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Alcala de la Vega

Cuenca - Castilla-La Mancha

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Los orígenes

Los orígenes

El origen de Alcalá de la Vega en cuanto al nombre es árabe, no así su población que, prescindiendo de otros pequeños asentamientos anteriores, en poblado localizado y concreto se remonta a unas fechas indeterminadas entre los primeros años de nuestra Era.
Un pequeño asentamiento romano se convirtió en el siglo IV en poblado cristiano visigodo llamado Serreilla que los árabes en 714 desolaron y con sus despojos levantaron su fortaleza. La geografía de Al-Idrisi, dependiendo de la ruta, lo llama castillo de Al- Qala, si la ruta proviene del Sur, o castillo de Serreila si esta ruta proviene de Aragón o de Valencia.
Conquistado el castillo en 1210 por Pedro II de Aragón, pasó a ser un derrocado castillo para siempre y los habitantes supervivientes, abandonando el inhóspito lugar se desplazaron a un cuarto de legua más al norte denominándolo Alcalá, que con el paso del tiempo se llamó ALCALA DE LA VEGA.

viernes, 29 de octubre de 2010 a las 17:11

 

EXPEDIENTE SOBRE LA EJECUTORIA DE HIDALGO DE SANGRE A FAVOR DE GREGORIO MONTERO DE ESPINOSASA

EXPEDIENTE SOBRE LA EJECUTORIA DE HIDALGO DE SANGRE A FAVOR DE GREGORIO MONTERO DE ESPINOSASA

Transcripción del original. Hecha por Niceto Hinarejos

Expediente sobre la ejecutoria de HIDALDO DE SANGRE a favor de GREGORIO MONTERO DE ESPINOSA, natural de Alcalá de la Vega y vecino de Madrid, año 1.767


Copia del original y transcripción que depositaré en el Archivo Municipal juntamente con otros documentos encontrados cuando&&..


TRANSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO

Manuel Bernabé Odón, Escribano del Rey, nuestro señor, vecino de esta villa de Madrid doy fe que por el Hermano GREGORIO MONTERO ESPINOSA del oratorio de la Congregación de Señores Sacerdotes Presbíteros Seculares de San Felipe Neri de la Plazuela de el Ángel de esta Corte escribió ante mí un cuaderno empergaminado que se titula: Papeles tocantes a don Gregorio Montero de Espinosa. Y dentro de él, entre otros documentos, se hallan los del tema siguiente:

1.- El licenciado don García de Medrano y Mendizabal, señor de la Casa y Fortaleza de San Gregorio del Concejo de Su Majestad, alcalde de esta su Real Casa y Corte hago saber a los Alguaciles de ella y de esta villa de Madrid, porteros de ambas partes, jueces de comisión y otros Ministros de Justicia cuales quiera que ante mí y el infrascrito escribano de providencia por parte del Doctor Joaquín Domínguez Torralba, escribano de Cámara de Su Majestad en el Real Concejo de Hacienda se presentaron diferentes papeles tocantes a su Hidalguía y Nobleza; y entre ellos un pedimento diciendo que, como constaba de dichos papeles y de la información que así mismo hacía demostración, era hijo legítimo de don Antonio Domínguez de Torralva y de doña Ana Ximénez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron del lugar de Salinas de la Fuente del Manzano. Los cuales y el susodicho y sus hermanos y demás sus antepasados han sido son y eran Hijos dalgo notorios de sangre, y siempre fueron habidos, tenidos, y reputados por tales y ejercido puestos honoríficos en dicho lugar y demás de ciento y cuarenta años a esta parte. Y, como tal Hijo dalgo notorio, pidió seguir las preeminencias de que gozan todos los que son; y que para ello se le diese el amparo necesario.
Y por mí, visto por Auto que proveí en 7 de este presente mes lo mandé así. En cuya virtud y para que tenga cumplido efecto doy el presente; por el cual mando a vos, los dichos alguaciles de esta Corte y villa, porteros de ambas partes, jueces de comisión y demás Ministros de Justicia cualesquiera, no molestéis, ejecutéis y apremiéis al dicho don Joaquín Domínguez por ningunas deudas que deba, como no desciendan del delito vel quasi ni consistáis se le prenda su persona ni embarguen sus tierras, armas ni caballo ni la cama en que duerme, ni consintáis se le haga otra ninguna vejación ni molestia, antes se la guarden y hagan guardar todas las honras, preeminencias y excepciones que gozan los dichos Hijos-dalgo de sangre y solar conocido; pena de prisión y de 20.000 maravedís para la Cámara de Su Magestad a quien lo contrario hiciere. Y mando a cualquier escribano de Su Magestad lo notifique y dé testimonio de ello sin sacar éste de su poder. Y, si alguno se agraviare y tuviese que pedir, lo haga ante mí y el presente &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&de julio de 1.789.
Licenciado don García de Medrano y Mendizabal
Por su mandato: Francisco Martínez


2.- Certifico yo el Licenciado Francisco Cano, Cura propio de la parroquial de Santa María, Matriz de esta villa de Moya, cómo en el Libro que en dicha parroquia hay, en el que se asientan los que en ella se bautizan, a folio 96 a la vuelta hallé un capítulo de el tenor siguiente:
En la parroquia de Santa María, Matiz de la villa de Moya en 13 de Julio de 1.781, yo, el Licenciado Francisco Cano, cura propio de dicha parroquia, bauticé, crismé e hice los demás exorcismos a un niño que nació a dos de dicho mes y año, hijo legítimo de José Domínguez y Cathalina Montero García, habitantes del Arrabal, al cual puse por nombre Josep Antonio. Fue su padrino de pila y lo demás Pedro de Buada, feligrés del Señor San Bartolomé, a quien declaré el parentesco y obligación de enseñarle la doctrina cristiana. Y lo firme dicho día, mes y año.
El licenciado Francisco Cano.
Y a pedimento de dicho bautizado, yo, el dicho Cura bautizante, dí la presente en la susodicha villa de Moya en 14 de Mayo de 1.702. El Licenciado Francisco Cano.


