patronato
El Aljarafe de Sevilla se incorpora de nuevo a la fe cristiana después de algo más de cinco siglos de ocupación musulmana, con la reconquista de Sevilla por Fernando III en 1.248.
Iniciado el repartimiento de Sevilla y sus tierras por el mismo Santo Rey, fue llevada a cabo por su hijo Alfonso X el Sabio; en este repartimiento, la alquería de Carrión fue donada y entregada a la Orden Militar de Calatrava.
Diversas y complejas circunstancias impidieron que la repoblación de las tierras de Sevilla, especialmente el Aljarafe, fuesen repobladas antes del siglo XIV. En 1. 334 con la concesión y entrega de las tierras y el asentamiento de los primeros pobladores, se hizo el maestre de la orden de Calatrava don Juan Núñez, se lleva a efecto la repoblación definitiva de la alquería de Carrión.
Esta repoblación definitiva de la alquería de Carrión se hace ya vinculada a la Santísima Virgen María venerada en la Ermita que, según tradicional costumbre de la orden de Calatrava, se erige fuera y a cierta distancia del incipiente núcleo de población, de acuerdo con el privilegio que el papa Gregorio VIII, por su bula Quopties a Nobis petitu año 1.187, concedido a la Orden Militar de Calatrava:
Liceat etiam vobis in locis vestris, sine manifesto dispendio vicinarum ecclesiiarum, Oratoria construere in quibus fratres et familiae vestrae divinum audire officiem es cristiana habere valeant sepultura. Y que ninguno de la orden sin permiso pudiera edificarlos: Prohibemus insuper, infra fines parochiarum vestrarum, quas a Saracenis adquisisti, vel ut in posterum adquiretis Capellas vel oratoria sea ecclesias, nullus audeat sine assensu vestro costruere.
Así efectivamente se hace en todas las alquerías y lugares que la Orden de Calatrava recibió y tuvo en el Reino de Sevilla como a partir de la bula antes citada, hizo en todos los lugares, castillos y villas de la Orden en los reinos de Castilla y León. Y así hizo también la orden de Calatrava al repoblar su alquería de Carrión, y así persiste hasta hoy.
Así pues, la villa que tiempos adelante se nombrará Carrión de los Ajos y desde 1.576 Carrión de los Céspedes, nace en el Siglo XIV (1.334), ya bajo el amparo y protección de la Santísima Virgen Madre de Dios, con el título de Consolación.
Es sabido que el año 1.576, el Rey Don Felipe II, por concesión pontifica Maestre de las Ordenes Militares, también, por tanto, de la Orden de Calatrava, vendió en virtud de facultad pontificia, la jurisdicción de la villa de Carrión, hasta entonces propiedad de la Orden de Calatrava, al caballero sevillano Don Gonzalo de Céspedes, quien tomo posesión de la villa, con la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y en segunda instancia nombramiento de los cargos concejiles, derechos fiscales, etc. Y también la jurisdicción eclesiástica con la misma amplitud y forma que hasta entonces tenía y tuvo la Orden de Calatrava, es decir, vere nullis diócesis, o sea con total exención canónica.
Don Gonzalo de Céspedes y su inmediato sucesor y heredero, Do Pedro de Céspedes y Lasso de la Vega, toda su estirpe y familia, e igualmente todos sus herederos y sucesores en la posesión y ejercicio del señoría y jurisdicción de la villa de Carrión, aceptaron y tuvieron como propia de su mayorazgo la devoción a la Santísima Virgen de Consolación, Patrona de su villa y señorío de Carrión de los Céspedes.
Por sentencia Judicial firme de 27 de Febrero de 1.987, el Venerable Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Primera Instancia, a reconocido y declarado histórica y canónicamente cierto, válido y vigente el título de Patrona de la villa y pueblo de Carrión de los Céspedes aplicado a la imagen de la Virgen Nuestra Señora, que desde tiempo inmemorial se venera en su Ermita propia, extramuros de la villa.
Con toda exactitud y rigor canónico dice y se pronuncia la citada sentencia Venerable Tribunal Eclesiástico.
La Santísima Virgen de Consolación es Patrona de la villa y del pueblo de Carrión de los Céspedes; es decir, de esta concreta entidad urbana que es Carrión, con su heredada historia y su actual realidad social, pero también, aunque parezca redundancia, que no lo es, del pueblo de Carrión; dicho con más exacta expresión cristiana y canónica, de todo los habitantes naturales o avenidos en Carrión, de toda la comunidad eclesial católica, que como pueblo de Dios reside y vive su vida de fe en esta misma villa de Carrión de los Céspedes, sin que en ello según recto criterio interpretativo eclesial y canónico, pueda darse ni haber exención o exclusión de tal patronazgo.
Esta sentencia fue confirmada íntegra y definitivamente por la del Venerable Tribunal Interdiocesano de Segunda Instancia de 8 de Octubre de 1.988.
sábado, 14 de mayo de 2005 a las 0:00
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