HISTORIA DE CASA DE UCEDA
Aunque Casa de Uceda se convirtió en villa en 1593, ya estaba habitada muchos siglos antes. Perteneció como aldea al Común de Villa y Tierra de Uceda desde la reconquista cuando Alfonso VI conquista Toledo en 1085 y con la ciudad, cae toda su taifa. En 1119, la reina doña Urraca da el Señorío de Uceda y el Señorío de Hita a don Fernando García, aunque en el 1125 vuelve a pertenecer a la corona. Una carta enviada por Fernando III indica que aldeas (sin especificar todas o algunas) del concejo de Uceda pasaron a ser villas por mandato suyo cuando era un niño, pero tras esta carta donde los procuradores de Uceda solicitaron rectificar esta decisión, las vuelve a conferir el estatus de aldeas y a estar dentro del fuero de Uceda, por lo que puede que Casa de Uceda fuese municipio durante unos años pero no se puede asegurar porque no se especifica claramente. La carta esta fechada en Noviembre del año 1242. Desde 1222 (el 22 de julio) pasó a pertenecer al señorío de los arzobispos de Toledo después que Fernando III intercambiase el Señorío de Uceda por el de Baza a su hijo Don Sancho, arzobispo de Toledo. En 1575 el rey Felipe II, con permiso de la Santa Sede, incautó el Señorío de Uceda y procedió a su venta, para sufragar la quiebra económica en que se encontraba, a Don Diego Mexía de Ávila y Ovando, quien se convertiría en el Conde de Uceda en 1581. Casa de Uceda pertenecía al Condado de Uceda, siendo solamente, según cuenta la tradición, una finca donde estaba confinado un hijo bastardo del Conde de Uceda, que padecía además, alguna enfermedad mental o defecto físico que le hacía ser la vergüenza de tan noble familia. En 1593, tras diversos pleitos, los vecinos ejercen su derecho de tanteo en la venta del Señorío de Uceda a D. Diego Mexía de Ávila y Ovando y compran la exención de jurisdicción del Condado de Uceda quedando solamente sometida al poder real. La aldea de Casa de Uceda adquiere el título de Villa definitivamente, adopta el nombre de Casas de Uceda Campo del Rey, su propia jurisdicción y señorío por compra de todos los vecinos. Según el Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de Pascual Madoz, el nombre correcto era Casas del Rey-Campo de Uceda En 1609, la villa fue comprada junto a Uceda por Cristóbal Gómez de Sandoval-Rojas (II duque de Lerma y marqués de Denia y Cea) y por su mujer María de Padilla y Manrique, para aumentar el mayorazgo de segundogenitura en cabeza de su hijo Bernardo y porque los vecinos se vieron obligados a vender sus tierras por las deudas que habían contraído. En la Constitución de Cádiz de 1812 se suprimen los señoríos. El 23 de septiembre de 1925 se aprueba la agrupación de los ayuntamientos de Casa de Uceda y de Villaseca de Uceda y se publica en la Gaceta de Madrid (Num. 269) el 26 de septiembre del mismo año. En el archivo municipal del ayuntamiento de Casa de Uceda hay documentos de Villaseca de [1972], pero no se sabe hasta que año dura esta agrupación de ayuntamientos.
RELACIONES TOPOGRAFICAS DE FELIPE II EN 1579 SOBRE CASA DE UCEDA En la casa de Vceda a cinco dias del mes de abril, de mil, e quinientos, e setenta y nueve años, este dia los honrados señores Miguel Martin e Anton de Diego Martinez, Alcaldes, e Juan Almejo, e Miguel Montero, Regidores, e Andres Diaz, procurador, e Vicente Martin, e Francisco de Viñuelas, jurados, los quales, estando en ayuntamiento segun lo an de costumbre de se ayuntar pa las cosas tocantes al dicho concejo, los quales en cumplimiento de la cedula, e mandamiento dado por el Ilustre Señor Gobernador de la ciudad de Guadalaxara, segun que en ella se contiene, e para el cumplimiento della, e de lo en ella contenido, nombraron pa la determinacion, e declaracion de la intencion a ellos entregada a Diego Ranz, e Anton Gomez el Viejo, vecinos del dicho lugar, a los cuales mandaron lo declaren, segun, y en la forma que por ella se pide. Despues de lo suso dicho, en el dicho lugar, a catorce dias del dicho mes de Abril del dicho año, los dichos Señores Diego Ranz, e Anton Gomez el Viejo, personas que fueron nombradas, pa lo que de suso se contiene, declararon de los dichos capitulos de la dicha instrucion en la manera que sigue: 1. En el primer capitulo dixeron: que este dicho lugar se llama por su nombre la Casa de Vceda, y que lo demas que el capitulo dice, no lo saben. 2. A los dos capitulos dixeron: que en el dicho lugar hay ciento y cinquenta casas, y otros tantos vecinos, e que se acuerdan ellos no tener mas de sesenta vecinos, e que de se aver acrecentado el dicho lugar, es por aver avido salud en el, y se an venido, y avecindado en el. 3. Al tercero capitulo dixeron: quel pueblo an oido decir que es antigno, y lo demas no lo saben. 4. Al quarto dixeron: que es aldea de la Villa de Vceda, e que alla van a Juicio. 