3.- In nomine Dei Amen.
Sépase por esta pública Escritura de Testamento, última y postrimera voluntad, cómo yo don Joaquín Domínguez Thorralba, vecino de esta imperial y coronada villa de Madrid, en nombre y en virtud de poder espacial que para este efecto tengo de la señora doña Juliana Martínez de Ayala mujer que fue, ya difunta, que me le dio y otorgó en esta nominada villa en 23 de marzo del año de 1705 ante Luis de Musgui y Loyola, escribano del Rey, nuestro señor; y, para mayor fuerza, validación y firmeza de este instrumento, se inserta e incorpora original en él; y su tenor a la letra es el siguiente:
En el nombre de Dios Todopoderoso. Amen.
Sépase por esta Pública Escritura de Poder para testar cómo nos don Joaquín Domínguez Thorralba, escribano de cámara más antiguo del Concejo y Contaduría Mayor de Hacienda de S.M. y de el derecho de la media Anata, natural de la villa de Moya, obispado de Cuenca, hijo legítimo de los señores Antonio Dominguez y Ana Ximénez de Thorralba, ya difuntos, y yo dona Juliana Martínez de Ayala, mujer legítima que soy de dicho don Joaquín, y natural de la ciudad de Cuenca y ambos vecinos de la villa de Madrid, hija legítima de los señores don Antonio Martínez de Ayala y de doña Francisca Díez de Medina y Samaniego, así mismo difuntos, estando ambos en nuestro juicio y entendimiento natural y creyendo, como firmemente creemos en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Católica Romana debajo de cuya fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir y debajo de esta invocación decimos que todo lo tocante a nuestra última disposición lo tenemos comunicado el uno con el otro y el otro con el otro; mediante lo cual otorgamos que nos damos poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere y es necesario, yo, el dicho don Joaquín Domínguez Thorralba a la dicha doña Juliana Martínez de Ayala, mi mujer, y yo la susodicha al dicho don Joaquín, mi marido, para que el que sobreviviere haga el testamento y última voluntad del que primero fallezca con las declaraciones, fundaciones, legados, cláusulas y circunstancias que le parezcan, según nos lo tenemos comunicado, lo cual valga como testamento del que primero falleciere. Y, cuando la voluntad de Dio, Nuestro Señor, fuere servido de llevarnos de esta presente vida, nuestros cuerpos sean sepultados con Hábito de San Francisco en el convento de Trinitarios Calzados de esta Corte en la bóveda y capilla de la Expectación de dicho convento. Y en cuanto a las misas y funeral de nuestro entierro, lo dejamos a elección del que sobreviviere, que así es nuestra voluntad por la mucha satisfacción y confianza que tenemos el uno del otro. Y, para cumplir y pagar este poder y el testamento que su virtud se hiciere, nos dejamos por testamentarios el uno al otro, que lo sea el que viviere del que primero falleciere; y juntamente nombramos por tales nuestros testamentarios al Licenciado don Agustín de la Madrid y Zeballos, Relator del Consejo de Hacienda, y al Licenciado don Juan de Sandra y Ayala, vecinos de esta villa, y cada uno in solidum, y nos damos y les damos poder y facultad en forma para que entren en los bienes del que primero falleciere y vendan los necesarios en pública almoneda o fuera& & & &. &&& &&
&&&&&&&&&&&&&.este poder y testamento&&&&&&&&&.y les dure el cargo el tiempo necesario aunque pase el de la Ley que la prorrogamos.
Y en el remanente que quedare de todos nuestros bienes, derechos y acciones, muebles y raíces habidos y por hacer, después de cumplido y pagado este poder y testamento que en su virtud se ha de hacer, nos dejamos por únicos y universales herederos en todo ello el uno al otro; y el otro al otro que lo sea el que viviere del que primero falleciere y le haya y herede con la bendición de Dios y nos encargamos recíprocamente el que sobreviviere encomiende a Su Divina Majestad a que primero muriere.
Y por el presente revocamos y anulamos otros cualesquiera testamentos, cobdicilos y poderes para testar y otras disposiciones que antes de esta hayamos hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra forma: que ninguna queremos que valga ni haga fe en juicio o fuera de él, salvo este poder y el testamento que en su virtud se hiciere; queremos que valga por nuestra última voluntad en la vía y forma que más haya lugar en derecho. Y así lo otorgamos ante el presente escribano en la villa de Madrid a 23 de Marzo de 1.705.
Y los otorgantes a quienes yo, el escribano, doy fe, conozco, lo firmaron, siendo testigos de dicho otorgamiento don Juan Antonio Martínez, don Juan Antonio Salamoni, Diego de Arce, don José Pérez y don Pedro de Antequera y Castañeda que residen en esta dicha villa de Madrid en el dicho día, mes y año.
Juliana Martínez de Ayala
Don Joaquín Domínguez Thorralba
Ante mí: Luis de Murgui y Loyola:

