San Vicente Año Jubilar 2009
PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
Prot. N.227/08/I
BEATÍSIMO PADRE,
Bernardo Alvarez Afonso, Obispo de San Cristóbal de La Laguna, con singular agrado hace suyas las preces del clero y fieles de la Parroquia de Nuestra Sra. de la Concepción de la Ciudad de Los Realejos, y las presenta respetuosamente a Su Santidad, expresando sus sentimientos de filial devoción así como los de toda la Iglesia Nivariense:
La indicada Ciudad sufrió hasta límites extremos en enero de 1609 el tremendo azote de la peste; pero en la Fiesta de San Vicente, tan pronto los fieles invocaron confiadamente con voto el Diácono Mártir, cesó la funesta plaga.
Para conmemorar santamente el cuarto centenario de la intervención del celestial Compatrono, desde el día 22 de Enero de 2009 al día 22 de Enero de 2010, se han programado en el Barrio de San Vicente de Los Realejos solemnes celebraciones sagradas y otros actos públicos de devoción, de los que cabe esperar, ante todo, para los fieles cristianos abundantes frutos de renovación de la vida cristiana al igual que obras más fervientes de piedad y caridad.
Así pues, con el fin de que el tesoro de la gracia divina descienda abundantemente sobre los fieles que participen en las referidas celebraciones, el Excmo. Suplicante implora de Su Santidad la concesión de Indulgencias. Y Dios, etc.
Día VII de Octubre de 2008
LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por mandato del Santo Pontífice, concede benévolamente Indulgencia Plenaria, que pueden ganar los fieles cristianos, cumplidas debidamente las condiciones acostumbradas (Confesión sacramental, Comunión eucarística y Oración por las intenciones del Santo Pontífice), si visitan piadosamente en forma de peregrinación la Iglesia de San Vicente de Los Realejos y participan devotamente en alguna celebración sagrada o en algún ejercicio piadoso que se celebre en dicho templo, o dedican un prudente espacio de tiempo a orar ante la reliquia o imagen de San Vicente expuestas a la veneración pública, finalizando con el rezo del Padrenuestro, el Credo y añadiendo invocaciones piadosas a la Santísima Virgen María y a San Vicente: a) En los días de la inauguración solemne y la clausura del Año Jubilar; b) el cuarto domingo de cada mes, desde el mediodía del sábado anterior; c) una vez, en el día elegido libremente por cada fiel. Fuera de los días señalados, la Indulgencia será Parcial.
Este decreto solo tiene validez durante el año jubilar. No obstante cualquier disposición contraria.
JAMES FRANCIS S. R. E. CARD. STAFFORT Penitenciario Mayor
GIANFRANCO GIROTTI, O. F. M. Conv. Obispo titular de Meta. Regente
domingo, 07 de diciembre de 2008 a las 19:03
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