5. Al quinto dixeron: que esta en el Reyno de Toledo, en el campo de Vceda. 8. Al octavo dixeron: ser de su Magestad e que abra como dos años e medio que se tomo en posesion por el Rey, e que antes era, y fue, del Arzobispo de Toledo. 9. Al noveno dixeron: que a Valladolid van sobre apelacion de los pleitos, y que ai treinta leguas. 10. Al decimo dixeron: que esta vna legua grande dicha Villa, que es jurisdicion del dicho lugar de la Casa. 11. Al onceno dixeron: que cae el dicho lugar en el arzobispado de Toledo, y arciprestadgo de Vceda, e que la cabeza del partido es Vceda, e que hasta la cabeza del partido es Majada el Saze, e que ay hasta el siete leguas, poco mas o menos. 13. Al treceno dixeron: que el pueblo mas cercano a la parte do sale el sol es Matarrubia, e que esta una legua grande por el derecho, dos auiesas, y que es corto el pueblo que se contiene. 14. Al catorceno dixeron: que el pueblo que se contiene, que es Villaseca, y esta media legua, e cae un poco a la mano izquierda del medio dia. 15. Al quince dixeron: que el dicho pueblo es el Cubillo, e que esta mas cerca de este dicho lugar, y esta media legua derecha, a do se pone el sol. 16. Al diez y seis capitulos dixeron que el dicho lugar que cae al Norte, se llama Valdepeñas, e que esta una legua grande, e que esta derecho al Norte. 17. Al diez y siete dixeron que el pueblo esta en tierra fria e llana, e que es sana, y desierta, y esta a la mitad del termino, y es llano, y la otra mitad es fragosa de matas, e valles. 18. Al diez y ocho dixeron: que alcanzan poca leña esta Villa: son lo que ay perdices, e liebres, y es poca. 20. Al veinte capitulos dixeron: que el rio, que mas cerca va, se llama la Lama, y esta media legua a la parte del norte, e que no es cabdaloso, lo demas es rivera, e que no es del pueblo. 21. Al veinte y uno dixeron: que es algo falto de agua, e que tienen una fuente, e un pozo de agua dulce e que no son mui abondosos de agua, e que ni tiene lagunas en el territorio que es el agua mansa, e la laguna de las jijosas, y la de la naba, es que mas, y estas tienen el agua colaños de embra, y los secos no lo tienen, y que van a moler a Xarama a dos molinos, e que no son del pueblo. 22. A los veinte y dos capitulos dixeron: que es de pocos pastos, y la dehesa es pequeña, lo demas no lo ay. 23. A los veinte y tres capitulos dixeron: que es tierra de labranza, y lo que mas en ella se coge es trigo, y es de poco gana, y que gana lo que han. Se trae la sal de las salinas de Olmeda, que esta diez leguas. 30. Al treinta dixeron: que las casas, y edificios que en el ay, se acen en el pueblo son de tapieria de tierra, y se trae de cerca, e la madera es Saz, y chopo, y holmo, y la que sea de pino, se trahe diez leguas de este pueblo, y se cubren de texa. 35. Al treinta y cinco dixeron: que el modo de labrar es arar, y cabar, y esto es lo que mas se trabaja en este pueblo. 36. Al treinta y seis capitulos dixeron: que ay dos alcaldes, e dos Regidores, e un procurador e dos jurados, y estos se nombran los que servian un año para otro.. 37. Al treinta y siete dixeron: que no es catredal, e no ay otra perroquia, que es Etbocacion de Señor San Bartolomé. 39. A los treinta y nueve dixeron: que ay hespital, e no tiene renta, sino lo que se allega de limosna, e ay cabildo del Santisimo Sacramento, y cabildo de la Vera cruz, y de San Sebastian, e de San Bartholomé, e de San Lucas, y el cabildo del Sacramento lo instituyeron el bachiller Anton Martin, e Diego Ramirez, e Miguel Martin, e Anton Gomez, e otro eclesiastico, e no tiene renta, tiene limosna que señalan; de la Vera, cruz le instituyeron Anton de Diego Ramirez, é Anton, e Anton Gomez, e Francisco Ramirez, e otro hermano, vecino del dicho lugar, y el Doctor Sanchez Bustos. Y San Bartholomé, y San Lucas, se fundaron por la horden suso dicha, en los hermanos, a la sazon no tenian renta, ecepto la de la Vera cruz que un hermano le mando pocos ducados, aun pidio que de una tierra. 40. Al quarenta dixeron: que las hermitas de devocion que en el termino de este pueblo hay es nuestra Señora de los Olmos, y San Sebastian, y la Veracruz, e lo dernas no lo hay. 41. Al quarenta y uno dixeron: que todas las fiestas de nuestra Señora y San Bartolome, y San Sebastian, y San Marcos, y San Agustin, e Santagueda, e San Agustin, y Santa Cruz de Mayo, San Marcos se tomo por la pestilencia, San Agustin por la oruga de la viñas, y monte, San Agustin por la langosta, las demas fiestas por devocion del pueblo; en lo que toca a los dias de ayuno se guardan las vigilias de Nuestra Señora y lunes de las letanias; y este dia no hay carneceria. Diego Ramirez.=Anton Gomez.=Por su mandado.=Francisco Gomez, escrivano
viernes, 12 de octubre de 2012 a las 20:22
|