Lo cual y Testar en virtud de él en la forma que aquí se contiene queda en la nota de su registro y protocolo que paso y lo otorgaron ante mí, e l escribano, y testigos que en ella se refieren los señores dña Juliana Martínez de Ayala y do Joaquín Domínguez Thorralba, su marido, vecinos de esta villa, a quienes, doy fe, conozco y como escribano y notario público del Rey, nuestro señor y vecino de esta villa de Madrid, doy el presente en ella en el día, mes y año de su otorgamiento y en fe de ello lo signé y firmé:
En testimonio de verdad: Luis de Murgui y Loyola
Y de el referido poder inserto usando, que declaró y juró en forma no me estar revocado, ni limitado en manera alguna y que le tengo aceptado y siendo necesario de nuevo le acepto para usar de él con el propio juramento, digo que, porque la dicha señora, doña Juliana Martínez de Ayala, falleció y pasó de esta presente vida, bajo su disposición, otorgamiento y última voluntad en 12 de febrero próximo pasado de este presente año de 1.718 dejándome, según por él se previene y advierte, expresada y participada su última deliberación y voluntad y para que tenga efecto todo lo que me comunicó y participó, poniéndolo en ejecución, otorgo que por la dicha señora, doña Juliana Martínez de Ayala, y por su cabeza y representación hago y ordeno su testamento y última voluntad en la forma que se sigue:
Lo primero la susodicha, habiendo hecho la protesta en la fe que ratificó y valiéndose para el acierto del amparo y patrocinio de María Santísima, Señora Nuestra y recomendando su alma al Todopoderoso, fue su voluntad que, luego que falleciese, fuese amortajado su cuerpo cadáver con el Hábito de nuestro seráfico Padre San Francisco de Asís, y así se ejecuta.
Así mismo, fue su voluntad de la dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala que en la forma expresada se la sepultase y enterrase en el convento de Trinitarios Calzados de esta Corte en la bóveda y capilla de la Expectación que se venera en él. Y con motivo de la estrechez de los tiempos y de sus cortos medios y de los míos, como es público y notorio, y obviar gastos, habiendo precedido primero y ante todas cosas con sentimiento expreso de la parte de dicho convento y religiosos y licencia especial y particular del señor Vicario General Eclesiástico de esta Corte y villa, que se entregó original con la del nominado convento al tiempo del entierro en la iglesia parroquial y Colecturía de San Sebastián de esta Corte y villa de donde era parroquiana, se la enterró y sepultó en una de las sepulturas del cuerpo de dicha iglesia y se pagó su limosna como parece de la Carta de Pago que se exhibía a su tiempo en la visita de testamentos juntamente con éste.
Y fue la voluntad de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala y lo es mía, en quien lo difirió, el que se dijesen por su alma, cargos, obligaciones, penitencias y devociones olvidadas y mal cumplidas 20 misas rezadas demás de la cantada de cuerpo presente; y que, de las referidas 20 misas, se dijesen y celebrasen la cuarta parte en la nominada parroquia de San Sebastián&&.por derecho. Y las otras tres cuartas partes a mi disposición en las iglesias o conventos que me pareciese y que pagase, como se ejecutó, por la limosna de cada una de ellas, al respecto de tres reales vellón; y así se ejecutó y practicó, como por el consiguiente constará en los recibos y Carta de Pagos de ellas.
Y fue su voluntad que las mandas pías y forzosas se las diese y pagase lo acostumbrado y para ayuda de la conservación de los Santos Lugares de Jerusalén: dos reales de plata, limosna por una vez, y con ellas las desistió y apartó. Y yo por ellas las desisto y aparto del derecho y acción que pudieran haber y tener a sus bienes, hacienda y efectos.
Y fue la voluntad de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala el que yo advirtiese y declarase, según lo hago, que ambos hemos tenido y criado y todavía se mantiene en mi casa y compañía a doña Juana Martínez de Arzamendi, su sobrina carnal, de 14 años a esta parte, y que en contemplación a lo mucho que ambos la hemos estimado y apreciado y ella se ha sabido merecer se le legase y mandase, como de hecho y con efecto por la dicha su tía la legó y mandó por una vez todos los vestidos que estuvieren en ser y quedasen por su fin y muerte.
Y así mismo, mediante que al tiempo y cuando contrajo matrimonio con el otorgante trajo a él una Ración CINCO reales al día que S.M. el señor Rey don Carlos II, que está en Gloria, la hizo merced, como bienes dotales, y se entró a gozar desde primero de enero del año 1.700; y que de sus corridos se están debiendo 21.000 reales, con poca diferencia, como consta de certificación del Contador de S.M. y de su Real Casa hasta fin de diciembre de 1.715; y se incluye en dicha cantidad un resto de una libranza y real cédula despachada a favor de la dicha señora&&&& lo que importan 21.312 reales vellón, como parece de dichos instrumentos originales; lo cual fue la voluntad suya y mía de legárselo a la dicha doña Juana Martínez de Arzamendi, su sobrina. Y mediante que tenía introducida pretensión con S.M. (que Dios guarde) de que se la pasase la dicha Ración y merced de CINCO reales al día para desde primero de Enero de este presente año, ofreciendo ceder a favor de S.M. todo lo que importa la citada certificación y resto de la Real Cédula. Quiso, y yo lo quiero, se insista en la referida pretensión y que para ello pueda hacer y haga por sí misma la dicha Juana cesión y apartamiento que se necesite a favor de S.M., para que por esta vía y medio pueda tomar estado de religión o matrimonio que le parezca, siendo a gusto y beneplácito del otorgante, como persona que tanto la ha estimado y estima, y no de otra forma.
Y, si acaso, al tiempo de celebrarse, la alcanzare en días y en el que, después de tomado estado y el de morir sin sucesión, si eligiere el de casada, en éste y no en otro, la ha de suceder en todo este legado el otorgante a la dicha doña Juana, excepto en el vestuario referido sin poder disponer la susodicha de lo demás en otra forma que no sea en cita, dado el caso que no se consiga la merced de la Ración; y no consiguiéndola, el derecho de poder intentar y conseguir lo mismo con S.M. para alivio de su crecida edad.
Item fue voluntad de la dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala que mediante estársela debiendo un año, un mes, y doce días de una Ración ordinaria de CINCO reales al día en la casa de la Reina, nuestra señora, que como desde primero de enero del año pasado de 1.717 hasta fin de&&&&&&&&&&&..enero de este presente año hasta el 12 de febrero de su fallecimiento; todo lo que esto importase se le dé, entregue y pague a don Josep Domínguez Thorralba por lo mucho que le ha querido. Y esta fue su voluntad y lo es la mía y piden la encomiende a Dios.
Y para cumplir, pagar y ejecutar lo dispuesto y ordenado, así en dicho poder como en este testamento, fue también voluntad de la dicha señora Juliana Martínez de Ayala el elegirme y nombrarme, yo elijo y nombro por su albacea y testamentario in solidum con el poder y facultad que de derecho se requiere y todo el tiempo que necesitare serlo hasta el entero cumplimiento sin limitación y con libre, franca y general administración; porque, aunque al tiempo que le otorgó hizo nombramientos en los que expresa el dicho poder, los sobrevivió, demás de que, aunque sobrevivieran al presente, no eran precisos para nada, respecto de hallarse cumplido y pagado todo.
Item el remanente que quedare de todos sus bienes, derechos y acciones, exceptuando el expresado legado hecho a la dicha doña Juana Martínez de Arzumendi, fue la voluntad de la dicha doña Juliana Martínez de Ayala, y lo es mía, el instituirme y nombrarme, como me instituyó y nombró por su único y universal heredero para hacerlo y heredarlo con la bendición de Dios. Y por el citado poder inserto y por este testamento fue últimamente la voluntad de dicha señora doña Juliana Martínez de Ayala, mi mujer, el revocar y anular, según revoco y anulo por ella y en su nombre, otros cualesquiera testamentos, poder o poderes para testar cobdicilo o cobdicilos y otras cualesquiera disposiciones testamentarias hechas y otras antes de esas hechas, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera&&.
han de valer y subsistir por su testamento, cobdicilo último y postrimera voluntad o en aquella vía y forma que en derecho mayor lugar haya y en testimonio de ello lo otorgo así ante el presente escribano y testigos en la villa de Madrid a 16 de marzo de 1.718, siendo testigos don Anastasio Llorez Ordóñez de San Pedro,Presbítero Caballero el Hábito de San Juan, don Antonio José de la Fuente y don Francisco Díaz de Santa Gema, vecinos de esta villa, y el otorgante a quien yo, el escribano, doy fe, conozco, lo firmó:
Don Joaquín Domínguez Thorralba.
Ante mí: Isidro de la Fuente: Yo el dicho Isidro e la Fuente, escribano del Rey, nuestro señor, vecino de esta villa de Madrid, presente, vi, y lo seguí y firmé. En testimonio de verdad: Isidro de la Fuente.
Está cumplido este testamento en general: Entierro 20 misas, su limosna a tres reales vellón y en dos reales de plata, a las mandas forzosas que se echaron en las caras que están en este tribunal y queda en resulta el legado que hizo la testadora a doña Juana Martínez de Arzumendi y no contiene otro legado pío.
Así lo declaró el Sr. Licenciado don Nicolás Albarez de Peralta, Vicario General de esta dicha villa que hace oficio de Visitador en Madrid a 20 de noviembre de 1.719. Y por su ausencia lo firmó el Sr, Fiscal de este tribunal: Licenciado Portillo.
Ante mí: Juan de Bustamante.

Don Balthasar de San Pedro Acevedo, Secretario de Cámara del Rey, nuestro señor, y de gobierno del Concejo certifico que habiéndose expresado&&& Josep Domínguez Thorralba con un Título de Escribano de Cámara de la Junta del Derecho de la Media Anata despachado en su cabeza por el Concejo de la Cámara en lugar de don Josep García del Álamo, perpetuo por Juro de Heredad, firmado por S.M. y refrendado de don Francisco de Castejón, su Secretario, su fecha de dicho título en Aranjuez a 20 de mayo próximo pasado, visto por los dichos señores, lo examinaron y habiéndole encontrado hábil y suficiente lo aprobaron y le concedieron licencia y facultad al dicho don Josep Domínguez Thorralba para usar y ejercer dicho oficio de escribano de Cámara de la Junta del derecho de la media anata en conformidad del expresado título de que se declaró no deberla de esta aprobación. Y para que conste de pedimento del dicho don Josep Dominguez de Thorralba, por mandato de los dichos señores del Consejo doy esta certificación en Madrid a 19 de junio de 1.727.
Don Balthasar de San Pedro Acevedo
Los Escribanos del Rey, nuestro señor, que aquí firmamos, certificamos y damos fe que don Balthasar de San Pedro Acevedo de quien va firmada la documentación de arriba es tal Escribano de Cámara del Rey, nuestro señor, y del gobierno del Concejo como se intitula y a las certificaciones, decretos y otros despachos que ante él han pasado y pasan siempre se les ha dado y da entera fe y crédito así en juicio como fuera de él. Y en fe de ello lo signamos y firmamos en Madrid, dicho día, mes y año arriba dichos.
En testimonio de verdad: Josep &&&&&&&&&&&&.

