos. 20. Que las especies de ganados que hay son: ovejas, carneros, primales, borregos, machos de cabrío, cabras, chotos, bueyes, vacas, pollinos y pollinas, cerdos y cerdas. 21. Que los vecinos de que se compone este pueblo son 29, sin que haya en su término casa ni alquería de campo alguno. 22. Que las casas habitables son 30, y 13 inhabitables, que sirven para encerrar ganado y paja, y ni tienen carga ni gravamen alguno sobre el establecimiento de su suelo. 23. Que los propios de este lugar son los siguientes, un monte hueco de encina y roble, de caber 90 fanegas.= Una dehesa boyal de encina y roble tallar, de caber 60 fanegas.= Un prado donde llaman la Mata de Atienza, de caber 12 fanegas.= Otro ídem de caber dos fanegas.= Otro ídem, donde llaman el Rabo Caballo, de caber una fanega.= Otro ídem. donde llaman Sacejo, de caber seis fanegas.= Una casilla en jaula que se esta edificando en la población á expensas del Concejo.= Otra casilla que sirve sólo de fragua.= Dos corrales en la población; uno arruinado y otro que sólo sirve para encerrar los ganados que causan daños.= Asimismo ha tenido por propios 12 reales de vellón, producto anual de la panadería.= 30 reales de la taberna.= 20 del mesón.= Y 15 reales de penas á los que causan daño en el monte ó dehesa, previniéndose que la hierba de los prados y la bellota del monte se reparten por igual entre los vecinos en los nueve días primeros que se desvedan, quedando después comunes á todos los comprendidos en el suelo de Atienza, sin tener producto alguno el Concejo. 25. Que los gastos anuales que tiene que satisfacer el común de este lugar, son los siguientes: 30 reales en pobres, viandantes y soldados.= Salarios de verederos, 20 reales.= 34 reales al señor cura por la celebración de misas votivas.= A la fábrica de la iglesia, por cera y ofrenda, ocho reales.= Gastos de los predicadores de Adviento y Cuaresma, 12 reales.= A los Santos Lugares de Jerusalén y redención de cautivos, 30 reales, que juntas dichas partidas importan 434 reales vellón. 26. Que sobre la dehesa y puente de este lugar hay impuesto un censo de principal, 4.000 reales á favor de D. Ambrosio Rodríguex, presbítero en la villa de Valfermoso de las Sogas, á quien paga este Concejo 130 reales de réditos anuales. 27. Que este lugar paga anualmente á S. M. por derechos de millones, 350 reales.= Por los nuevos impuestos, 150 reales.= Por el derecho de los cuatro unos por ciento, 558 reales.= Y por servicio Real, 156 reales.= Por martiniega, seis reales.= A la Excma. Sra. Duquesa del Infantado, por derecho de alcabalas, 585 reales.= Por servicio extraordinario, 199 reales.= Por derechos de contaduria y regalo de un carnero, 43 reales que juntas las referidas partidas, importan 2.053 reales vellón. 28. Que las alcabalas, servicio extraordinario, servicio y regalía de nombrar justicia, tercias reales, bienes mostrencos, penas de cámara, alcabala de heredades y la de cortas de montes, se halla enajenado de la Real Corona, y todo lo goza y percibe la Excma. Sra. Duquesa del Infantado; no saben el motivo de su enajenación.= Las tercias Reales le producen al año 6 fanegas y 9 cuartillos de trigo, y en cuanto á los demás derechos ignoran su producto. 29. Que en cada año ha producido la taberna 30 reales, la casa mesón 20, la panadería 12, que son las únicas oficinas que hay en este pueblo, y muchos años la panadería y la taberna van por adra entre los vecinos, sin dar producto alguno al Concejo. 30. Que en este lugar hay una Casa Hospital, y para la manutención de los pobres viandantes tiene en su término diferentes tierras labrantías, siendo de cargo de este Concejo la composición de sus quiebras y reparos. 32. Que hay una casa mesón, una taberna, un sacristán, escribano ó fiel de fechos, que son los únicos oficios industriales que hay en este lugar, pues médico, cirujano, botica, herrero y escribano todo viene de acarreo. 33. Que de oficios mecánicos sólo hay en este lugar un tejedor de lienzos. 35. Que en este lugar no hay jornalero alguno, pues todos son labradores que se ocupan en sus haciendas y en otras que llevan en renta.= Hay un pastor del ganado vacuno.= Un guarda del monte y campo.= Otro pastor de ganado cabrío.= Otro ídem del ganado lanar y de cerda. 36. Que no hay pobre alguno de solemnidad, aunque todos son de escasos recursos. 38. Que en este lugar no hay más eclesiástico que el cura propio de su iglesia parroquial.

miércoles, 22 de septiembre de 2004 a las 0:00

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