PEDIMIENTO
Don Josep Sánchez Garrote en nombre de Gregorio Montero de Espinosa, natural de Alcalá de la Vega, jurisdicción de esta villa y residente en la villa de Madrid, de quien en caso necesario ofrezco presentar poder ante quien mejor proceda y donde mejor lugar haya, parezco y digo que por la Real Ejecución de los señores alcaldes de Hijos-dalgo e la Chancillería de Valladolid, dada en contradictorio juicio con el fiscal de S.M. y el Concejo de Justicia y Regimiento del lugar de Carboneras, aldea de esta villa de Moya, en 2 de agosto de 1419 a instancia de Alphonso Montero de Espinosa, morador que entonces era de dicho lugar y natural de la villa de Espinosa, refrendada por Garci López de León, Escribano del Rey, nuestro señor por ausencia del notario de Toledo con mención especialmente a la Justicia de esta villa y Concejo del lugar de Carboneras, su aldea, y generalmente a todas las demás ciudades, villas y ciudades de estos Reinos se manda bajo la pena de 10.000 maravedís y otros apercibimientos a cada uno de los señores jueces, alcaldes y demás personas que entonces eran y a las que sucediesen en adelante, ante quienes se presentase en adelante dicha Hidalguía original o su traslado signado con autoridad de juez se la mandarán guardar y guardar en dicho Alfonso Montero y sus sucesores todas las franquezas, libertades y exenciones que debían haber y ser guardadas a los otros hombres hijos-dalgo de estos Reinos y Señoríos como más individualmente consta del traslado de dicha ejecutoria que presento y juro; dado en 24 foxas útiles de letra&&&&&
de diciembre de 1.572 por Sebastián del Castillo, escribano de número y ayuntamiento y con autoridad del Sr. Licenciado Herrera, Corregidor y Justicia mayor que entonces era de la citada villa; y comprobado después de Sebastián de la Huerta, escribano también de dicha villa, corregido ante tres testigos. Y todo a pedimento de Isidro Hidalgo con que hablando con la modestia debida requiero a Vuestra Merced y mediante que mi parte tiene plenamente justificado ser producto y descendiente legítimo de dicho Alfonso Montero como hijo de Juan Francisco Montero de Espinosa y Catalina Robredo, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho lugar de Alcalá y natural el primero de esta villa, primer nieto de Francisco Montero y María de las Eras, vecinos que fueron de esta villa y natural aquel de ella y ésta del lugar de Boniches; segundo nieto de Juan Montero y de Quiteria García así mismo vecinos y naturales de dicha villa; tercer nieto de otro Juan Montero natural que fue del referido lugar de Alcalá y de Catalina de Molina, natural de esta villa, vecinos que fueron de ella y moradores del Arrabal; cuarto nieto de otro Juan Montero de Espinosa y Juana López; quinto nieto de otro Juan Montero y Juana Martínez; y sexto nieto de Francisco Montero, vecinos y naturales que todos fueron del expresado lugar de Alcalá de la Vega, según consta de todas las partidas de bautismo, casamientos y entierros que sucesivamente han precedido y se citan en el pedimento que presentó mi parte ante V.M. en 23 de abril de este año, para que se le recibiese como recibió la información que adelante se dirá hasta dicho Francisco Montero de Espinosa, su sexto abuelo paterno, vecino que por el año de 1.543 era ya de dicho lugar de Alcalá y tío carnal de Juan Montero, natural de esta villa de Moya quien milagrosamente mató y trajo desde Indias el cocodrilo o ardacho que se conserva actualmente en el convento de Trinitarios Calzados de Nuestra Señora de Texeda, sito a poca distancia de esta villa; por cuya razón y a fin de distinguirlos de otra familia llamaron a la de mi parte los Hidalgos Ardacheros. Y sin duda hubiera apurado los nombres y casamientos de todos los demás abuelos hasta el entronque con el dicho Alfonso si no faltaran, como faltan, todos los libros antiguos hasta el año 1.565 y otros posteriores en los respectivos archivos de las iglesias de Moya, Alcalá y Carboneras como resulta de las certificaciones dadas por los respectivos curas en 22 de mayo y 18 de julio de 1.756 y 2 de septiembre de este 1.757, de más que consta por el testimonio dado por Ventura Sánchez, escribano de número y ayuntamiento que fue de esta villa, en fuerza de auto y con citación del Procurador Síndico General de esta villa, su fecha, 19 de dicho mes de abril de este &&&&&&..
de vecindarios hasta el año 1.551.
Otros muchos después en que acaso se hallaría el acuerdo en que se presentó dicha ejecutoria en los años 1.419 ó 1.420 para tomar cumplimiento de ella o alguna otra razón, nota o papeles antiguos de la posesión en que estuvieron dicho Alfonso Montero y sus hijos ascendientes de mi parte en su Hidalguía.

Lo segundo no sólo por el testimonio que se dio en 20 de enero de este año en el que se ratificó con citación de dicho Procurador Síndico General de esta villa y en virtud de auto de este Juzgado, Domingo Saiz Cocera, escribano del Número de dicho lugar de Carboneras en que inserta la protesta hecha por el nominado Francisco Montero el 19 de mayo de 1.543 y expresa la quema del Archivo y todos sus papeles antiguos, sucedida tres años antes (1.540). Y también por el que igualmente dio con los mismos requisitos Salvador de Mariana Velázquez , escribano de Número y Ayuntamiento de Alcalá, ambos en 21 de abril de este año, por el que refiere el saqueo y quema que hicieron las tropas de Carlos III en el año de 1.710 de todos los papeles y libros de aquel archivo de Alcalá de la Vega, motivo por el que no se halló la otra protesta que se cita y que hizo también allí el nominado Francisco Montero de Espinosa ni la recepción que se le haría de vecino en aquel pueblo a él o a sus padre, testamentos, nombramientos de Justicia y otros Instrumentos que precisamente se contendrían allí; aunque sí consta desde el año 1.711 hasta el 1.737 en que murieron los padres de mi&&.. de corta edad que fueron vecinos de dicho lugar de Alcalá de la Vega y que ejerció los oficios de Regidor y Jurado como lo hacen y han hecho todos los que actualmente hay del mismo apellido y familia en aquel pueblo.

Lo tercero por la información hecha con tres testigos de mayor excepción ante V.M. y el presente escribano con citación del mismo Procurador Síndico General de esta villa y lugares de su jurisdicción que fue aprobada en auto del 23 del mismo mes de abril en que consta y se corrobora así la legitimidad y ascendencia de mi parte como la posesión y concepto en que todos sus mayores escribieron de Hijos- dalgo, sin embargo de que por ser lugares de Beetria , así esta villa como Alcalá y todos los del marquesado, no hay distinción de estados ni Hidalgo alguno a quien en las contribuciones ni empleos se le guarden sus prerrogativas, como acontece entre otros muchos a Juan Bautista Palomares, vecino del lugar de San Martín, y a Juan Antonio, su hijo, que lo es de Garaballa.
Lo cuarto por el testimonio dado a pedimento de mi parte y con citación del Doctor don Pedro Silvestre Urrea , alcalde ordinario por su estado noble en ausencia del Procurador de la villa de Jorquera en 30 del expresado mes de abril de este año por Francisco Diéguez del Campo, escribano de número y ayuntamiento como de aquella villa en que consta se hallaba dicho Sr. Licenciado Herrera y Sebastián del Castillo ejerciendo sus respectivos empleos d juez y de escribano en dicho día 3 de diciembre de 1.572 cuando se dio dicho traslado de la ejecutoria perdida. &&&&..
el año de 1757por dicho Domingo Saiz Cocera, escribano del Número de dicho lugar de Carboneras en que resulta de un recibo que se ha hallado en aquel archivo últimamente con motivo de arreglar todos sus papeles hubiese cumplido inmediatamente que requirieron a Juan del Hoyo, regidor que entonces era de dicho lugar en 9 de septiembre de 1.731; el despacho o auto dado por el Sr Corregidor que entonces había en esta villa, refrendado de Francisco del Río, escribano de este juzgado, a pedimento de Juan Montero, quien se hallaba preso en aquel pueblo por diferentes deudas, y dádose libertad respecto a haber presentado el referido traslado de la ejecución.
Lo otro porque, aunque mi parte pretendió por los autos, árbol y demás diligencias matrimoniales que hicieron cuando en 28 de junio de 1.722 se expidió despacho del señor don Pedro Pacheco y Girón, provisor que fue de Cuenca, firmado de Pedro de Pedrosa, notario mayor, con inserción de la dispensa del parentesco de consanguinidad que dentro del cuarto grado tenían Juan Montero de Espinosa, natural del dicho pueblo de Alcalá, y tercer abuelo paterno de mi parte con Cathalina de Molina, vecina y natural que fue de esta villa, no lo ha podido conseguir por falta de legajos y papeles de aquel tiempo como resultas de los dos testimonios dados en virtud de Auto del Sr Licenciado don Lorenzo Calbo de la Cantera, Provisor actual de dicha ciudad de Cuenca en 28 de junio y 9 de Julio de este año por Josep Gómez, Notario oficial mayor de Josep García Rodrigo, Archivero de aquella audiencia.
Lo otro porque el testimonio dado así mismo rn fuerza del Auto del Sr Corregidor, natural de Jorquera, y con citación del Procurador Síndico General del Estado Noble en 12 de julio último de este año, por dicho Francisco Diéguez del Campo, resulta que el en lugar de Mahora en aquella jurisdicción está y se halla en quieta y pacífica posesión de Hijo-dalgo, notorio de sangre don Rodrigo de Espinosa y sus hermanos; quienes usas sólo este apellido aunque les corresponde también el de Montero como descendientes y oriundos de la villa de Espinosa, de forma que son de un mismo solar y tronco los Montero y Espinosa que los Espinosa de los Monteros, tan conocidos en España.
Lo otro porque, aunque en dicho traslado de la ejecución antigua de mi parte no se insertó el cumplimiento que debió tomar judicialmente del Corregidor o justicia de esta villa y el Concejo del nominado lugar de Carboneras cuando Alfonso Montero la trajo a fin de que siempre constase a continuación de ella, fue sin duda porque sin este requisito se la obedeció y cumplió, como sucede igualmente (entre otros muchos que habrá) a Juan Bautista Palomares y a Juan Antonio, su hijo, ambos de este marquesado, quienes están en posesión y concepto público de su Hidalguía de sangre, no obstante que no tomaron cumplimiento de este juzgado ni de aquellos concejos donde viven y han vivido, de su ejecutoria expedida por los alcaldes de Hijos-dalgo de la Real Cancillería de Granada a favor de uno de sus ascendientes en el año de 1.527, ni menos de la Provisión que últimamente ganó de aquel Tribunal el mismo Juan Bautista Palomares en 9 de febrero de 1.732 en observancia de dicha su Ejecutoria; y para que copiase dicha Provisión en los libros, de acuerdo del ayuntamiento del referido lugar de San Martín, a fin de que siempre constase, según resulta del testimonio dado a instancias de mi parte en 10 de agosto de este propio año de 1.757 por el presente escribano Miguel Martínez Duque; demás de que, por el mismo hecho de haberse sacado dicho traslado con la autoridad expresada después de 153 años a pedimento del nominado Isidro Hidalgo, es visto se hallaba en observancia y que necesitaba de él para algún pariente o por estar ya maltratada o dificultosa de leer la mencionada ejecutoria original.
En esta atención, a V.M. pido y suplico se sirva haber por enviados dicho traslado, partidas de filiación, certificaciones, pedimentos, autos, información y demás testimonios originales que van insinuados y en su virtud y de lo que llevo expuesto mandar se lleve a pura y debida ejecución y efecto lo mandado por dichos señores de la Sala de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid en la expresada ejecutoria de 2 de agosto de 1.519 inserta en el traslado sacado en Jorquera a 3 de diciembre de 1.572 amparando a mi parte en la posesión y concepto de Hidalguía en que estuvieon sus ascendientes, así en dicho lugar e Carboneras, como en Alcalá y esta villa. Y así mismo que los regidores de dicho lugar de Alcalá de la Vega u otros cualesquiera de los pueblos de esta jurisdicción admitan in continenti a mi amparo por vecindad siempre que sean requeridos y que, bajo la misma pena y apercibimientos impuesta en dicha ejecución, se le guarden todas las exenciones y libertades que le corresponde como legítimo descendiente de dicho Alfonso Montero de Espinosa y se acostumbra a los demás hijos-dalgo que residen en este Marquesado aunque, como pueblo de Beetria, no hay distinción de estados; y, mandado así, se me devuelvan todos los nominados Instrumentos y que se me dé testimonio con inserción de este pedimento, auto, y demás diligencias que se hagan en su virtud para resguardo del derecho de mi parte, a cuyo fin hago el pedimento más útil y necesario que convenga en justicia. Que pido. Firma: Josep Sánchez Garrote

Auto
Por presentada y por exhibidos los Instrumentos que refiere; que por ahora corran con este Expediente y de todo se comunique traslado a Josep de Fez, Procurador Síndico General de esta villa y pueblos de su jurisdicción para que dentro del tercero día exponga lo que en su razón se le ofrezca.
El Sr. Licenciado don Jaime de Arcís y Monserrate, abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de este Estado, lo mando y firmo en la villa de Moya en 13 de octubre de 1.757.
Doy fe: Licenciado Arcís
Ante mí: Miguel Martínez Duque.
Incontinenti hice notorio el auto que antecede a Josep Sánchez Garrote en su persona. Doy fe: Duque. En la villa de Moya a 14 del mes de octubre de 1.757.
Yo, el escribano, hice&&&&&&&&&&&&&&&&&&..Procurador Síndico General de la Villa y tierra en su persona. Doy fe.

Pedimiento
Josep Sanchez Garrote, Procurador de Número de esta villa, en nombre de don Gregorio Montero de Espinosa, residente en la Corte de Madrid, en los Autos con el Procurador Síndico sobre que a mi parte se le ampare y continúe en la posesión de la Hidalguía de sangre que le corresponde y han estado sus ascendientes como legítimo sucesor de Alfonso Montero de Espinosa, digo:

Que habiéndose dado traslado de esta pretensión a dicho Procurador Síndico, se le notificó el Auto y, aunque el pasa del término y mucho más, no se ha opuesto ni dicho en su razón cosa alguna, por lo que le acuso la rebeldía.
A V.M. suplico se sirva haberla por acusada y en su conformidad proveer según y como tengo por dado que así es de justicia, que pido: Josep Sánchez Garrote.

Auto
Por presentada y por acusada la rebeldía, notifíquese a Josep de Fez, Procurador Síndico General de Villa y tierra, que dentro del tercero día, que se le asigna por último y perentorio término, responda al traslado que se le está comunicado y hecho saber con apercibimiento de que en su defecto se pasará a proveer lo que corresponda en justicia y le pasará entero perjuicio el Sr. Corregidor de este Estado. Lo mando y firmo en la villa de Moya en 22 de octubre de 1.757.
El que doy fe: Licenciado Arcís.
Ante mí: Miguel Martínez Duque
Incontinenti hice notorio el Auto que antecede a Josep Sánchez Garrote, Procurador en nombre de su parte en su persona. Doy fe: Duque
En la villa d Moya en 24 de octubre de dicho año notifique el auto que antecede a &&&&&&&&&&&.
Pedimento
Josep Sánchez Garrote, en nombre de don Gregorio Montero de Espinosa, en la instancia que tengo introducida con el Procurador Síndico General de esta villa y lugares de su jurisdicción, sobre que se le continúe y ampare a mi parte en el concepto y posesión de la Hidalguía de sangre que le corresponde como sucesor de Alfonso Montero de Espinosa, digo:
Que sin embargo de haberle notificado en 24 del mes próximo pasado el Auto de V.M. del 22 del mismo a dicho Procurador Síndico para que, en el preciso término de tercero día que se le asigno, dijese y respondiese lo que tuviese por conveniente en cuanto a la dicha presentación de mi pare; y, aunque es pasado dicho término y mucho más, no ha acudido a pedir los autos ni decir cosa alguna. En cuya atención le acuso de rebeldía.
A V.M. pido y suplico se sirva haberla por acusada y en su virtud declarar, como tengo pedido en mi petición de 13 del mes pasado, para que en caso necesario y hablando con el respeto debido, vuelvo a requerir a V.M. con la ejecutoria exhibida en los Señores Alcaldes de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid, inserta en el traslado original, signado y sacado con autoridad del Sr. Corregidor, que entonces era, de la villa de Jorquera en 3 de diciembre de 1.572.
Pido justicia: Josep Sánchez Garrote


Auto
Hase por presentada y por acusada la rebeldía.
Otofíquese a Josep de Fez , Procurador Síndico General&&&&&&&&&&&&&.
&responda al traslado comunicado; y, pasado con lo que dijese o no, se traigan los Autos, citadas las partes, para en su vista proveer el que corresponda en justicia.
El Sr. Corregidor de este Estado lo mandó y firmó en la villa de Moya en 10 de noviembre de 1.757. De que doy fe: Licenciado Arcís.
Ante mí; Miguel Martínez Duque

Notificación
En la villa de Moya en 21 de noviembre de dicho año (1.757) yo, el escribano hice notorio el Auto que antecede a Josep Sánchez Garrote en su persona. Doy fe: Duque
Otra
En la villa de Moya en 11 de noviembre del mismo año (1.757) yo, el escribano hice notorio el Auto que antecede a Josep de Fez, Procurador SÍndico General en su persona. Doy fe: Duque
Citación
En la villa de Moya en 12 de diciembre del año 1.757 yo, el escribano, hice de nuevo notorio el Auto que antecede a Josep de Fez, Procurador Síndico General y a Josep Sánchez Garrote a quienes cité en sus personas para los efectos que haya lugar. Doy fe: Duque

Auto o sentencia
En la villa de Moya en 14 de diciembre de 1.757, el Sr. Licenciado don Jaime Arcis y Monserrate, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de este Estado, en vista de estos autos, Instrumentos y demás documento exhibidos por la parte de don Gregorio Montero de Espinosa, por los que, sin embargo de la falta de papeles y libros antiguos de los archivos de las iglesias y ayuntamientos


AQUÍ

de&&&.Carboneras y Alcalá que ha hecho constar, tiene justificado en el modo posible dicho don Gregorio Montero de Espinosa la legitimidad de su persona y entronque con Alfonso Montero de Espinosa a cuyo favor se libró en contradictorio juicio con el Fiscal de S.M. y el Concejo, regimiento y vecinos del referido lugar de Carboneras por los Señores de la Sala de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid la Ejecutoria de Hidalguía de sangre. Su fecha en dicha ciudad a 2 de agosto de 1.419 que se haya inserta en el traslado original auténtico, sacado con autoridad del Licenciado Herrera, Corregidor y Justicia mayor, que fue, de Jorquera. Su fecha en ella 3 de diciembre de 1.572 por Sebastián del Castillo, Escribano que fue de Número y Ayuntamiento de dicha villa, corregido ante tres testigos y comprobado el signo de dicho Castillo por Sebastián de la Huerta, así mismo, Escribano del Número de aquel juzgado.
La pretensión introducida por el nominado don Gregorio y ninguna oposición hecha por el Procurador Síndico General de la villa y tierra, no obstante de haberle conferido traslado y últimamente hallarse citado, dijo que declaraba y declaró a don Gregorio Montero de Espinosa y en consecuencia le amparaba y amparó en la posesión en que estuviese &&&
Hijos-daldo notorios debida ejecución lo prevenido y dispuesto en dicha ejecutoria y bajo la pena y apercibimientos en ella contenidos, los Regidores de los pueblos de Alcalá y Carboneras y demás de esta jurisdicción que sean requeridos admitan por vecino al nominado don Gregorio siempre y cuando lo pretenda y le anoten en los respectivos libros de acuerdos en calidad de Hijo-dalgo de sangre guardándole y haciéndole guardar todas las honras, franquezas y exenciones que le corresponden y se acostumbra a los demás hijos-dalgo de este marquesado según y en la conformidad que se previene y ordena por dicha Real Ejecutoria; a cuyo fin y para que le sirva de resguardo se le de a la parte de dicho don Gregorio el testimonio correspondiente que tiene pedido con inserción en este auto, por lo que así lo proveyó y firmo: De que doy fe: Licenciado don Jaime de Arcís y Monserrate.
Ante mí: Miguel Martínez Duque.

Incontinenti hice notorio el Auto que antecede a Josep Sánchez Garrote en su persona. Doy fe: Duque. En Moya y diciembre 15, en el mismo año notifiqué dicho Auto a Josep de Fez, Procurador Síndico, en su persona. Doy fe: Duque

Petición

Josep Sánchez Garrote, en nombre de don Gregorio Montero de Espinosa en la Instancia seguida en relación con el Pocurador Síndico de esta villa y tierra sobre que entre otras cosas se lleva a pura y debida ejecución lo mandado en la Ejecutoria de Hidalguía de sangre librada a favor de Alfonso Montero, ascendiente por mi parte, digo que por Auto de V.M. de 14 de este mes se declaró a mi parte por legítimo descendiente del mencionado Alfonso, se le amparaba en la posesión en que sus ascendientes han estado de Hijos-dalgo y se ordenó a los regidores de los lugares de Carboneras y Alcalá admitan a mi parte por vecino siempre y cuando lo pida notándole en calidad de Hijo-dalgo y haciéndole guardar todas las honras y preeminencias que se acostumbra a los otros de su marquesado bajo de ciertas penas y apercibimientos como más por menor consta de dicho Auto a que me refiero; y mediante que con el transcurso del tiempo y acaecimientos que frecuentemente suceden pueden perderse o extraviarse estos Autos y ignorarse que en la villa de Berlanga, obispado de Sigüenza también se hallan actualmente en quieta y pacífica posesión Hijos-dalgo de sangre: por su estado noble don Manuel Montero de Espinosa y sus hijos; como así mismo en la villa de Chinchón otros de esta familia; y a mi parte faltarle, no sólo el traslado original exhibido en estos Autos en la mencionada ejecutoria, sí también los demás instrumentos y testimonio que se le manda dar por dicho auto en esta atención; y para remedio de todo, a V.M. suplico se sirva mandar que el presente Escribano de Número y Ayuntamiento copie en el libro de acuerdos&&&&&&&&&.
el expresado Auto de 14 de este mes con citación de dicho Procurador General; que así es justicia que pido: Josep Sánchez Garrote

Auto
Por presentada y precediendo citación del Procurador Síndico General se ponga copia del Auto que se refiere en los Libros Capitulares para los efectos que hace mención esta parte: El Sr Licenciado don Jaime Arcís y Monserrate, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de este Estado, lo mando y firmo en la villa de Moya en 16 de diciembre de 1.757. Doy Fe: Licenciado Arcís. Ante mí: Miguel Martínez Duque.
Incontinenti hice notorio el auto que antecede a Josep Sánchez Garrote, Procurador. Doy fe: Duque.

En la villa d Moya en 17 de diciembre de 1.757, yo, el Escribano, hice notorio el Auto que antecede a Josep de Fez, Procurador Síndico General en su persona y cité; quien, enterado de su contenido, dijo que, atento no haber en esta villa ni lugares de su marquesado distinción de estados por ser pueblos de Beetría, con la protesta que hace que no se origine perjuicio al Común y Reales Contribuciones ni que se altere el estilo, práctica y costumbre que en este particular se observa, se haga la anotación que se previene y ordena. Y esto dio por su respuesta que firmó.
De que doy fe: Josep de Fez . Miguel Martínez Duque

Doy fe cómo, en cumplimiento del auto antecedente y precedida la citación del Procurador Síndico General, puse copia del que se cita de 14 del presente mes en el libro de acuerdos corriente. Y para que conste lo pongo por diligencia y lo firmé en Moya dicho día, mes y año. Miguel Martínez Duque

Josep Sánchez Garrote en nombre de don Gregorio Montero de Espinosa, natural de Alcalá de la Vega y residente en la Corte de Madrid: En los Autos seguidos con el Procurador Síndico General de este villa y tierra sobre que a mi parte mandase, entre otras cosas, continuar y amparar en la posesión y concepto de su Hidalguía de sangre que le pertenece como legítimo descendiente de Alfonso Montero de Espinosa, dijo que en virtud de Autos de V.M. de 16 de este mes y en señal de posesión, se ha copiado y notado por el presente Escribano del Número y Ayuntamiento en el libro de acuerdos corriente de esta villa, capital del Marquesado, y con citación de dicho Procurador Síndico, el que proveyó V.M. en 14 del mismo mes a fin de que siempre conste. Y respecto de que de mi parte necesita recoger el traslado original que tiene exhibido de la Ejecutoria librada a dicho Alfonso Montero y las Partidas de Bautismo, casamiento y entierros de todos sus abuelos paternos a efecto de pedir otras cosas que a su día convenga. Por tanto, a S.M. suplico se sirva mandar que el presente Escribano me devuelva dicho traslado comprehensivo de 24 foxas de letra antigua, su fecha en Jorquera 3 de diciembre de 1.572 y las partidas originales de bautismo, casamiento y entierro, bajo recibo que estoy pronto a dar. Pido justicia.
Otro si: Mediante que mi parte sacó y me ha remitido una copia íntegra de dicho traslado original dada en 43 foxas útiles y signada en la villa de Madrid a 13 de diciembre de 1.757 por Marcos Díez, Escribano de S.M., cuyo signo se halla comprobado de tres escribanos reales, que son: Francisco Javier Aguado, Manuel Joseph Franco y Agustín de Velasco; desde luego la presentó.
A V.M. suplico haya por presentada dicha copia y que se ponga en estos Autos para que siempre esté unida a ellos y en lugar de la original que llevo pedida.
Joseph Sánchez Garrote

Auto
Por presentada con la copia de la Ejecutoria que refiere la que se coloque en estos Autos para su debida formación; por cuyo motivo se le dé el testimonio o copia que esta parte exhibió y refiere su pedimento dejando el recibo correspondiente para resguardo del oficio correspondiente de las partidas que cita.
El Sr. Corregidor de este Estado lo mandó y firmó en la villa de Moya en 24 de diciembre de 1.757. Doy fe: Licenciado Arcís
Ante mí: Miguel Martínez Duque
Concuerda con los autos que se citan, de donde yo, Miguel Martínez Duque, Escribano del Rey, Nuestro Señor, Público del Número y Ayuntamiento de esta villa de Moya y pueblos de su marquesado, lo hice sacar, a que siendo necesario, me refiero, y en virtud del mandato Judicial y de pedimento de la parte de don Gregorio Montero de Espinosa, vecino de la Corte de Madrid, doy el presente que se compone de 10 foxas, primera y última del sello cuarto y las del intermedio de común. En la villa de Moya en 17 de enero de 1.758. Y en fe de ello lo signo y firmo, en testimonio de verdad: Miguel Martínez Duque.


En el lugar de Alcalá de la Vega, Jurisdicción de la villa de Moya en 12 de Mayo de 1.758, yo, el infrascrito Escribano del Número y Ayuntamiento de él, requerí, con el testimonio original antecedente, dado por Miguel Martínez Duque, Escribano del Rey, Nuestro Señor, Público y del Número y Ayuntamiento de dicha villa y su marquesado, el cual me fue entregado por parte de don Gregorio Montero de Espinosa, natural de este citado lugar y residente en la villa y corte de Madrid, a los señores Juan Ruiz y Carlos Ortega, Regidores actuales de este lugar; quienes, habiéndolo visto y entendido, dijeron estaban prontos a cumplir con lo que se les previene y manda por el auto o sentencia dado por el Sr. Corregidor o Justicia Mayor de dicha villa de Moya y lugares de su compresión, que está inserta en dicho testimonio desde el folio 7 hasta el 8; y en su consecuencia admitieron por vecino de este dicho lugar al nominado don Gregorio Montero de Espinosa y en la clase de Hijo-dalgo y mandaron se anote así en el libro de acuerdos de este Concejo y su nombre en el Cuaderno de Padrones pero sin perjuicio de las regalías de este dicho lugar, mediante no haber persona alguna exenta de todo género de contribución y cargas concejiles; sobre cuyo asunto hacían las protestas convenientes. Así lo dijeron y firman (el que supo). De que doy fe: Carlos Ortega. Salvador de Mariana Velazquez

Yo, el dicho Salvador de Mariana Velazquez, doy fe haber expuesto la nota que el citado Auto se manda en el Libro de Acuerdos y sentado el nombre del nominado don Gregorio Montero de Espinosa en el Cuaderno de Padrones y Contribuciones Reales. Y para que conste los firmo. Fecha ut supra. Salvador de Mariana Velazquez


En el lugar de Carboneras, aldea y jurisdicción de la villa de Moya en 20 del mes de diciembre de 1.760, yo, el infrascrito Escribano del Número y Ayuntamiento de este lugar, requerí, con el testimonio y diligencias en él insertas, dado por Miguel Martínez Duque, escribano del Número y Ayuntamiento de dicha villa, el que me fue entregado por parte de don Gregorio Montero de Espinosa, natural del lugar de Alcalá de la Vega y residente al presente en la villa y corte de Madrid, a los señores Gregorio Herraiz y Dionisio Ximénez, Regidores actuales de dicho lugar, en sus personas, quienes, habiéndolo visto, oído y entendido , dijeron estaban prontos a cumplir con lo que se les previene y manda por el Sr Corregidor de la villa; y mandaron se anote y ponga la razón suficiente en el Libro de Acuerdos de este año para su observancia en lo sucesivo. Esto dijeron con su respuesta y lo firmaron. De que yo, el Escribano doy fe. Gregorio Herraiz, Dionisio de Ayala Ximénez, Domingo Saiz Cozera.
Sentado en el Libro de Acuerdos de este dicho día, mes y año. Cozera

Don Francisco de Salazar y Agüero, del Consejo de S.M., Alcalde de su Real Casa y Corte, a vos, los Alguaciles de ella y de esta villa de Madrid, Porteros de ambas partes, Jueces de Comisión y otros Ministros de Justicia cualesquier, sabed que ante mí y por el oficio del infrascrito Escribano de Provincia en 15 de este mes don Gregorio Montero de Espinosa, residente en esta Corte, natural y vecino del lugar de Alcalá de la Vega, raya de Aragón, con exhibición que hizo de un testimonio dado con inclusión de diferentes Autos y otras diligencias por Miguel Martínez Duque, Escribano de S,M. Público del Número y Ayuntamiento de la expresada villa de Moya y pueblos de su marquesado, en ella en 7 de enero de este presente año dio un pedimento cuyo tenor y el del Auto a él por mí proveído, es el siguiente:

Don Gregorio Montero de Espinosa, residente en esta Corte, natural y vecino del lugar de Alcalá de la Vega, jurisdicción de la villa de Moya, raya de Aragón, ante vos como más haya lugar en derecho parezco y digo que soy legítimo descendiente de Alfonso Montero de Espinosa, morador que por el año 1.419 fue del lugar de Carboneras, aldea de la misma villa de Moya, y natural de la de Espinosa de los Monteros; y como tal Hijo-dalgo notorio de sangre según y en la conformidad que se me declaró por el Licenciado don Jaime Arcís y Monderrate , Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de dicha villa de Moya y lugares de su comprensión, en el auto definitivo que dio ante Miguel Martínez Duque, Escribano de Número y Ayuntamiento de la expresada villa; su fecha 14 de diciembre del año inmediato pasado de 1.757; mandando así mismo, bajo las multas y apercibimientos impuestos en ella, guardar, cumplir y observar lo dispuesto en el traslado original que exhibí de la ejecución librada a favor de dicho Alfonso por los Señores Alcaldes de Hijos-dalgo de la Real Chancillería de Valladolid en 2 de agosto de 1.419, dado con autoridad del Sr. Corregidor de Jorquera en 3 de diciembre de 1.572 por testimonio de Sebastián del Castillo con vista de los Instrumentos, medidas de filiación y demás justificaciones hechas con citación del Procurador Síndico General. Y en su virtud se me mandó notar y anoto en los Libros de Acuerdos de la villa de Moya, como capital de aquel territorio para que siempre constase dicha declaración. Y así mismo, se me mando admitir y admitió por vecino de dicho lugar de Alcalá de la Vega y anotó en la Cleve de Hijos-dalgo de sangre en los Libros de Acuerdos y Patrones de Repartimientos de Contribuciones Reales sin embargo de no haber distinción de estas dos en la villa de Moya no demás lugares de su jurisdicción, como pueblos de Beetría, según como más pormenor se expresa en todo el testimonio que exhibo, dado a mi pedimento en Moya a 7 de enero de este año de 1.758 por el referido Miguel Martínez Duque y del que así mismo se halla puesto a su continuación por Salvador de Mariana Velazquez , escribano de Número de dicho lugar de Alcalá de la Vega, en 12 de mayo próximo pasado. Y respecto de que se me deben guardar o observar ( en el ínterin que permanezca en esta corte) como tal Hijo-dalgo de sangre los privilegios, libertades y demás exenciones que les corresponden y se acostumbra a semejantes personas según Leyes y pragmáticas de estos Reinos: En esta atención a V.S. pido y suplico que, habiendo por exhibidos dichos testimonios y en conformidad de lo que llevo expuesto, se sirva mandar que se libre a mi favor en la forma ordinaria el mandamiento de amparo de Hijo-dalgo de sangre que me pertenece según y en la conformidad que se acostumbra en los demás sujetos de esta clase q fin de que goce de las exenciones que me deben ser guardadas; que así es justicia que pido y en ello recibiré merced.
Gregorio Montero de Espinosa



En consecuencia de los que resulta por el testimonio que se menciona en este Pedimento, se despache a esta parte el mandamiento de Amparo por Hijo-dalgo que pide en la forma ordinaria y sin perjuicio del Real Patrimonio y se le devuelva el citado testimonio dando recibo.
El Sr. Alcalde don Francisco Salazar y Agüero lo mandó y señaló en Madrid a 15 de junio de 1.758. Está rubricado: Pedro de Sequeiros y los Cobos.

Y para que lo contenido en mi Auto inserto y pedido por el referido don Gregorio Montero de Espinosa tenga cumplido efecto doy el presente, por el cua os mando no prendáis no consintáis que se prenda a la persona del dicho don Gregorio en virtud de ningún mandamiento, auto, despachos ni requisitorias que para ello tengáis de ejecución, pago, embargo y arraigo o por otra cualquier razón que sea por cantidad de mis u otras cosas que al presente esté debiendo y en adelante debiere a cualesquiera persona del Estado, calidad, condición o dignidad que sean; ni le ejecutéis, saqueéis ni embarguéis sus vestidos ni los de su mujer, cama en que duerman, armas, ni caballo ni los demás bienes reservados a los Caballeros Hijos-Dalgo&&&&&&&&&&&.y su jurisdicción, le guardéis y hagáis guardar todas las honras, exenciones, preeminencias, prerrogativas y libertades que se deben guardar en estos Reinos de Castilla a los caballeros Hijos-dalgo de devengar 500 sueldos aureos. Y lo cumplid así, los unos y los otros pena de prisión y de 30.000 maravedís para la Cámara de S.M.; bajo la cual mando a cualquier Escribano os lo notifique y de ello dé testimonio sin sacar de poder del nominado don Gregorio Montero de Espinosa. Este es mi mandamiento.
Firmado en Madrid a 17 de junio de 1.758.
Don Francisco de Salazar y Agüero
Por su mandato: Pedro de Sequiros y los Cobos


Lo inserto concuerda con su original que queda en el referido Cuaderno Empergaminado el que volvió a recoger el citado Hijo-dalgo don Gregorio Montero de Espinosa y firmó aquí su recibo de que doy fe y a que me remito.
Y para que conste y obre los efectos que haya lugar, a su instancia lo signo y firmo en Madrid a 25 de Junio de 1.767
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..
En testimonio de verdad: Manuel Bernabé Odón
Recibí los originales en dicho día: H. Gregorio Montero de Espinosa



domingo, 25 de julio de 2010 a las 11:29

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